* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Auméntase, a partir del 1 de Abril de 1959,
en $ 700 por mes a cada uno, los haberes de la totalidad del
personal consignado en el rubro I, Erogaciones en Personal,
de los incisos I, II y III del Anexo D del Presupuesto vi-
gente.
Art. 2º.- Increméntase en $ 700.000 cada una, las parti-
das de Gastos Generales consignadas en el rubro II, Eroga-
ciones Varias, ítem Y), Otros Gastos de los incisos I y II
del Anexo D del Presupuesto vigente.
Art.3º.- Amplíase en $ 120.000 la partida para Diario de
Sesiones (impresión, encuadernación y trabajos extras) del
ítem Y), Otros Gastos, rubro II, Erogaciones Varias, inciso
II, Cámara de Diputados, del Anexo D del Presupuesto
vigente.
Art.4º.- Amplíanse en la proporción que resulte necesario
para cubrir el aumento establecido por el artículo 1º, las
partidas destinadas a sueldos, aporte patronal y Sueldo
Anual Complementario del Anexo D del Presupuesto vigente.
Art.5º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley
se atenderá de Rentas Generales y se imputará a la misma
hasta su inclusión en Presupuesto.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los veintisiete días del mes de Octubre del
año mil novecientos cincuenta y nueve.