• Detalle de Ley

    Ley N°: 2912
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 23/12/1959
    Promulgada: 04/01/1960
    Publicada: 27/01/1960
    Boletin Of. N°: 14712

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar, en
    la forma  prevista  por  la ley nº 1975, la pavimentación de
    las siguientes  calles  de la ciudad de Tafí Viejo, departa-
    mento de Tafí: Avda.Roca, desde vías del ferrocarril a Avda.
    Independencia; Avda. Independencia, desde Avda. Roca a Riva-
    davia; calle Maipú, desde Avda. Independencia a Junín; Puey-
    rredón, desde  Avda. Independencia a Junín; Rivadavia, desde
    Avda. Independencia a Junín; Avda. Sáenz Peña, desde Avenida
    Roca a Sarmiento; Avda. del Perú, desde Avda. Roca a Avda.
    Hipólito Irigoyen; Tucumán, desde Congreso a Avda. del Perú;
    Mendoza, desde  Congreso a Avda. del Perú; 9 de Julio, desde
    Tucumán a  San  Juan; San Juan, desde 9 de Julio a Avda. del
    Perú; Entre  Ríos,  desde 9 de Julio a Avda. del Perú; Santa
    Fé, desde  San  Martín a Avda. del Perú; Buenos Aires, desde
    Belgrano a  Avda. del Perú; Bartolomé Mitre; Departamento de
    Tafí; Avenida Roca, desde vías del ferrocarril a Avda. Inde-
    pendencia; Avenida Independencia; desde Avenida Roca a Riva-
    davia calle  Maipú,  desde  Avenida  Independencia  a Junín;
    Pueyrredón, des  Avenida  Independencia  a Junín; Rivadavia,
    desde Avenida  Independencia  a  Junín;  Avenida Sáenz Peña,
    desde Avenida  Roca  a  Sarmiento;  Avenida  del Perú, desde
    Avenida Roca  a  Avenida  del  Perú; Centenario, desde 25 de
    Mayo a  Sargento Cabral; Rivadavia, desde Laprida a Sargento
    Cabral y  desde  Balcarce  a  Avda.  del Perú; Bolívar desde
    Alsina a Chacabuco y desde Balcarce a Avda. del Perú; Recon-
    quista, desde  las  vías  del F. C. N. G. B. hasta Avda. del
    Perú;; Cochabamba, desde las vías del F.C.N.G.B. hasta Avda.
    del Perú; Irigoyen, desde las vías del F.C.N.G.B. hasta Ave-
    nida del  Perú; Alsina, desde Rivadavia a Hipólito Irigoyen,
    25 de  Mayo, desde Rivadavia a Hipólito Irigoyen; San Loren-
    zo, desde  Rivadavia  a  Hipólito Irigoyen; Chacabuco, desde
    Avenida Leandro  N. Alem a Rivadavia y desde Bolivar a Hipó-
    lito Irigoyen;  Balcarce, desde Bolivar a Hipólito Irigoyen;
    La Paz,  desde  Avda.  Alem  a Hipólito Irigoyen; Los Andes,
    desde Rivadavia  a Hipólito Irigoyen; Sargento Cabral, desde
    Rivadavia a  Hipólito  Irigoyen;  Laprida, desde Rivadavia a
    Hipólito Irigoyen.
    
       Art.2º.- A los fines del cumplimiento de la presente ley,
    autorízase al  Poder Ejecutivo a anticipar de rentas genera-
    les, con  imputación  a la presente y con cargo de reembolso
    del fondo previsto en la ley 1975, la suma necesaria para la
    realización de  los  trabajos, de acuerdo al presupuesto que
    formula la respectiva oficina técnica.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veintitrés  días  del  mes de diciembre de mil novecientos
    cincuenta y nueve.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR LA PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES EN LA CIUDAD DE TAFÍ VIEJO EN LA FORMA PREVISTA POR LA LEY 1975.-

  • Observaciones