• Detalle de Ley

    Ley N°: 2869
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 21/10/1959
    Promulgada: 09/11/1959
    Publicada: 29/01/1960
    Boletin Of. N°: 14714

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Acuérdase  plazo hasta el día 20 de noviem-
    bre del año  1959  para  el  pago  sin  multas, recargos y/o
    intereses punitorios, de  todos los impuestos fiscales y ta-
    sas atrasados. Este  beneficio  regirá también para los con-
    tribuyentes que se  encuentren  sometidos  a  procedimientos
    administrativos y judiciales  de  cualquier  naturaleza,  no
    comprendiendo los gastos causídicos.
    
       Art.2º.- Exceptúanse de los beneficios de esta ley:
       a) Los impuestos  de  sellos y las infracciones derivadas
    de su aplicación;
       b) Los casos  de denuncias formuladas por particulares, y
    enla parte que sea del interés de los mismos.
    
       Art.3º.- Los titulares  de  formas de pago acordadas y en
    vigencia también gozarán  de  los  beneficios  de  esta ley,
    hasta cubrir el  importe  original  del impuesto o tasa. Las
    sumas ya abonadas  y percibidas que superen dicho importe se
    consideran ingresadas definitivamente,   no  dando  lugar  a
    reclamo alguno.
    
       Art.4.- Todos lo  beneficios que se acuerdan por esta ley
    regirán exclusivamente para los que hagan el pago dentro del
    término establecido por el artículo 1º.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tisiete días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta
    y nueve.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA EL PAGO SIN MULTAS, RECARGOS Y/O INTERESES PUNITORIOS DE IMPUESTOS FISCALES Y TASAS ATRASADAS HASTA EL 20/11/59.-

  • Observaciones