* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los Diputados ausentes de la Provincia, se
declaran cesantes en su investidura de Diputados.
Art. 2º.- Los que sin justa causa, a juicio de la Legis-
latura, faltasen a tres sesiones consecutivas, habrán incu-
rrido en la misma caducidad de su mandato.
Art. 3º.- Comuníquese etc.
Sala de Sesiones, Tucumán, Julio 13 de 1867.-