• Detalle de Ley

    Ley N°: 2915
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 23/01/1960
    Promulgada: 26/01/1960
    Publicada: 02/03/1960
    Boletin Of. N°: 14735

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Acuérdase un plazo hasta el 1º de marzo de
    1960, para  el pago sin multa, recargo y/o intereses punito-
    rios, de todos los impuestos fiscales y tasas atrasados.
       Este beneficio regirá también para los contribuyentes que
    se encuentren  sometidos  a procedimientos administrativos y
    judiciales de  cualquier  naturaleza,  no  comprendiendo los
    gastos causídicos.
    
       Art.2º.- Exceptúanse de los beneficios de esta ley:
    
       a) Los  impuestos  de sellos y las infracciones derivadas
    de su aplicación.
    
       b) Los  casos de denuncias formuladas por particulares, y
    en la parte que son del interés de los mismos.
    
       Art.3º.- Los  titulares  de formas de pago acordadas y en
    vigencia también gozarán de los beneficios de esta ley, has-
    ta cubrir el importe original del impuesto o tasa. Las sumas
    ya abonadas y percibidas que superen dicho importe se consi-
    deran ingresadas  definitivamente,  no dando lugar a reclamo
    alguno.
    
       Art.4º.- Todos  los  beneficios  que se acuerdan por esta
    ley regirán exclusivamente para los que hagan el pago dentro
    del término establecido por el artículo 1º.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
    mán, a  veintitrés  días del mes de enero de mil novecientos
    sesenta.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA EL PAGO SIN RECARGO Y/O INTERESES PUNITORIOS DE IMPUESTOS FISCALES Y TASAS ATRASADAS HASTA EL 01/03/1960.-

  • Observaciones