• Detalle de Ley

    Ley N°: 290
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 06/06/1868
    Promulgada: 06/06/1868
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable  Sala  de Representantes, en sesión de ayer,
    ha sancionado lo siguiente con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Los Jueces  y Fiscales  rentados, no podrán
    ser procuradores,  ni  ejercer la profesión  de abogados de-
    fendiendo causas y pleitos ante los Tribunales de la Provin-
    cia, salvo  en  causa  propia  o  de  sus parientes hasta el
    segundo grado inclusive.
    
       Art. 2º.- No obstante la excepción que  establece el  ar-
    tículo 1º,  en  ningún caso podrán los jueces serlo recípro-
    camente el uno para el otro en causas en que fueren abogados
    o partes, quedando comprendidos los jueces ad hoc.
    
       Art. 3º.- Al Juez o Fiscal  que se  le  justifique abogar
    ante  algún  tribunal, será  multado con doscientos  pesos a
    beneficio  del  hospital, y en  caso de reincidencia, con la
    pérdida de  su  empleo.-  El  Tribunal  Superior de Justicia
    conocerá del juicio.
    
       Art. 4º.- Todo escrito que se  presentase ante los tribu-
    nales de  1º instancia  y  superiores de  la Provincia, será
    firmado por abogados:  -se  exceptúan los escritos  procura-
    torios y en los asuntos de menor cuantía.
    
       Art. 5º.- Sin embargo de lo dispuesto en el  artículo an-
    terior, todo  individuo  que  sea capaz de defenderse por sí
    mismo podrá hacerlo con su sola firma en causa propia.
    
       Art. 6º.- El Juzgado del Crimen será servido por los Jue-
    ces en  lo  Civil y de Comercio, en turno para cada mes, go-
    zando cada  uno  la mitad del sueldo que designa la ley a a-
    quel juzgado. Las causas iniciadas ante uno de los jueces en
    su turno, serán tramitadas y resueltas por el mismo, sin in-
    terrupción.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       La cual,  de orden de la misma, la transcribo a V.E. para
    las ulterioridades consiguientes.
    
       Dios guarde a V.E.
    
       Tucumán, Junio 8 de 1868.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 306
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA INCOMPATIBLE LA FUNCION DE ABOGADOS Y PROCURADORES CON LOS CARGOS DE JUECES Y FISCALES RENTADOS.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 4- PAGINA.26.-