• Detalle de Ley

    Ley N°: 2851
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/09/1959
    Promulgada: 10/09/1959
    Publicada: 08/10/1959
    Boletin Of. N°: 14638

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse  en el  anexo D,  incisos  II y
    III,  Cámara de Diputados  y Ambas Cámaras,  del presupuesto
    vigente las partidas que se detallan, en la forma que se ex-
    presa a la par de cada una:
    
      Inciso II:
       I-Erogaciones en personal
       A)Sueldos
       a)Secretaría
       1 Personal administrativo y técnico profesional
         Secretario general de
         Comisiones            1  4.500                 1  5.000
         Oficial de Comisiones    3.150 Oficial mayor      3.190
         Oficial 1º                     (Of.de Comis.   2  3.150
                               3  2.750 (
                                        (Oficial 1º     2  2.750
         Oficial 5º            1  2.330 (
                                        (Oficial 5º     2  2.330
         Oficial 8º            2  2.150 (
       2 Personal obrero y de maestranza
         Chofer                2  2.200                 2  2.500
       3 Personal de servicio
         Oficial 5 (mayordomo) 1  2.330  Oficial 1º(ma-
                                         yordomo)       1  2.750
                                         Oficial 8º(ci-
                                         tador)         1  2.150
       b) Cuerpo de Taquígrafos
       1  Personal administrativos y técnicos profesional
          Auxiliar taquígrafo  1  2.100                    2.500
          Aspirante taquígrafo 1  1.900  Ayudante taquí-
                                         grafo          1  2.350
       Incisos III apartado b)
       2  Personal obrero y de maestranza
          Oficial 10º          1  2.070  Oficial 7º     1  2.190
       Los cargos de presupuesto no consignados no sufren  modi-
    ficación.
    
       Art.2º.-Sobre las partidas que se modifican por esta ley,
    como las no consignadas, se aplicará el aumento general de $
    1.000 mensuales acordado  al  personal  de la administración
    pública.
    
       Art.3º.- Amplíanse en  las  sumas  que se indican las si-
    guientes partidas: gastos  generales,  en $ 250.000 con des-
    tino a igual aumento de $ 1.000 mensuales a los empleados de
    bloques legislativos de  la  Cámara; Diario de Sesiones (im-
    presión, encuadernación y trabajos extras), en $ 100.000.
    
       Art.4º.- Las modificaciones  establecidas por la presente
    ley regirán desde el 1 de abril de 1959.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a nueve días  del  mes  de setiembre del año mil novecientos
    cincuenta y nueve.
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL PRESUPUESTO DEL AÑO 1959.-

  • Observaciones