* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo por el térmi-
no de ciento ochenta días, a contratar empréstitos sobre el
crédito general de la Provincia por un monto de hasta cinco
mil millones de pesos moneda nacional o su equivalente en
moneda extranjera, con un interés que al momento de contra-
tarse, no supere al corriente en el mercado financiero para
este tipo de operaciones , pagaderos en un plazo no menor de
cinco ni mayor de veinte años, con la finalidad de promover
la actividad privada, industrial, comercial, agrícola y ga-
nadera y la actividad pública de aprovechamiento hidráulico,
construcción de diques niveladores y de embalse, canales de
riego, camino vecinales, troncales y turístico, y construc-
ciones escolares.
Art.2º.- Los servicios de la deuda a que se refiere la
autorización del artículo anterior se atenderán:
a) Los fondos que se destinen a la actividad privada: con
el producido de las amortizaciones e intereses que de-
ba efectuar el particular o la empresa privada benefi-
ciaria y con las rentas generales de la provincia con
imputación a la presente ley, hasta su inclusión en la
ley de presupuesto general.
b) Los fondos que se destinen a la actividad del Estado
Provincial: con el producido de las tasas y contribu-
ciones de mejoras a que den origen las obras públicas
que se ejecuten y con las rentas generales de la Pro-
vincia, con imputación a la presente ley hasta su in-
clusión en el presupuesto general afectándose espe-
cialmente a este fin el aumento de coparticipación fe-
deral a percibir por la Provincia de acuerdo a la ley
nacional 14.788 y sus modificatorias y las contribu-
ciones especiales de la Nación en materia vial y de e-
lectrificación rural.
Art.3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir los títu-
los necesarios para cubrir el o los empréstitos que por el
artículo 1º se faculta a contratar, los que no serán cotiza-
dos en bolsa.
Art.4º.- La totalidad del producido del o de los em-
préstitos que por el monto, interés y plazos se faculta al
Poder Ejecutivo a contratar será utilizada conforme a las
finalidades que se especifican en el artículo 1º.
Art.5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a dieciséis días del mes de marzo de mil nove-
cientos sesenta.-