* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la
suma necesaria para el ensanchamiento y ornamentación de la
avenida Aconquija en el tramo que va desde el Camino del Pe-
rú hasta la terminal de la línea de trolebús.
Art.2º.- Los trabajos a realizar comprenderán como mínimo
los siguientes, sin perjuicio de las ampliaciones que los
estudios técnicos aconsejen:
a) Pavimentación de la calzada norte cubriendo 6 metros
de ancho con hormigón simple y 1,50 metros de piedra con
riego asfáltico a ambos lados.
b) Ensanchamiento de la calzada sur en l.50 metros a am-
bos lados con piedras y riego asfáltico.
c) Cobertura con hormigón armado en la zanja existente
que va desde el camino del Perú, hasta el nacimiento del ca-
mino a Horco Molle, sobre la que se diseñarán jardines ob-
servando distancias prudenciales, con cortes que permitan
maniobrar a los vehículos.
d) Desviación de las líneas aéreas del alumbrado lleván-
dolas por las veredas y utilizando las columnas del trolebús
existentes para la instalación de los artefactos eléctricos
de iluminación fluorescente.
e) Aceras de 3 metros a ambos lados de la calzada, de
hormigón simple colorado y con bancos anatómicos en toda su
extensión.
Art.3º.- La edificación se hará cinco metros adentro de
la vereda, debiendo ser cubierto ese espacio con césped.
Art.4º.- A partir de la presente ley, la línea de edifi-
cación que resulte de la aplicación de la misma no podrá ser
modificada.
Art.5º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expro-
piación la parte de los inmuebles estrictamente necesaria
para mantener la línea de edificación resultante de la apli-
cación de los artículos 2º inciso e) y 3º, en caso de no ser
posible la adquisición directa por contrato con el propieta-
rio.
Art.6º.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de
esta ley se tomarán de los recursos establecidos para la Di-
rección Provincial de Vialidad.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
diecinueve días de enero de mil novecientos sesenta.