* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Acuérdase un aumento de un mil pesos moneda
nacional ($ 1.000 m/n.) en los sueldos del personal de la
administración pública de la Provincia a partir del 1 de
abril próximo pasado con las siguientes excepciones: gober-
nador, ministros, funcionarios de ley, personal de gráficos
de la Dirección de Institutos Penales, personal docente, del
Banco de la Provincia, de la Caja Popular de Ahorros y de la
Dirección Provincial del Transporte.
Art.2º.- Suprímese la bonificación de $ 700 para los
solteros y $ 900 para los casados establecida por el Poder
Ejecutivo para el personal de seguridad y defensa del Depar-
tamento General de Policía, debiendo, en consecuencia, dis-
ponerse el reintegro de las sumas ya abonadas al efectuarse
el pago de los nuevos sueldos establecidos para ese personal
por el artículo anterior.
Art.3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para ampliar las
respectivas partidas destinadas al pago de sueldos, aporte
patronal, sueldo anual complementario, etc., en la propor-
ción que resulte necesaria para cubrir el aumento dispuesto
en virtud del artículo 1º.
Art.4º.- Facúltase, asimismo, al Poder Ejecutivo para
gestionar del gobierno de la Nación las operaciones de cré-
dito o anticipo que fueren menester a los fines de cubrir el
déficit que en definitiva originare el aumento acordado, por
insuficiencia de los recursos provinciales.
Art.5º.- Los aumentos correspondientes a reparticiones
descentralizadas se abonarán con fondos propios de las mis-
mas; los déficit que hubiere y demás gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley de harán de rentas generales
con imputación a la misma.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veinticinco días del mes de junio de mil novecientos cin-
cuenta y nueve.-