• Detalle de Ley

    Ley N°: 2841
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 16/06/1959
    Promulgada: 22/06/1959
    Publicada: 10/07/1959
    Boletin Of. N°: 14577

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    man, sancionan con fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- El Poder  Ejecutivo, por  intermedio  de la
    Subsecretaría de Agricultura, Ganadería, Industria y Minas y
    de la Dirección de Estadística, procederá al relevamiento de
    un censo ganadero en la provincia, especificando en cada ca-
    so especies, razas y variedades de ganados  económica  y ra-
    cionalmente más aptas, como asimismo  determinando las obras
    públicas, incluso  de irrigación, necesarias  para la promo-
    ción de dichas zonas.
    
       Art.2º.- A los fines del cumplimiento de la  presente ley
    el Poder Ejecutivo podrá  solicitar la cooperación de repar-
    ticiones nacionales, de la Universidad Nacional de Tucumán y
    de instituciones privadas que considere convenientes.
    
       Art.3º.- Queda también autorizado  el  Poder  Ejecutivo a
    invertir los fondos que fueren necesarios, los que  se toma-
    rán de rentas generales con imputación a la presente ley.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    dieciséis días del mes de junio de mil novecientos cincuenta
    y nueve.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE REALIZACION DE UN CENSO GANADERO.-

  • Observaciones