* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los magistrados y funcionarios judiciales
(miembros de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras
de Apelación, Jueces Letrados de primera instancia, Ministro
Fiscal, agentes fiscales, defensores de pobres y ausentes y
asesores de menores) percibirán a partir del 1 de Octubre de
1959 un aumento de $ 3.000 m/n, sobre sus sueldos actuales.
Art.2º.- Los miembros de las Cámaras de Paz Letrada y los
jueces de primera instancia del mismo fuero, percibirán ade-
más un aumento de $ 1.000 m/n, mensuales a partir del 1º de
Enero de 1959.
Art.3º.- Los fondos que demande el cumplimiento de los
artículos precedentes se tomarán de Rentas Generales con
imputación a la presente Ley.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecien-
tos cincuenta y nueve.