* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes, en sesión de anoche,
ha sancionado la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Las operaciones judiciales de agrimensura,
se practicarán por profesores idóneos, que obtengan título
del Gobierno de la Provincia.
Para obtener el título de Agrimensor en la Provincia, se
requiere:
1º. ser aprobado en el examen de matemáticas en los ramos
de aritmética, álgebra, geometría elemental y práctica,
trigo- nometría y principios de dibujo lineal y topográfico,
por un tribunal que se compondrá de tres agrimensores u
otras personas competentes. Si el pretendiente presentare
certificados de haber sido aprobado en tales ramos, en
Universidad o Colegio Nacional, este examen se reducirá a la
trigonometría práctica. Y 2º. haber asistido por vía de
práctica a seis operaciones de mensura, debiendo presentarse
el certificado del agrimensor que las haya practicado, para
justificarlo.
La presente ley no excluye el ejercicio de esta profesión
a los agrimensores que presentaren título expedido en legal
forma en otra provincia o nación extranjera. Tampoco excluye
el ejercicio de la profesión a los agrimensores que, a la
promulgación de la presente ley, tuvieren título en otra
forma que a la que ahora se establece.
Art.2º.- A falta de los profesores de que habla el artí-
culo 1º, por ausencia o impedimento legal o físico de ellos,
la Exma. Cámara de Justicia designará el que haya de reem-
plazarlos, de entre una lista de seis ciudadanos que tengan
por lo menos nociones de geometría, a la manera que se prac-
tica la substitución de los jueces, según el artículo 116
del Reglamento de Justicia.
Art.3º.- Dichas operaciones se harán sin que sea necesa-
ria la concurrencia del Juez, por sí o por un comisionado
suyo; salvo en el caso que la pida una de las partes; y en-
tonces será de su cuenta la erogación de las costas de allí
originadas.
Art.4º.- Cuando el informe del agrimensor fuere tachado
de erróneo en la operación geométrica, y resultare justifi-
cado en el juicio que hubo error por culpa del agrimensor,
será éste condenado en todas las costas que dicha operación
hubiere causado, sin perjuicio de las penas a que hubiere
lugar en caso de dolo, según las leyes generales.
Art.5º.- Comuníquese.
Tucumán, Enero 20 de 1869.-