• Detalle de Ley

    Ley N°: 2868
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 22/10/1959
    Promulgada: 31/10/1959
    Publicada: 23/11/1959
    Boletin Of. N°: 14669

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- La  Cámara Gremial de Productores de Azúcar
    deberá, en cada  caso,  autorizar  la finalización de la mo-
    lienda de las fábricas azucareras de la Provincia, a efectos
    de asegurar la elaboración, en condiciones económicas, de la
    producción de los cañeros independientes.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
    vincia de Tucumán, a los veintidós  días  del mes de octubre
    de mil novecientos cincuenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    OTORGA A LA CAMARA GREMIAL AZUCARERA LA FUNCION DE AUTORIZAR, EN CADA CASO PARTICULAR, LA FINALIZACION DE LA MOLIENDA DE LAS FABRICAS AZUCARERAS DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones