* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase hasta el 30 de junio de 1959 el
plazo establecido por el artículo 6º del decreto-ley nº 18/1
del 21 de junio de 1957, para la firma de los contratos de
compraventa de cañas.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a doce días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y
nueve.-