* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para anti-
cipar de rentas generales, con imputación a la presente y
con cargo de oportuno reembolso, hasta la suma de $
90.000.000 moneda nacional para la construcción, en las
condiciones establecidas por Ley nº 1975, de pavimento,
cordón de hormigón y obras complementarias en los barrios
suburbanos de la Capital.
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar con la
Municipalidad de la Capital los convenios pertinentes a fin
de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo ante-
rior.
Art.3º.- El anticipo a que se refiere el artículo 1º se
reembolsará con los fondos y en la forma establecida en la
ley nº 1975.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos
cincuenta y ocho.-