• Detalle de Ley

    Ley N°: 2842
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 25/06/1959
    Promulgada: 29/06/1959
    Publicada: 08/07/1959
    Boletin Of. N°: 14576

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Acuérdase un aumento de un mil pesos moneda
    nacional ($ 1.000  m/n.)  en  los sueldos del personal de la
    administración pública de  la  Provincia  a  partir del 1 de
    abril próximo pasado  con las siguientes excepciones: gober-
    nador, ministros, funcionarios  de ley, personal de gráficos
    de la Dirección de Institutos Penales, personal docente, del
    Banco de la Provincia, de la Caja Popular de Ahorros y de la
    Dirección Provincial del Transporte.
    
       Art.2º.- Suprímese la  bonificación  de  $  700  para los
    solteros y $  900  para los casados establecida por el Poder
    Ejecutivo para el personal de seguridad y defensa del Depar-
    tamento General de  Policía, debiendo, en consecuencia, dis-
    ponerse el reintegro  de las sumas ya abonadas al efectuarse
    el pago de los nuevos sueldos establecidos para ese personal
    por el artículo anterior.
    
       Art.3º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo  para ampliar las
    respectivas partidas destinadas  al  pago de sueldos, aporte
    patronal, sueldo anual  complementario,  etc., en la propor-
    ción que resulte  necesaria para cubrir el aumento dispuesto
    en virtud del artículo 1º.
    
       Art.4º.- Facúltase, asimismo,  al  Poder  Ejecutivo  para
    gestionar del gobierno  de la Nación las operaciones de cré-
    dito o anticipo que fueren menester a los fines de cubrir el
    déficit que en definitiva originare el aumento acordado, por
    insuficiencia de los recursos provinciales.
    
       Art.5º.- Los aumentos correspondientes a reparticiones
    descentralizadas se abonarán  con fondos propios de las mis-
    mas; los déficit  que  hubiere y demás gastos que demande el
    cumplimiento de la presente ley de harán de rentas generales
    con imputación a la misma.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veinticinco días  del mes de junio de mil novecientos cin-
    cuenta y nueve.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE AUMENTO EN LOS SUELDOS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA A PARTIR DEL 01/04/59.-

  • Observaciones