* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
man, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la
Subsecretaría de Agricultura, Ganadería, Industria y Minas y
de la Dirección de Estadística, procederá al relevamiento de
un censo ganadero en la provincia, especificando en cada ca-
so especies, razas y variedades de ganados económica y ra-
cionalmente más aptas, como asimismo determinando las obras
públicas, incluso de irrigación, necesarias para la promo-
ción de dichas zonas.
Art.2º.- A los fines del cumplimiento de la presente ley
el Poder Ejecutivo podrá solicitar la cooperación de repar-
ticiones nacionales, de la Universidad Nacional de Tucumán y
de instituciones privadas que considere convenientes.
Art.3º.- Queda también autorizado el Poder Ejecutivo a
invertir los fondos que fueren necesarios, los que se toma-
rán de rentas generales con imputación a la presente ley.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
dieciséis días del mes de junio de mil novecientos cincuenta
y nueve.-