* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Acuérdase plazo hasta el día 20 de noviem-
bre del año 1959 para el pago sin multas, recargos y/o
intereses punitorios, de todos los impuestos fiscales y ta-
sas atrasados. Este beneficio regirá también para los con-
tribuyentes que se encuentren sometidos a procedimientos
administrativos y judiciales de cualquier naturaleza, no
comprendiendo los gastos causídicos.
Art.2º.- Exceptúanse de los beneficios de esta ley:
a) Los impuestos de sellos y las infracciones derivadas
de su aplicación;
b) Los casos de denuncias formuladas por particulares, y
enla parte que sea del interés de los mismos.
Art.3º.- Los titulares de formas de pago acordadas y en
vigencia también gozarán de los beneficios de esta ley,
hasta cubrir el importe original del impuesto o tasa. Las
sumas ya abonadas y percibidas que superen dicho importe se
consideran ingresadas definitivamente, no dando lugar a
reclamo alguno.
Art.4.- Todos lo beneficios que se acuerdan por esta ley
regirán exclusivamente para los que hagan el pago dentro del
término establecido por el artículo 1º.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tisiete días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta
y nueve.-