* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar
la operación a que se refiere el siguiente contrato suscrito
con la firma "Allen Steinfink", de Estados Unidos de Norte-
américa: "En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, capital de
la Provincia de Tucumán, República Argentina, a los doce
días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta, el
Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, representado por
S.S. el señor Ministro de Hacienda, Agricultura y obras pú-
blicas, Dr. Camilo j. Soaje, por una parte, y el señor Allen
L. Steinfink, norteamericano, casado, mayor de edad, domici-
liado en 7 East 20 Th Street, New York 3 N.Y., Estados Uni-
dos de Norteamérica, representado en este acto, según los
poderes adjuntos, por el señor Alfredo Camilo Graham, argen-
tino, casado, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de
Buenos Aires, calle Corrientes nº 456, por la otra, se con-
viene celebrar el siguiente contrato de préstamo: PRIMERO:
El señor Steinfink acuerda a la Provincia de Tucumán un
crédito por la suma de treinta millones de dólares U.S.A.
SEGUNDO: Este crédito se efectivará dentro de un plazo máxi-
mo de un año, a contar de la fecha, en cuotas no menores de
tres millones de dólares, y según los requerimientos que a-
fectuare al Gobierno de la Provincia, fijándose la primera
cuota en diez millones que deberá hacerse efectiva dentro de
los sesenta días de promulgada la Ley Provincial que aproba-
re el presente contrato, promulgación que deberá ser comuni-
cada al representante de la firma prestamista mediante tele-
grama colacionado. Los requerimientos posteriores deberá
realizarlo la Provincia con una antelación de sesenta días.
TERCERO: El Gobierno de Tucumán abonará por el crédito men-
cionado y en la medida de los requerimientos efectivados, un
interés anual del nueve por ciento. El pago de los intereses
se efectuará por semestre vencido del cuatro y medio por
ciento. El primer pago de los intereses se realizará a los
ciento ochenta días de recibida la primera cuota de diez
millones. Posteriormente se unificará los servicios de inte-
reses de todas las cuotas, en dos pagos semestrales únicos.
CUATRO: Como garantía de la operación el Gobierno de Tucumán
emitirá títulos provinciales, a favor del señor Steinfink,
comprensivos de los bienes y rentas de la provincia. Dichos
títulos se extenderán a la orden de la firma prestamista, y
su valor se expresará en dólares U.S.A. por un monto igual
al empréstito siendo de un millón de dólares U.S.A. el valor
de cada título. La entrega de los títulos se hará en la me-
dida en que se efectivaren las cuotas a que se refiere el
artículo segundo. Si al efectuarse la entrega de la primera
cuota, el Gobierno de la Provincia no dispusiere aún de es-
tos títulos, deberá extender a la firma prestamista un cer-
tificado provisorio por el valor de la misma, quedando obli-
gado a suministrar el título definitivo en un plazo no mayor
de noventa días. QUINTO: El crédito será a un plazo de diez
años, a contar de la entrega de la primera cuota, con opción
a cinco años más así lo resolviere el Gobierno de la Provin-
cia, debiendo comunicar esta decisión a la firma prestamista
con una anticipación de ciento ochenta días. El Gobierno de
Tucumán queda facultado para realizar amortizaciones parcia-
les o la cancelación total del crédito a partir del sexto
año de su vigencia, contado desde la entrega de la primera
cuota. SEXTO: Todos los pagos que por este contrato el Go-
bierno de Tucumán deba efectuar a la firma prestamista, se
realizará en dólares U.S.A. y en la cuenta corriente que la
misma deberá abrir en la Sucursal del Banco de la Provincia
de Tucumán en la Ciudad de Buenos Aires. SEPTIMO: Igualmente
en dicha Sucursal deberá efectuar la firma prestamista el
depósito de las cuotas a que se refiere el artículo segundo.
OCTAVO: Este empréstito y la emisión de los títulos corres-
pondientes, deberán ser aprobados por Ley Provincial dentro
de los sesenta días a contar de la fecha. El texto de dicha
ley, en su parte pertinente deberá, figurar transcripto al
dorso de los títulos. NOVENO: Después de la promulgación de
la ley, la firma prestamista será facultada por el Gobierno
de la Provincia, para gestionar ante las autoridades nacio-
nales, que el presente crédito quede comprendido en el Con-
venio del Banco Central de la República, del 28/9/959, con
el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, sobre la
libre convertibilidad para los capitales inversores. En el
caso que se obtuviere esa inclusión, al dorso de los títulos
deberá dejarse constancia de la misma. Se entiende que la
presente operación de crédito quedará igualmente firme con
la sanción legislativa provincial, aun cuando no se obtuvie-
ra aquella inclusión. DECIMO: Queda aclarado que el presente
crédito se acuerda con la sola garantía de la Provincia
de Tucumán y sin avales bancarios de ninguna naturaleza.
UNDECIMO: La presente operación de crédito queda sujeta para
su validez a la aprobación de las Cámaras Legislativas de la
Provincia. DUODECIMO: Se declara exenta de todo tipo de im-
puesto a la presente operación. DECIMOTERCERO: Para todos
los efectos legales relacionados con este contrato, la firma
prestamista deberá designar un representante permanente en
la República Argentina, con domicilio en la cuidad de Buenos
Aires o en la Cuidad de San Miguel de Tucumán. Hasta tanto
designe su representante definitivo, actuará en su represen-
tación el señor Alfredo Camilo Graham, quien constituye do-
micilio legal en la calle Corrientes nº 456, de la ciudad de
Buenos Aires. Cualquier cambio de representante deberá ser
comunicado por acto auténtico al Gobierno de la Provincia de
Tucumán, en su domicilio legal: Casa de Gobierno en la Ciu-
dad de San Miguel de Tucumán. DECIMOCUARTO: Se firma cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos ejem-
plares para la firma prestamista y dos para el Gobierno de
la Provincia de Tucumán. Firmado: Camilo J. Soaje, Ministro
de Hacienda, Agricultura y Obras Públicas, Alfredo Camilo
Graham".
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir los títu-
los a que se refiere el artículo cuarto del contrato, estan-
do garantizado el rescate de los mismos bienes y rentas de
la Provincia.
Art.3º.- Del producido de este empréstito, el Poder Eje-
cutivo podrá utilizar hasta la suma de $ 400.000.000m/n.
(cuatrocientos millones de pesos moneda nacional), para a-
tender obligaciones originadas en los déficit de los ejerci-
cios 1957-1958-1959 y 1960, excluida la deuda a largo plazo
con la Nación, y hasta la suma de $ 135.000.000 m/n (ciento
treinta y cinco millones de la moneda nacional), para aten-
der los servicios de intereses, por un lapso de dieciocho
meses, de este empréstito y de lo que se contratan con
Negotiu-Export-Import G. M. B. A. de Munich, Alemania Occi-
dental y Equitable Financial Corporation, de Broadway, New
York, U.S.A. El resto del producido de este empréstito será
aplicado a la ejecución de obras públicas, de acuerdo al
plan general a confeccionarse por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos de la Provincia, y a reactivar la econo-
mía privada mediante créditos a corto, mediano y largo pla-
zo, a través de las instituciones oficiales de créditos
existentes en la Provincia o de las que se crearen para este
fin, todo en la forma y condiciones que reglamente el Poder
Ejecutivo.
Art.4º.- La cancelación de este empréstito, así como el
pago de los servicios de intereses o amortizaciones extra-
ordinarias, serán atendidos con el producido de las tasas y
contribuciones de mejoras a que dé origen las obras públicas
que se ejecuten, con el producido de las amortizaciones e
intereses que deba efectuar la empresa privada beneficiaria,
y con las rentas generales de la Provincia, con imputación a
la presente ley hasta su inclusión en la Ley de Presupuesto
General, afectándose especialmente a este fin el aumento de
coparticipación federal a percibir por la Provincia de a-
cuerdo a lo dispuesto por la ley nacional nº 14.788 y sus
modificatorias y la contribución especial de la Nación en
materia vial a que se refiere el decreto-ley nacional nº
505/58.
Art.5º.- Declárese exento de sellado el contrato a que se
refiere el artículo primero.
Art.6º.- Dentro de los 60 días de promulgada la presente
ley, el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación.
Art.7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a seis días del mes de marzo de mil novecientos
sesenta.