• Detalle de Ley

    Ley N°: 291
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - ECONOMICO
    Sancionada: 19/09/1868
    Promulgada: 19/09/1868
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Honorable  Sala  de Representantes de la Provincia, en
    uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Se concede a los  Señores Dr. Federico Hel-
    guera,  Marco  Avellaneda  y Méndez Hermanos,  establecer un
    Banco de  Emisiones, Depósitos y de cuentas, que girará bajo
    la denominación de "Banco de Tucumán".
    
       Art. 2º.- Apruébase  las  bases  y estatutos que han sido
    presentados, quedando  así concedidos los privilegios de que
    se habla en los artículos 3º, 11, 12 y 50, que se refieren a
    emisión de  billetes,  privilegios fiscales y exoneración de
    contribuciones.
    
       Art. 3º.- No obstante lo dispuesto por el  artículo ante-
    rior, el Banco pagará las contribuciones respectivas por los
    bienes raíces que le pertenezcan.
    
       Art. 4º.- Remítase al  Gobierno de la Provincia una copia
    de los  estatutos  presentados,  firmado por el Presidente y
    Secretario de la H. Legislatura, para su publicación y demás
    fines a que hubiere lugar por las leyes vigentes.
    
       Tucumán, Setiembre 19 de 1868.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE A LOS SEÑORES FEDERICO HELGUERA, MARCO AVELLANEDA Y MÉNDEZ HERMANOS AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER UN BANCO DE EMISIONES, DEPÓSITOS Y DE CUENTAS, QUE GIRARÁ BAJO LA DENOMINACIÓN DE "BANCO DE TUCUMÁN".-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 4- PAGINA 28.-