* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- La Cámara Gremial de Productores de Azúcar
deberá, en cada caso, autorizar la finalización de la mo-
lienda de las fábricas azucareras de la Provincia, a efectos
de asegurar la elaboración, en condiciones económicas, de la
producción de los cañeros independientes.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de octubre
de mil novecientos cincuenta y nueve.