• Detalle de Ley

    Ley N°: 2883
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 04/11/1959
    Promulgada: 20/11/1959
    Publicada: 11/12/1959
    Boletin Of. N°: 14682

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Auméntase  en  las sumas que a continuación
    se determinan, el  sueldo  mensual de los siguientes funcio-
    narios de la  Cámara  Gremial de Productores de Azúcar: pre-
    sidente, $ 1.500; inspector general $ 500; asesor letrado; $
    500; Jefe Sección Control y Estadística, $ 300; Jefe Sección
    Registro de Contratos; $ 300.
    
       Art.2º.- Amplíase asimismo  en  la suma total de $ 11.470
    las siguientes partidas del presupuesto de la Cámara Gremial
    de Productores de  Azúcar  vigentes  para  1959, con cargo a
    recursos propios de dicho organismo:
       I - EROGACIONES EN PERSONAL
       A)  SUELDOS
       1 - Personal administrativo y técnico profe-
           sional......................................$   9.300
       E)- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
       1 - Sueldo anual complementario                 "     775
       F)- APORTE PATRONAL
       1 - Instituto de Previsión Social de la
           Provincia..................................."   1.395
                                                       $  11.470
    
       Art.3º.- Los aumentos establecidos por el artículo 1º ri-
    gen desde el 1 de Octubre de 1959.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
    mán, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecien-
    tos cincuenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE UN AUMENTO DE REMUNERACIONES A FUNCIONARIOS CÁMARA GREMIAL DE PRODUCTORES DE AZÚCAR.-

  • Observaciones