* CADUCA *
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia, en
uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Se concede a los Señores Dr. Federico Hel-
guera, Marco Avellaneda y Méndez Hermanos, establecer un
Banco de Emisiones, Depósitos y de cuentas, que girará bajo
la denominación de "Banco de Tucumán".
Art. 2º.- Apruébase las bases y estatutos que han sido
presentados, quedando así concedidos los privilegios de que
se habla en los artículos 3º, 11, 12 y 50, que se refieren a
emisión de billetes, privilegios fiscales y exoneración de
contribuciones.
Art. 3º.- No obstante lo dispuesto por el artículo ante-
rior, el Banco pagará las contribuciones respectivas por los
bienes raíces que le pertenezcan.
Art. 4º.- Remítase al Gobierno de la Provincia una copia
de los estatutos presentados, firmado por el Presidente y
Secretario de la H. Legislatura, para su publicación y demás
fines a que hubiere lugar por las leyes vigentes.
Tucumán, Setiembre 19 de 1868.-