• Detalle de Ley

    Ley N°: 2918
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 19/01/1960
    Promulgada: 22/01/1960
    Publicada: 15/02/1960
    Boletin Of. N°: 14725

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la
    suma necesaria  para el ensanchamiento y ornamentación de la
    avenida Aconquija en el tramo que va desde el Camino del Pe-
    rú hasta la terminal de la línea de trolebús.
    
       Art.2º.- Los trabajos a realizar comprenderán como mínimo
    los siguientes,  sin  perjuicio  de las ampliaciones que los
    estudios técnicos aconsejen:
    
       a) Pavimentación  de  la calzada norte cubriendo 6 metros
    de ancho  con  hormigón  simple  y 1,50 metros de piedra con
    riego asfáltico a ambos lados.
    
       b) Ensanchamiento  de la calzada sur en l.50 metros a am-
    bos lados con piedras y riego asfáltico.
    
       c) Cobertura  con  hormigón  armado en la zanja existente
    que va desde el camino del Perú, hasta el nacimiento del ca-
    mino a  Horco  Molle, sobre la que se diseñarán jardines ob-
    servando distancias  prudenciales,  con  cortes que permitan
    maniobrar a los vehículos.
    
       d) Desviación  de las líneas aéreas del alumbrado lleván-
    dolas por las veredas y utilizando las columnas del trolebús
    existentes para  la instalación de los artefactos eléctricos
    de iluminación fluorescente.
    
       e) Aceras  de  3  metros  a ambos lados de la calzada, de
    hormigón simple  colorado y con bancos anatómicos en toda su
    extensión.
    
       Art.3º.- La  edificación  se hará cinco metros adentro de
    la vereda, debiendo ser cubierto ese espacio con césped.
    
       Art.4º.- A  partir de la presente ley, la línea de edifi-
    cación que resulte de la aplicación de la misma no podrá ser
    modificada.
    
       Art.5º.- Declárase  de utilidad pública y sujeta a expro-
    piación la  parte  de  los inmuebles estrictamente necesaria
    para mantener la línea de edificación resultante de la apli-
    cación de los artículos 2º inciso e) y 3º, en caso de no ser
    posible la adquisición directa por contrato con el propieta-
    rio.
    
       Art.6º.- Los  fondos  necesarios  para el cumplimiento de
    esta ley se tomarán de los recursos establecidos para la Di-
    rección Provincial de Vialidad.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    diecinueve días de enero de mil novecientos sesenta.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR SUMA DEDINERO PARA EL ENSANCHAMIENTO Y ORNAMENTACIÓN DE LA AVENIDA ACONQUIJA EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL CAMINO DEL PERÚ HASTA LA TERMINAL DE LA LÍNEA DE TROLEBÚS.-

  • Observaciones