* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar, en
la forma prevista por la ley nº 1975, la pavimentación de
las siguientes calles de la ciudad de Tafí Viejo, departa-
mento de Tafí: Avda.Roca, desde vías del ferrocarril a Avda.
Independencia; Avda. Independencia, desde Avda. Roca a Riva-
davia; calle Maipú, desde Avda. Independencia a Junín; Puey-
rredón, desde Avda. Independencia a Junín; Rivadavia, desde
Avda. Independencia a Junín; Avda. Sáenz Peña, desde Avenida
Roca a Sarmiento; Avda. del Perú, desde Avda. Roca a Avda.
Hipólito Irigoyen; Tucumán, desde Congreso a Avda. del Perú;
Mendoza, desde Congreso a Avda. del Perú; 9 de Julio, desde
Tucumán a San Juan; San Juan, desde 9 de Julio a Avda. del
Perú; Entre Ríos, desde 9 de Julio a Avda. del Perú; Santa
Fé, desde San Martín a Avda. del Perú; Buenos Aires, desde
Belgrano a Avda. del Perú; Bartolomé Mitre; Departamento de
Tafí; Avenida Roca, desde vías del ferrocarril a Avda. Inde-
pendencia; Avenida Independencia; desde Avenida Roca a Riva-
davia calle Maipú, desde Avenida Independencia a Junín;
Pueyrredón, des Avenida Independencia a Junín; Rivadavia,
desde Avenida Independencia a Junín; Avenida Sáenz Peña,
desde Avenida Roca a Sarmiento; Avenida del Perú, desde
Avenida Roca a Avenida del Perú; Centenario, desde 25 de
Mayo a Sargento Cabral; Rivadavia, desde Laprida a Sargento
Cabral y desde Balcarce a Avda. del Perú; Bolívar desde
Alsina a Chacabuco y desde Balcarce a Avda. del Perú; Recon-
quista, desde las vías del F. C. N. G. B. hasta Avda. del
Perú;; Cochabamba, desde las vías del F.C.N.G.B. hasta Avda.
del Perú; Irigoyen, desde las vías del F.C.N.G.B. hasta Ave-
nida del Perú; Alsina, desde Rivadavia a Hipólito Irigoyen,
25 de Mayo, desde Rivadavia a Hipólito Irigoyen; San Loren-
zo, desde Rivadavia a Hipólito Irigoyen; Chacabuco, desde
Avenida Leandro N. Alem a Rivadavia y desde Bolivar a Hipó-
lito Irigoyen; Balcarce, desde Bolivar a Hipólito Irigoyen;
La Paz, desde Avda. Alem a Hipólito Irigoyen; Los Andes,
desde Rivadavia a Hipólito Irigoyen; Sargento Cabral, desde
Rivadavia a Hipólito Irigoyen; Laprida, desde Rivadavia a
Hipólito Irigoyen.
Art.2º.- A los fines del cumplimiento de la presente ley,
autorízase al Poder Ejecutivo a anticipar de rentas genera-
les, con imputación a la presente y con cargo de reembolso
del fondo previsto en la ley 1975, la suma necesaria para la
realización de los trabajos, de acuerdo al presupuesto que
formula la respectiva oficina técnica.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos
cincuenta y nueve.-