• Detalle de Ley

    Ley N°: 2836
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 02/06/1959
    Promulgada: 04/06/1959
    Publicada: 17/06/1959
    Boletin Of. N°: 14561

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Las  fábricas azucareras situadas en el te-
    rritorio de la  Provincia  quedan  obligadas a contratar con
    sus cañeros habituales,  para  la zafra del año en curso, la
    misma cantidad de surcos que adquirieron a éstos en la zafra
    de 1958, en  iguales condiciones, respetando las disposicio-
    nes nacionales y provinciales vigentes.
    
       Art.2º.- A los  efectos  del artículo anterior, se consi-
    derará cañeros habituales  de  una  fábrica azucarera al que
    hubiere entregado su  producción dos cosechas consecutivas o
    tres alternadas durante  los cinco últimos años. Igualmente,
    a tales efectos,  se  considerarán transferidos los derechos
    de un cañero  a otro cuando hubiera modificación del titular
    de la propiedad. 
    
       Art.3º.- Amplíase hasta  el  30  de mayo de 1959 el plazo
    establecido por el  artículo 6º del decreto-ley nº 18/1, del
    21 de junio  de 1957, para la firma de los contratos de com-
    praventa de cañas.
    
       Art.4º.- Todos los cargaderos existentes en la Provincia,
    ya sean de  propiedad  de  ingenios azucareros o de particu-
    lares, una vez habilitados deben prestar servicios de carác-
    ter público y únicamente podrán ser clausurados previa auto-
    rización de la Cámara Gremial de Productores de Azúcar.
    
       Art.5º.- Cuando un  ingenio dejare de recibir caña en una
    determinada zona, todos  los cañeros habituales pertenecien-
    tes al mismo,  tendrán  derecho a contratar su materia prima
    con otros ingenios que lo hicieren en la zona.
    
       Art.6º.- Queda facultada la Cámara Gremial de Productores
    de Azúcar para  disponer el ordenamiento de la zafra del año
    1959 y, a  los  efectos  de  asegurar la mayor producción de
    azúcar, podrá, con  carácter  de  emergencia,  modificar las
    asignaciones dispuestas para la entrega de la caña.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a dos días del mes de junio del
    año mil novecientos cincuenta y nueve.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    OBLIGA A FABRICAS AZUCARERAS A CONTRATAR CON SUS CAÑEROS HABITUALES LA MISMA CANTIDAD DE SURCOS PARA LA ZAFRA 1959. AMPLIA PLAZO DEL DECRETO LEY 18/1-57 -CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE CAÑA.-

  • Observaciones