* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Dentro de los sesenta días a partir de la
promulgación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pú-
blica de la Provincia dispondrá la creación, tomando como
base sus servicios asistenciales, de la División de Asisten-
cia Escolar.-
Art.2º.- En todas las zonas escolares establecidas por la
Ley de Educación de la Provincia, la División de Asistencia
Escolar creada por artículo anterior establecerá unidades
fijas que tendrán como fines:
a) La atención médico-preventiva y odontológica de la po-
blación escolar.
b) La vacunación antivariolíca, antipoliomielítica, anti-
tífica, antidiftérica, antituberculosa y otras medidas
de carácter profiláctico en las escuelas.
c) La atención médico-preventiva del magisterio en ejer-
cicio.
d) El estudio individual del escolar y la vigilancia de
su normal desarrollo físico.
e) El estudio por medio de test, de las condiciones y e-
volución psíquica del educado, aconsejando a padres y
maestros sobre el particular.
f) La educación mediante conferencias periódicas sobre a-
limentación adecuada, higiene, antialcoholismo, pre-
vención de enfermedades, etc.
g) Levantar fichas individuales de la población escolar y
además antecedentes, remitiendo duplicados, a los e-
fectos que hubiere lugar, al Consejo General de Educa-
ción.
El Ministerio de Salud Pública de la Provincia dotará i-
gualmente a la División de Asistencia Escolar de unidades
móviles que contendrán servicios consultorios odontológico
y/o laboratorios para el mejor estudio de las condiciones de
salud de los educandos.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Dérogase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a trece días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta
y nueve.