* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Auméntase en las sumas que a continuación
se determinan, el sueldo mensual de los siguientes funcio-
narios de la Cámara Gremial de Productores de Azúcar: pre-
sidente, $ 1.500; inspector general $ 500; asesor letrado; $
500; Jefe Sección Control y Estadística, $ 300; Jefe Sección
Registro de Contratos; $ 300.
Art.2º.- Amplíase asimismo en la suma total de $ 11.470
las siguientes partidas del presupuesto de la Cámara Gremial
de Productores de Azúcar vigentes para 1959, con cargo a
recursos propios de dicho organismo:
I - EROGACIONES EN PERSONAL
A) SUELDOS
1 - Personal administrativo y técnico profe-
sional......................................$ 9.300
E)- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
1 - Sueldo anual complementario " 775
F)- APORTE PATRONAL
1 - Instituto de Previsión Social de la
Provincia..................................." 1.395
$ 11.470
Art.3º.- Los aumentos establecidos por el artículo 1º ri-
gen desde el 1 de Octubre de 1959.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecien-
tos cincuenta y nueve.