* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Equipáranse los sueldos del magisterio pro-
vincial, con retroactividad al 1º de enero de 1959, con los
que percibe el magisterio de jurisdicción nacional, conforme
a lo establecido en los artículos 36, 37, 38, 92 y concor-
dantes de la ley nacional nº 14.473 (Estatuto del Personal
Docente), adecuándolos a los grados jerárquicos de la Ley de
Escalafón de la Provincia.
El reajuste deberá efectuarse dejando a salvo el mejor
derecho que pudiera corresponder a las situaciones espe-
ciales contempladas en el decreto-ley nº 12/47, del 29 de
mayo de 1956; debiéndose resolver a favor del beneficiario
los casos de dudas que se suscitaren.
A los efectos de esta ley decláranse asimilados a las
categorías de maestro de grado y concordantes, al personal
directivo y docente afectado a las escuelas de manualidades,
prácticas rurales y prácticas del hogar, escuelas nocturnas,
profesor de educación física, profesor de granja, profesor
de jardinería, profesor de economía doméstica y telares y
maestros especiales de escuelas de instrucción.
Art.2º.- A los fines del artículo anterior, autorízase al
Poder Ejecutivo a gestionar del Gobierno de la Nación los
fondos necesarios para cubrir los gastos que demande la
equiparación de referencia.
Art.3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán de rentas generales, con imputación a
la misma; debiendo el Poder Ejecutivo incluir en los futuros
proyectos de presupuesto las partidas necesarias para su
cumplimiento.
Art.4º.- Hasta tanto se regularice la provisión de los
recursos previstos, el Poder Ejecutivo podrá establecer for-
mas de pago de las diferencias reajustadas, quedando facul-
tado para realizar operaciones financieras que aseguren el
cumplimiento de la presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta
y nueve.-