• Detalle de Ley

    Ley N°: 2932
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 29/01/1960
    Promulgada: 02/02/1960
    Publicada: 02/03/1960
    Boletin Of. N°: 14735

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo, a invertir
    hasta la suma de $ 6.000.000 en la construcción de un edifi-
    cio destinado al funcionamiento de la escuela Víctor Mercan-
    te, sita en la ciudad de Concepción, departamento de Chicli-
    gasta, y  al  pago  de las indemnizaciones a que dé lugar la
    expropiación que se dispone en el artículo 2º.
    
       Art.2º.- A  los fines del artículo anterior, declárase de
    utilidad pública  y  sujeta  a  expropiación una fracción de
    terreno de  45  x 70 metros en la intersección de las calles
    Moreno y  Avellaneda, de la propiedad que en mayor extensión
    posee la sucesión Haimes, o sea la manzana comprendida entre
    las calles  Alberdi,  José Haimes, Avellaneda y Moreno de la
    ciudad mencionada.
    
       Art.3º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se atenderá con los fondos que se recauden en vir-
    tud de  lo  dispuesto en el inciso c), del artículo 3º de la
    ley nº 2.698 y con imputación a la misma.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a vein-
    tinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INVIERTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA VICTOR MERCANTE Y AL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE DÉ LUGAR LA EXPROPIACIÓN.-

  • Observaciones