• Detalle de Ley

    Ley N°: 294
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 14/01/1869
    Promulgada: 20/01/1869
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable Sala de Representantes, en sesión de anoche,
    ha sancionado la siguiente
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Las operaciones judiciales de  agrimensura,
    se practicarán  por  profesores idóneos, que obtengan título
    del Gobierno  de  la  Provincia.
       Para  obtener el título de Agrimensor en la Provincia, se
    requiere:
       1º. ser aprobado en el examen de matemáticas en los ramos
    de aritmética,  álgebra,  geometría  elemental  y  práctica,
    trigo- nometría y principios de dibujo lineal y topográfico,
    por un  tribunal  que  se  compondrá  de tres agrimensores u
    otras personas  competentes.  Si  el pretendiente presentare
    certificados de  haber  sido  aprobado  en  tales  ramos, en
    Universidad o Colegio Nacional, este examen se reducirá a la
    trigonometría  práctica.  Y  2º. haber  asistido por  vía de
    práctica a seis operaciones de mensura, debiendo presentarse
    el certificado  del agrimensor que las haya practicado, para
    justificarlo.
       La presente ley no excluye el ejercicio de esta profesión
    a los  agrimensores que presentaren título expedido en legal
    forma en otra provincia o nación extranjera. Tampoco excluye
    el ejercicio  de  la  profesión a los agrimensores que, a la
    promulgación de  la  presente  ley,  tuvieren título en otra
    forma que a la que ahora se establece.
    
       Art.2º.- A falta de los profesores de que habla  el artí-
    culo 1º, por ausencia o impedimento legal o físico de ellos,
    la Exma. Cámara de  Justicia  designará el que haya de reem-
    plazarlos, de entre una lista de seis ciudadanos  que tengan
    por lo menos nociones de geometría, a la manera que se prac-
    tica la substitución de los  jueces, según  el artículo  116
    del Reglamento de Justicia.
    
       Art.3º.- Dichas operaciones  se harán sin que sea necesa-
    ria  la concurrencia del  Juez, por  sí o por un comisionado
    suyo; salvo en el caso que la pida una de las partes; y  en-
    tonces será de su cuenta la erogación de las costas  de allí
    originadas.
    
       Art.4º.- Cuando  el  informe del agrimensor fuere tachado
    de erróneo en la operación  geométrica, y resultare justifi-
    cado  en el juicio que hubo error  por culpa del agrimensor,
    será éste condenado  en todas las costas que dicha operación
    hubiere causado,  sin perjuicio  de las penas a  que hubiere
    lugar en caso de dolo, según las leyes generales.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Tucumán, Enero 20 de 1869.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    REGLAMENTA LAS OPERACIONES JUDICIALES DE AGRIMENSURA. REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE AGRIMENSOR EN LA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 4- PAGINA 56.-