• Detalle de Ley

    Ley N°: 2938
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/03/1960
    Promulgada: 17/03/1960
    Publicada: 01/04/1960
    Boletin Of. N°: 14757

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo.1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo por el térmi-
    no de  ciento ochenta días, a contratar empréstitos sobre el
    crédito general  de la Provincia por un monto de hasta cinco
    mil millones  de  pesos  moneda nacional o su equivalente en
    moneda extranjera,  con un interés que al momento de contra-
    tarse, no  supere al corriente en el mercado financiero para
    este tipo de operaciones , pagaderos en un plazo no menor de
    cinco ni  mayor de veinte años, con la finalidad de promover
    la actividad  privada, industrial, comercial, agrícola y ga-
    nadera y la actividad pública de aprovechamiento hidráulico,
    construcción de  diques niveladores y de embalse, canales de
    riego, camino  vecinales, troncales y turístico, y construc-
    ciones escolares.
    
       Art.2º.- Los  servicios  de  la deuda a que se refiere la
    autorización del artículo anterior se atenderán:
    
       a) Los fondos que se destinen a la actividad privada: con
          el producido de las amortizaciones e intereses que de-
          ba efectuar el particular o la empresa privada benefi-
          ciaria y con las rentas  generales de la provincia con
          imputación a la presente ley, hasta su inclusión en la
          ley de presupuesto general.
    
       b) Los fondos que  se destinen a la  actividad del Estado
          Provincial: con el  producido de las tasas y contribu-
          ciones de mejoras a que den  origen las obras públicas
          que se ejecuten y con las  rentas generales de la Pro-
          vincia, con  imputación a la presente ley hasta su in-
          clusión en el presupuesto  general  afectándose  espe-
          cialmente a este fin el aumento de coparticipación fe-
          deral a  percibir por la Provincia de acuerdo a la ley
          nacional 14.788 y sus  modificatorias y las  contribu-
          ciones especiales de la Nación en materia vial y de e-
          lectrificación rural.
    
       Art.3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir los títu-
    los necesarios  para  cubrir el o los empréstitos que por el
    artículo 1º se faculta a contratar, los que no serán cotiza-
    dos en bolsa.
    
       Art.4º.- La totalidad del producido del o de los em-
    préstitos que  por  el monto, interés y plazos se faculta al
    Poder Ejecutivo  a  contratar  será utilizada conforme a las
    finalidades que se especifican en el artículo 1º.
    
       Art.5º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley  se  hará  de Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán,  a  dieciséis días del mes de marzo de mil nove-
    cientos sesenta.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A LA PROVINCIA A CONTRAER EMPRÉSTITO PARA PROMOVER LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones