* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar, en
la forma prevista por la Ley nº 1.975, la pavimentación de
las siguientes calles en la Ciudad de Lules, Departamento de
Famaillá: Belgrano al Sur 10 cuadras; San Martín Hasta ruta
38, 8 cuadras; Zoilo Domínguez 2 cuadras; Juan L. Nougués 1
cuadra; Dalmacio Quiles 1 cuadra; Almirante Brown 4 cuadras;
Ambrosio Nougués 1 cuadra; Italia 3 cuadras; Clodomiro Hile-
ret 2 cuadras; Emidio Posse 2 cuadras; Sarmiento 1 cuadra;
Av. Roca hasta ruta 38 1 1/2 cuadras; Martín Fierro 2 cua-
dras; España 2 cuadras; José Padilla 5 cuadras.
Art.2º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo ante-
rior, autorízase al Poder Ejecutivo a anticipar de Rentas
Generales, con imputación a la presente Ley y con cargo de
reembolso del fondo previsto en la Ley de referencia, hasta
la suma de seis millones de pesos moneda nacional.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecien-
tos cincuenta y nueve.