* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse en el anexo D, incisos II y
III, Cámara de Diputados y Ambas Cámaras, del presupuesto
vigente las partidas que se detallan, en la forma que se ex-
presa a la par de cada una:
Inciso II:
I-Erogaciones en personal
A)Sueldos
a)Secretaría
1 Personal administrativo y técnico profesional
Secretario general de
Comisiones 1 4.500 1 5.000
Oficial de Comisiones 3.150 Oficial mayor 3.190
Oficial 1º (Of.de Comis. 2 3.150
3 2.750 (
(Oficial 1º 2 2.750
Oficial 5º 1 2.330 (
(Oficial 5º 2 2.330
Oficial 8º 2 2.150 (
2 Personal obrero y de maestranza
Chofer 2 2.200 2 2.500
3 Personal de servicio
Oficial 5 (mayordomo) 1 2.330 Oficial 1º(ma-
yordomo) 1 2.750
Oficial 8º(ci-
tador) 1 2.150
b) Cuerpo de Taquígrafos
1 Personal administrativos y técnicos profesional
Auxiliar taquígrafo 1 2.100 2.500
Aspirante taquígrafo 1 1.900 Ayudante taquí-
grafo 1 2.350
Incisos III apartado b)
2 Personal obrero y de maestranza
Oficial 10º 1 2.070 Oficial 7º 1 2.190
Los cargos de presupuesto no consignados no sufren modi-
ficación.
Art.2º.-Sobre las partidas que se modifican por esta ley,
como las no consignadas, se aplicará el aumento general de $
1.000 mensuales acordado al personal de la administración
pública.
Art.3º.- Amplíanse en las sumas que se indican las si-
guientes partidas: gastos generales, en $ 250.000 con des-
tino a igual aumento de $ 1.000 mensuales a los empleados de
bloques legislativos de la Cámara; Diario de Sesiones (im-
presión, encuadernación y trabajos extras), en $ 100.000.
Art.4º.- Las modificaciones establecidas por la presente
ley regirán desde el 1 de abril de 1959.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a nueve días del mes de setiembre del año mil novecientos
cincuenta y nueve.