* CADUCA *
La Honorable Asamblea Electoral en sesión de esta fecha
ha sancionado la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Nómbrase Gobernador Constitucional de la
Provincia por el término de la ley al ciudadano D. Octavio
Luna.
Art. 2º.- El electo se presentará el día de mañana a las
doce, al recinto de la H.S. a prestar el juramento de ley y
tomar posesión del cargo.
Art. 3º.- Comuníquese.
Tucumán, Setiembre 1º de 1867.-