• Detalle de Ley

    Ley N°: 2852
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 13/08/1959
    Promulgada: 27/08/1959
    Publicada: 08/10/1959
    Boletin Of. N°: 14640

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Dentro de los sesenta días a  partir  de la
    promulgación de la  presente ley, el Ministerio de Salud Pú-
    blica  de la Provincia  dispondrá la  creación, tomando como
    base sus servicios asistenciales, de la División de Asisten-
    cia Escolar.-
    
       Art.2º.- En todas las zonas escolares establecidas por la
    Ley de Educación de la Provincia, la División de  Asistencia
    Escolar creada por artículo  anterior  establecerá  unidades
    fijas que tendrán como fines:
       a) La atención médico-preventiva y odontológica de la po-
          blación escolar.
       b) La vacunación antivariolíca, antipoliomielítica, anti-
          tífica, antidiftérica, antituberculosa y otras medidas
          de carácter profiláctico en las escuelas.
       c) La atención médico-preventiva del magisterio en  ejer-
          cicio.
       d) El estudio individual del escolar y la  vigilancia  de
          su normal desarrollo físico.
       e) El estudio por medio de test, de las condiciones y  e-
          volución psíquica del educado, aconsejando a padres  y
          maestros sobre el particular.
       f) La educación mediante conferencias periódicas sobre a-
          limentación adecuada, higiene,  antialcoholismo,  pre-
          vención de enfermedades, etc.
       g) Levantar fichas individuales de la población escolar y
          además antecedentes, remitiendo  duplicados, a los  e-
          fectos que hubiere lugar, al Consejo General de Educa-
          ción.
       El Ministerio de Salud Pública de la Provincia dotará  i-
    gualmente a la División de Asistencia  Escolar  de  unidades
    móviles que contendrán servicios  consultorios  odontológico
    y/o laboratorios para el mejor estudio de las condiciones de
    salud de los educandos.
    
       Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la  pre-
    sente ley se hará de rentas generales con  imputación  a  la
    misma.
    
       Art.4º.- Dérogase toda disposición que  se  oponga  a  la
    presente ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a trece días del mes de agosto de mil novecientos  cincuenta
    y nueve.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA A DISPONER LA CREACIÓN DE LA DIVISIÓN DE ASISTENCIA ESCOLAR.-

  • Observaciones