• Detalle de Ley

    Ley N°: 29
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: POLITICO
    Sancionada: 24/08/1853
    Promulgada: 25/08/1853
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La H. Sala de Representantes de la Provincia.
    
       Considerando: que  el  Gobierno ha puesto en conocimiento
    de la  H.  Sala,  la  injusta  invasión, que ha ejecutado el
    Gobernador de  Santiago,  con  fuerza  armada al Sud de esta
    Provincia, atacando  sin motivo alguno, los hombres, vidas y
    fama de sus habitantes.
    
       2º.- Que semejante violación del derecho público e inter-
    nacional es  insoportable  a  la  independencia, paz y buena
    inteligencia, que debe reinar entre provincias hermanas.
    
       3º.- Que  de  hecho no existen las autoridades nacionales
    que por  la  constitución deben resolver estas cuestiones, y
    en la  estricta  obligación  en  que  está  la  provincia de
    defenderse de tan inusitadas incursiones.
    
       Ha sancionado con valor y fuerza de ley
    
       Artículo 1º.- Se ratifica la ley de 11 de Junio del cte.
    año, que  autorizó al Gobierno para defender la Provincia de
    la injustificable  invasión,  que ejecutó en aquel tiempo el
    Gobernador de Santiago.
    
       Art. 2º.- Se autoriza al P.E. para disponer de los recur-
    sos con  que cuenta la provincia, en la forma que su acredi-
    tado patriotismo lo estime conveniente.
    
       Art. 3º.- Se declara a la provincia en estado de asamble-
    a, para  mejor  proveer  a  su  seguridad, y defensa, con el
    valor y  denuedo,  que  siempre ha manifestado, en sostén de
    sus derechos.
    
       Art. 4º.-  Comuníquese  al  Gobierno  para  su  puntual y
    exacto cumplimiento.
    
       Tucumán, Agosto 24 de 1853.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 33

  • Resumen

    RATIFICA LA LEY 28 AUTORIZANDO A DEFENDER LA PROVINCIA DE LA INVASION POR PARTE DE SANTIAGO Y DISPONER DE RECURSOS.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO I PAG. 159