• Detalle de Ley

    Ley N°: 2881
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 04/11/1959
    Promulgada: 18/11/1959
    Publicada: 01/12/1959
    Boletin Of. N°: 14675

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los  magistrados  y funcionarios judiciales
    (miembros de la  Corte  Suprema de Justicia y de las Cámaras
    de Apelación, Jueces Letrados de primera instancia, Ministro
    Fiscal, agentes fiscales,  defensores de pobres y ausentes y
    asesores de menores) percibirán a partir del 1 de Octubre de
    1959 un aumento de $ 3.000 m/n, sobre sus sueldos actuales.
    
       Art.2º.- Los miembros de las Cámaras de Paz Letrada y los
    jueces de primera instancia del mismo fuero, percibirán ade-
    más un aumento  de $ 1.000 m/n, mensuales a partir del 1º de
    Enero de 1959.
    
       Art.3º.- Los fondos  que  demande  el cumplimiento de los
    artículos precedentes se  tomarán  de  Rentas  Generales con
    imputación a la presente Ley.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
    mán, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecien-
    tos cincuenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DETERMINA UN AUMENTO PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL.-

  • Observaciones