• Detalle de Ley

    Ley N°: 2939
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/03/1960
    Promulgada: 17/03/1960
    Publicada: 01/04/1960
    Boletin Of. N°: 14757

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo a concertar
    la operación a que se refiere el siguiente contrato suscrito
    con la  firma "Allen Steinfink", de Estados Unidos de Norte-
    américa: "En  la Ciudad de San Miguel de Tucumán, capital de
    la Provincia  de  Tucumán,  República  Argentina, a los doce
    días del  mes de febrero del año mil novecientos sesenta, el
    Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, representado por
    S.S. el  señor Ministro de Hacienda, Agricultura y obras pú-
    blicas, Dr. Camilo j. Soaje, por una parte, y el señor Allen
    L. Steinfink, norteamericano, casado, mayor de edad, domici-
    liado en  7 East 20 Th Street, New York 3 N.Y., Estados Uni-
    dos de  Norteamérica,  representado  en este acto, según los
    poderes adjuntos, por el señor Alfredo Camilo Graham, argen-
    tino, casado,  mayor  de  edad,  domiciliado en la Ciudad de
    Buenos Aires,  calle Corrientes nº 456, por la otra, se con-
    viene celebrar el siguiente contrato de préstamo: PRIMERO:
    El señor  Steinfink  acuerda  a  la  Provincia de Tucumán un
    crédito por la suma  de  treinta  millones de dólares U.S.A.
    SEGUNDO: Este crédito se efectivará dentro de un plazo máxi-
    mo de  un año, a contar de la fecha, en cuotas no menores de
    tres millones  de dólares, y según los requerimientos que a-
    fectuare al  Gobierno  de la Provincia, fijándose la primera
    cuota en diez millones que deberá hacerse efectiva dentro de
    los sesenta días de promulgada la Ley Provincial que aproba-
    re el presente contrato, promulgación que deberá ser comuni-
    cada al representante de la firma prestamista mediante tele-
    grama colacionado.  Los  requerimientos  posteriores  deberá
    realizarlo la Provincia con una antelación de sesenta días.
    TERCERO: El  Gobierno de Tucumán abonará por el crédito men-
    cionado y en la medida de los requerimientos efectivados, un
    interés anual del nueve por ciento. El pago de los intereses
    se efectuará  por  semestre  vencido  del cuatro y medio por
    ciento. El  primer  pago de los intereses se realizará a los
    ciento ochenta  días  de  recibida  la primera cuota de diez
    millones. Posteriormente se unificará los servicios de inte-
    reses de todas las cuotas, en dos pagos semestrales únicos.
    CUATRO: Como garantía de la operación el Gobierno de Tucumán
    emitirá títulos  provinciales,  a favor del señor Steinfink,
    comprensivos de  los bienes y rentas de la provincia. Dichos
    títulos se  extenderán a la orden de la firma prestamista, y
    su valor  se  expresará en dólares U.S.A. por un monto igual
    al empréstito siendo de un millón de dólares U.S.A. el valor
    de cada  título. La entrega de los títulos se hará en la me-
    dida en  que  se  efectivaren las cuotas a que se refiere el
    artículo segundo.  Si al efectuarse la entrega de la primera
    cuota, el  Gobierno de la Provincia no dispusiere aún de es-
    tos títulos,  deberá extender a la firma prestamista un cer-
    tificado provisorio por el valor de la misma, quedando obli-
    gado a suministrar el título definitivo en un plazo no mayor
    de noventa  días. QUINTO: El crédito será a un plazo de diez
    años, a contar de la entrega de la primera cuota, con opción
    a cinco años más así lo resolviere el Gobierno de la Provin-
    cia, debiendo comunicar esta decisión a la firma prestamista
    con una  anticipación de ciento ochenta días. El Gobierno de
    Tucumán queda facultado para realizar amortizaciones parcia-
    les o  la  cancelación  total del crédito a partir del sexto
    año de  su  vigencia, contado desde la entrega de la primera
    cuota. SEXTO:  Todos  los pagos que por este contrato el Go-
    bierno de  Tucumán  deba efectuar a la firma prestamista, se
    realizará en  dólares U.S.A. y en la cuenta corriente que la
    misma deberá  abrir en la Sucursal del Banco de la Provincia
    de Tucumán en la Ciudad de Buenos Aires. SEPTIMO: Igualmente
    en dicha  Sucursal  deberá  efectuar la firma prestamista el
    depósito de las cuotas a que se refiere el artículo segundo.
    OCTAVO: Este  empréstito y la emisión de los títulos corres-
    pondientes, deberán  ser aprobados por Ley Provincial dentro
    de los  sesenta días a contar de la fecha. El texto de dicha
    ley, en  su  parte pertinente deberá, figurar transcripto al
    dorso de  los títulos. NOVENO: Después de la promulgación de
    la ley,  la firma prestamista será facultada por el Gobierno
    de la  Provincia, para gestionar ante las autoridades nacio-
    nales, que  el presente crédito quede comprendido en el Con-
    venio del  Banco  Central de la República, del 28/9/959, con
    el Gobierno  de los Estados Unidos de Norteamérica, sobre la
    libre convertibilidad  para  los capitales inversores. En el
    caso que se obtuviere esa inclusión, al dorso de los títulos
    deberá dejarse  constancia  de  la misma. Se entiende que la
    presente operación  de  crédito quedará igualmente firme con
    la sanción legislativa provincial, aun cuando no se obtuvie-
    ra aquella inclusión. DECIMO: Queda aclarado que el presente
    crédito se  acuerda  con  la  sola  garantía de la Provincia
    de Tucumán  y  sin  avales  bancarios de ninguna naturaleza.
    UNDECIMO: La presente operación de crédito queda sujeta para
    su validez a la aprobación de las Cámaras Legislativas de la
    Provincia. DUODECIMO:  Se declara exenta de todo tipo de im-
    puesto a  la  presente  operación. DECIMOTERCERO: Para todos
    los efectos legales relacionados con este contrato, la firma
    prestamista deberá  designar  un representante permanente en
    la República Argentina, con domicilio en la cuidad de Buenos
    Aires o  en  la Cuidad de San Miguel de Tucumán. Hasta tanto
    designe su representante definitivo, actuará en su represen-
    tación el  señor Alfredo Camilo Graham, quien constituye do-
    micilio legal en la calle Corrientes nº 456, de la ciudad de
    Buenos Aires.  Cualquier  cambio de representante deberá ser
    comunicado por acto auténtico al Gobierno de la Provincia de
    Tucumán, en  su domicilio legal: Casa de Gobierno en la Ciu-
    dad de  San Miguel de Tucumán. DECIMOCUARTO: Se firma cuatro
    ejemplares de  un  mismo tenor y a un solo efecto, dos ejem-
    plares para  la  firma prestamista y dos para el Gobierno de
    la Provincia  de Tucumán. Firmado: Camilo J. Soaje, Ministro
    de Hacienda,  Agricultura  y  Obras Públicas, Alfredo Camilo
    Graham".
    
       Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir los títu-
    los a que se refiere el artículo cuarto del contrato, estan-
    do garantizado  el  rescate de los mismos bienes y rentas de
    la Provincia.
    
       Art.3º.- Del  producido de este empréstito, el Poder Eje-
    cutivo  podrá  utilizar  hasta  la suma de $ 400.000.000m/n.
    (cuatrocientos millones  de  pesos moneda nacional), para a-
    tender obligaciones originadas en los déficit de los ejerci-
    cios 1957-1958-1959 y  1960, excluida la deuda a largo plazo
    con la  Nación, y hasta la suma de $ 135.000.000 m/n (ciento
    treinta y cinco millones de la moneda  nacional), para aten-
    der los  servicios  de intereses, por un  lapso de dieciocho
    meses,  de  este empréstito  y de lo  que se  contratan  con
    Negotiu-Export-Import G.  M. B. A. de Munich, Alemania Occi-
    dental y  Equitable  Financial Corporation, de Broadway, New
    York, U.S.A.  El resto del producido de este empréstito será
    aplicado a  la  ejecución  de  obras públicas, de acuerdo al
    plan general  a  confeccionarse por la Secretaría de Obras y
    Servicios Públicos  de la Provincia, y a reactivar la econo-
    mía privada  mediante créditos a corto, mediano y largo pla-
    zo, a  través  de  las  instituciones  oficiales de créditos
    existentes en la Provincia o de las que se crearen para este
    fin, todo  en la forma y condiciones que reglamente el Poder
    Ejecutivo.
    
       Art.4º.- La  cancelación  de este empréstito, así como el
    pago de  los  servicios de intereses o amortizaciones extra-
    ordinarias, serán  atendidos con el producido de las tasas y
    contribuciones de mejoras a que dé origen las obras públicas
    que se  ejecuten,  con  el producido de las amortizaciones e
    intereses que deba efectuar la empresa privada beneficiaria,
    y con las rentas generales de la Provincia, con imputación a
    la presente  ley hasta su inclusión en la Ley de Presupuesto
    General, afectándose  especialmente a este fin el aumento de
    coparticipación federal  a  percibir  por la Provincia de a-
    cuerdo a  lo  dispuesto  por la ley nacional nº 14.788 y sus
    modificatorias y  la  contribución  especial de la Nación en
    materia vial  a  que  se  refiere el decreto-ley nacional nº
    505/58.
    
       Art.5º.- Declárese exento de sellado el contrato a que se
    refiere el artículo primero.
    
       Art.6º.- Dentro  de los 60 días de promulgada la presente
    ley, el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación.
    
       Art.7º.- Los  gastos  que  demande  el cumplimiento de la
    presente ley  se  harán de Rentas Generales con imputación a
    la misma.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán,  a seis días del mes de marzo de mil novecientos
    sesenta.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A LA PROVINCIA A CONTRAER EMPRESTITO CON "ALLEN L. STEINFINK" EEUU PARA OBRAS PUBLICAS Y GASTOS DE ADMINISTRACION PROVINCIAL.-

  • Observaciones