* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Acuérdase un plazo hasta el 1º de marzo de
1960, para el pago sin multa, recargo y/o intereses punito-
rios, de todos los impuestos fiscales y tasas atrasados.
Este beneficio regirá también para los contribuyentes que
se encuentren sometidos a procedimientos administrativos y
judiciales de cualquier naturaleza, no comprendiendo los
gastos causídicos.
Art.2º.- Exceptúanse de los beneficios de esta ley:
a) Los impuestos de sellos y las infracciones derivadas
de su aplicación.
b) Los casos de denuncias formuladas por particulares, y
en la parte que son del interés de los mismos.
Art.3º.- Los titulares de formas de pago acordadas y en
vigencia también gozarán de los beneficios de esta ley, has-
ta cubrir el importe original del impuesto o tasa. Las sumas
ya abonadas y percibidas que superen dicho importe se consi-
deran ingresadas definitivamente, no dando lugar a reclamo
alguno.
Art.4º.- Todos los beneficios que se acuerdan por esta
ley regirán exclusivamente para los que hagan el pago dentro
del término establecido por el artículo 1º.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a veintitrés días del mes de enero de mil novecientos
sesenta.-