* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder,
en préstamo, al Sindicato de Obreros de la Industria del Pan
de San Miguel de Tucumán la suma de $ 2.000.000, destinada a
la adquisición y/o instalación de una fábrica de pan.
Art.2º.- El Sindicato de Obreros de la Industria del Pan
de San Miguel de Tucumán reembolsará al gobierno de la Pro-
vincia el importe de este préstamo en un plazo no mayor de
50 anualidades, sin intereses.
Art.3º.- Hasta tanto no sea cancelado este préstamo, el
Sindicato no podrá establecer, sin previa autorización del
Poder Ejecutivo, gravámenes sobre los bienes que adquieran
con el importe del mismo. Cualquier acto de disposición de
tales bienes producirá la inmediata caducidad de los plazos
acordados, y el Estado provincial podrá ejercer las medidas
necesarias para resarcirse de los saldos que se adeudaren.
Art.4º.- El Sindicato estará obligado, hasta la cancela-
ción de la deuda, a vender a cooperativas obreras o escola-
res, centros vecinales o en feria franca al público en gene-
ral, una proporción no menor del 50% de la producción de la
fábrica, a un precio como mínimo inferior al 10% del que
rija en plaza.
Art.5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medi-
das necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art.6.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a once días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.