* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de tres millones de pesos moneda nacional para
indemnizar a los pobladores de la provincia que resultaron
damnificados por las inundaciones registradas como conse-
cuencia de las precipitaciones pluviales producidas en el
mes de marzo de 1959.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá con fondos de rentas generales con
imputación a la misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a treinta días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta
y nueve.