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    Ley N°: 2940
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/03/1960
    Promulgada: 17/03/1960
    Publicada: 28/03/1960
    Boletin Of. N°: 14753

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo a concertar
    la operación a que se refiere el siguiente contrato suscrito
    con el  Consorcio  Proveedor y Financiero " Negotium  Export
    Import G.M.B.A."  de Munich Alemania Occidental, y "Compañía
    de Perforaciones y Equipos S.A. Minera" (en formación, "C.A.
    P.E.S.A.M.", facultándoselo  a convenir su ampliación en los
    mismos términos y condiciones hasta por una suma equivalente
    al requerimiento de la actividad privada.
    
                       CONTRATO DE PROVISION
                           Y FINANCIACION
    
       "En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintinueve
    días del  mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta
    y nueve,  el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, re-
    presentado por S.S. el señor Ministro de  Hacienda, Agricul-
    tura y Obras Públicas, doctor Camilo J. Soaje, por una parte
    y la  Compañía Argentina de Perforaciones y Equipos S.A. Mi-
    nera (en  formación)  "C.A.P.E.S.A.M.", representada por sus
    directores doctor Carlos Villanueva y señor Mario Walter Pe-
    reyra, por sí y en su carácter de apoderada y mandataria del
    Consorcio Proveedor  y   Financiero  Negotium  Export-Import
    G.M.B.A. de  Munich  (Alemania  Occidental), por la otra, se
    conviene celebrar el presente contrato de provisión y finan-
    ciación que  se regirá por los artículos que siguen a conti-
    nuación. En adelante, y por abreviación, las partes se deno-
    minarán "El Gobierno Provincial" y "El Proveedor", respecti-
    vamente. La  Compañía  Argentina  de Perforaciones y Equipos
    S.A. Minera  (en formación) "CAPESAM" acredita la personería
    que invoca  en  este  acto  mediante carta-poder debidamente
    certificada, legalizada  y autenticada, cuya fotocopia forma
    parte de este contrato.
       Art.1º.- El  "Proveedor"  acuerda  a "El Gobierno Provin-
    cial" un  crédito de hasta la suma de setenta y cinco millo-
    nes de  marcos alemanes (D.M. 75.000.000), para ser utiliza-
    dos en la compra de materiales originarios de Alemania Occi-
    dental, cuyos  precios  se cotizarán costo y flete (C. y F.)
    Puerto Argentino.
       Art.2º.- "El  Gobierno Provincial" utilizará el crédito a
    que se  refiere  el  artículo anterior, en la adquisición de
    vehículos, maquinaria vial, equipos industriales, agrícolas,
    material de  radio-comunicaciones,  como así también sus re-
    puestos y accesorios.
       Art.3º.- "El  Gobierno Provincial" planificará los reque-
    rimientos en  la medida de sus necesidades. Determinados los
    requerimientos los mismos serán sometidos a consideración de
    "El Proveedor" para que éste los acepte, y en caso afirmati-
    vo, formule  las  cotizaciones, plazo de entrega y garantías
    correspondientes. Con  estos requerimientos de "El  Gobierno
    Provincial" completados por "El Proveedor" en la forma ante-
    dicha, confeccionarán  listados  los  que,  con el nombre de
    "Anexos formarán parte integrante del presente contrato.
       Art.4º.- "El  Gobierno Provincial" podrá formular los re-
    querimientos a  "El  Proveedor" durante el transcurso de no-
    venta (90)  días, contados a partir de la fecha de promulga-
    ción, por  parte del Poder Ejecutivo Provincial de la ley de
    emisión de títulos a que se refiere el artículo 12.
       Art.5º.- El  precio, costo y flete (C.y F.) Puerto Argen-
    tino, de  las  unidades y demás materiales que se entreguen,
    serán facturados  por  "El Proveedor" a "El Gobierno Provin-
    cial" en marcos alemanes (DM). A su vez "CAPESAM" le adicio-
    nará a los valores costo y fletes (C.y F.) Puerto Argentino,
    todas las  erogaciones  mencionadas  en el artículo 7º a los
    efectos de  determinar los precios totales de los materiales
    puestos en Tucumán.
       Art.6º.- Los  pagos de los valores costo y flete (C y F.)
    Puerto Argentino, que "El Gobierno Provincial" efectúe a "El
    Proveedor" como  consecuencia  de  lo pactado en el presente
    contrato, serán  realizados en títulos públicos provinciales
    emitidos en pesos moneda nacional. A tal efecto, "El Gobier-
    no Provincial"  por intermedio del Banco de la  Provincia de
    Tucumán, procederá  a  entregar a "El Proveedor" los títulos
    públicos provinciales  en las condiciones estipuladas en los
    artículos 12  y  13 y por el monto total de los requerimien-
    tos.
       Art.7º.- El  flete terrestre desde Puerto Argentino a Tu-
    cumán, los  seguros marítimos y terrestres, derechos, tasas,
    impuestos, servicios y demás gastos, cualquiera sea su deno-
    minación, que  demande el despacho a plaza de los bienes que
    se importen  y su posterior transporte a Tucumán, se pagarán
    en efectivo contra facturación de los mismos.
       Art.8.- Todos  los trámites, gestiones y demás tareas in-
    herentes a  la  importación  de los bienes mencionados en el
    artículo 2º, como así también los pedidos de exención de re-
    cargos cambiarios,  estarán  a cargo de "CAPESAM", quien los
    practicará gratuitamente  por cuenta de "El Gobierno Provin-
    cial".
       Art.9º.- A  los efectos de la determinación del valor no-
    minal de los títulos a entregar por "El Gobierno Provincial"
    a "El Proveedor", los marcos alemanes (DM) serán convertidos
    a pesos moneda nacional al tipo de cambio vendedor del Banco
    de la  Nación Argentina, del día de las respectivas entregas
    aludidas en el artículo 13.
       Art.10.- Los  precios  unitarios  y totales serán los que
    "El Proveedor"  establezca en los "Anexos" respectivos, for-
    mulados en condiciones costo y flete (C. y F.) Puerto Argen-
    tino, y  completados por "CAPESAM" en la forma que da cuenta
    el artículo 5º.
       Art.11.- "El Gobierno Provincial" efectuará a "El Provee-
    dor" los  pagos  de  los materiales adquiridos a los precios
    costo y flete (C. y F.) Puerto Argentino, mediante la entre-
    ga de títulos públicos provinciales que deberán tener, entre
    otras cosas, las siguientes características especiales:
       a) Se  emitirán  y  rescatarán  en pesos moneda nacional;
       b) Devengarán  un interés anual del nueve por ciento (9%)
    pagadero por semestre vencido;
       c) Se  emitirán  a  ocho  (8) años de plazo rescatables a
    partir del término del quinto (5º) año de su emisión y a ra-
    zón del veinticinco por ciento (25 por ciento) anual;
       d) Quedará  expresamente  prohibido  su cotización en las
    bolsas o mercados de valores del país;
       Art.12.- El  Poder Ejecutivo Provincial promoverá ante la
    Honorable Legislatura  de la Provincia de Tucumán la sanción
    de la  ley respectiva, que autorice la emisión de títulos en
    las condiciones  expresadas  en el artículo que precede. Los
    trámites de  sanción y promulgación de la misma deberán que-
    dar cumplidos  dentro  de los cuarenta y cinco ( 45 ) días a
    contar desde  la fecha. Estos títulos provinciales serán to-
    mados por "El Proveedor", en pago de los bienes que suminis-
    tre, el  ochenta por ciento (80%) de sus respectivos valores
    nominales. Vale decir, que el "Gobierno Provincial" entrega-
    rá a  "El Proveedor" títulos provinciales por un valor nomi-
    nal superior en un veinticinco por ciento (25 por ciento) al
    monto de las adquisiciones costo y flete (C.y F.) Puerto Ar-
    gentino facturadas.
       Art.13.- La  entrega  de los títulos públicos, mencionada
    en el artículo 6º tendrá lugar en la siguiente forma:
       a) El  treinta  por  ciento (30%) del monto costo y flete
    (C. y  F.)  Puerto Argentino, de los "Anexos" mencionados en
    el artículo  3º, dentro de los quince (15) días de aprobados
    los mismos por "El Gobierno Provincial";
       b) El  setenta por ciento (70%) restante, también costo y
    flete (C. y F.) Puerto Argentino, de los referidos "Anexos",
    contra embarque de cada partida.
       Art.14.- El  Banco  de la Provincia de Tucumán, en su ca-
    rácter de  agente  financiero  de  "El Gobierno Provincial",
    tendrá a su cargo la entrega de los títulos públicos provin-
    ciales, el  pago de los intereses devengados y el rescate de
    aquellos valores a sus respectivos vencimientos.
       Art.15.- Salvo los casos de fuerza mayor debidamente jus-
    tificados y  comprobados por autoridades argentinas del país
    o del  extranjero,  "El  Proveedor" entregará a "El Gobierno
    Provincial" las  unidades  y  demás materiales contenidos en
    los "Anexos", dentro de los términos fijados en ellos.
       Art.16.- Los  plazos de entrega establecidos en los "Ane-
    xos" serán  automáticamente prorrogados, por un tiempo igual
    a la demora que se produjere, en los siguientes casos:
       a) Fortuitos o de fuerza mayor, incluyendo lockcut, huel-
    gas ,  paros, motines, asonadas, desórdenes, incendios, gue-
    rras, epidemias,  medidas  gubernamentales  y cualquier otra
    circunstancia fuera  del control de las partes contratantes;
       b) Cuando ocurrieran demoras en la fabricación y/o en los
    pagos por  causas  atribuibles  a  "El Gobierno Provincial";
       c) Cuando  se suspendieran las fabricaciones para dirimir
    cualquier cuestión que surgiere entre las partes.
       Art.17.- Para que los casos previstos en los apartados a)
    y b)  del artículo anterior puedan ser verificados y tenidos
    en cuenta  por  "El  Gobierno Provincial", "El Proveedor" se
    compromete a  comunicarlos por escrito, dentro de los quince
    (15) días de producidos, acompañando a su nota la documenta-
    ción probatoria  correspondiente,  de  conformidad a lo dis-
    puesto por el artículo 15.
       Art.18.- Los  vehículos  y  demás materiales que entregue
    "El Proveedor"  serán  garantizados por el mismo contra todo
    defecto y/o  vicio,  ya sea de fabricación o mala calidad de
    la materia  prima. "El Proveedor" se compromete a reemplazar
    gratuitamente todo  material y/o elemento y/o pieza sobre la
    que se haya descubierto un defecto, durante el tiempo de va-
    lidez de la respectiva garantía, corriendo además por cuenta
    de "El  Proveedor"  todos los gastos que origine el canje en
    Puerto Argentino.
       Art.19.- Las  garantías mencionadas en el artículo prece-
    dente, serán  las otorgadas por los fabricantes de los vehí-
    culos y/o materiales que se adquieran según el presente con-
    trato, debidamente  endosadas  por "El Proveedor" a favor de
    "El Gobierno Provincial".
       Art.20.- Asimismo.  "El Proveedor" constituirá a favor de
    "El Gobierno  Provincial"  una garantía bancaria a satisfac-
    ción de  éste,  ejecutable en la República Argentina, por el
    monto inicial del treinta por ciento (30%) establecido en el
    inciso a) del artículo 13.
       Art.21.- La  garantía consignada en el artículo anterior,
    irá quedando  sin  efecto proporcionalmente al valor costo y
    flete (C. y F.) Puerto Argentino, de los materiales entrega-
    dos. A  tal fin, "El Gobierno Provincial" dentro de los diez
    (10) días  de  recibidos a satisfacción en Tucumán los mate-
    riales importados, anulará o cancelará el importe proporcio-
    nal de  la  garantía, la que quedará sin efecto en virtud de
    lo prescripto precedentemente. Asimismo "El Gobierno Provin-
    cial" dentro  de los diez (10) días de notificado de la lle-
    gada de  los  bienes  a Tucumán, deberá proceder a su recep-
    ción, repuntándose a satisfacción si en ese lapso no opusie-
    ra reparos de ninguna naturaleza.
       Art.22.- También  "El  Proveedor"  constituirá a favor de
    "El Gobierno  Provincial"  una garantía bancaria a satisfac-
    ción de  éste,  ejecutable en la República Argentina para el
    fiel cumplimiento  de las obligaciones emanadas de este con-
    venio, por  un valor equivalente al cuatro por ciento ( 4% )
    del monto de los "Anexos" especificados en el artículo 3º.
    Esta garantía  irá  quedando  sin efecto, automáticamente, a
    medida que  vayan  expirando los términos de duración de las
    garantías acordadas  a  los  vehículos y/o materiales que se
    importen y  en  forma proporcional a sus respectivos precios
    costo y flete (C. y F.) Puerto Argentino.
       Art.23.- "CAPESAM"  se constituye por este acto en deudor
    solidario con NEGOTIUM EXPORT-IMPORT G.M.B.A. de conformidad
    con lo previsto en el Título V, Capítulo I (De las fianzas),
    del Código de Comercio de la República Argentina, en lo per-
    tinente a las obligaciones emanadas de este contrato.
       Art.24.- "El  Proveedor" se compromete a que los materia-
    les que  adquiera  "El  Gobierno Provincial" sean totalmente
    nuevos, de  primera  calidad,  y que respondan exactamente a
    las características  y especificaciones técnicas que se men-
    cionan en  cada  uno  de los "Anexos". Asimismo, se obliga a
    cotizar los precios vigentes en el Mercado Internacional pa-
    ra las adquisiciones que realice "El Gobierno Provincial".
       Art.25.- "El  Gobierno  Provincial" delegará ante las fá-
    bricas extranjeras que indique "El Proveedor", tres (3) pro-
    fesionales por el término de hasta seis (6) meses. Todos los
    gastos que  origine dicha delegación, inclusive los de viaje
    de ida  y  vuelta de la República Argentina a Alemania e in-
    ternos en  este  país  correrán  por cuenta exclusiva de "El
    Proveedor". La  delegación  del  citado personal, tendrá por
    objeto estudiar  las instalaciones, métodos de trabajo, pro-
    ducción, inspección  y recepción de los materiales, caracte-
    rísticas técnicas  de los mismos, etcétera, con vistas a fa-
    cilitar las condiciones de servicio, mantenimiento y repara-
    ciones una vez que los bienes que se adquieran se encuentren
    en su destino.
       Art.26.- "El Proveedor" se compromete a facilitar al per-
    sonal delegado  por "El Gobierno Provincial", el libre acce-
    so, en  las horas normales de trabajo, a los talleres, labo-
    ratorios, y demás locales donde se fabriquen, armen, monten,
    controlen o  depositen los materiales objeto de este contra-
    to.
       Art.27.- "El  Proveedor"  en  oportunidad de tener listos
    los materiales a embarcar, requerirá de "El Gobierno Provin-
    cial" la inspección pertinente y la extensión del certifica-
    do de aceptación en su origen, el que podrá ser acordado por
    la Delegación de "El Gobierno Provincial" o por cualquier o-
    tro ente  de  su elección. En caso de optar porque la recep-
    ción de  los  materiales la realice una firma especializada,
    los gastos que demande esta tarea correrán por cuenta exclu-
    siva de "El Gobierno Provincial".
       Art.28.- "El  Gobierno  Provincial"  aceptará el material
    que se adquiera, en el lugar que indique "El Proveedor", ex-
    tendiendo el  certificado de aceptación correspondiente den-
    tro del término de quince (15) días de recibida la notifica-
    ción mencionada  en  el artículo que antecede, sin perjuicio
    de lo dispuesto en el artículo 21 relativo a la recepción de
    los bienes a satisfacción en Tucumán.
       Art.29.- Extendido el certificado de aceptación, "El Pro-
    veedor" comunicará a "El Gobierno Provincial" la designación
    del buque y puerto de embarque de los materiales.
       Art.30.- En  caso  de que "El Gobierno Provincial" no ex-
    tendiera sin  causa  el certificado de aceptación dentro del
    plazo estipulado  en el artículo 28, "El Proveedor" a fin de
    evitar demoras  en el despacho de las mercaderías, procederá
    a su  embarque, entregando la documentación pertinente a "El
    Gobierno Provincial".
       Art.31.- Si  "El  Gobierno  Provincial"  no extendiera el
    certificado de  aceptación por haber rechazado el material o
    por otras  causas, deberá comunicar este hecho a "El Provee-
    dor", por escrito, dentro del término señalado en el artícu-
    lo 28.
       Art.32.- "El Proveedor" se obliga a remitir a "El Gobier-
    no Provincial" la siguiente documentación de embarque:
       a) Facturas consulares y certificado de origen visado por
    el Consulado Argentino;
       b) Conocimientos de embarque, también visados por el Con-
    sulado de la República Argentina;
       c) Lista de contenido de cada cajón, si lo hubiere;
       d) Facturas comerciales, extendidas  por cuadruplicado;
       e) Cualquier  otro  documento  que  requiera "El Gobierno
    Provincial".
       Art.33.- El  presente  contrato  entrará en ejecución una
    vez que  el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, pro-
    mulgue la ley de emisión de títulos mencionada en el artícu-
    lo 12.
       Art.34.- Todos los impuestos, tasas y derechos, cualquie-
    ra sea su denominación, en conexión con el presente contrato
    y que  correspondan al país de origen de las mercaderías es-
    tarán a  cargo  de "El Proveedor". Correlativamente, los im-
    puestos, tasas  y  derechos, cualquiera sea su denominación,
    de origen  argentino,  correrán  por  cuenta de "El Gobierno
    Provincial".
       Art.35.- Este  contrato,  sus  obligaciones y derechos no
    podrán ser  transferidos  a terceros sin el previo consenti-
    miento de "El Gobierno Provincial", expresado por escrito.
    Asimismo, "El  Proveedor" únicamente aceptará reclamos, bajo
    la garantía  de los materiales, en el caso de que los mismos
    provengan de  "El  Gobierno  Provincial" o de los organismos
    oficiales o no oficiales que él determine.
       Art.36.- Queda  extendido que toda modificación a los ar-
    tículos de  este contrato, será objeto de acuerdos adiciona-
    les, previa conformidad de las partes contratantes.
       Art.37.- Queda  expresamente  extendido que todos los re-
    querimientos que  formule  "El  Gobierno Provincial" estarán
    supeditados a la aceptación de "El Proveedor".
       Art.38.- Cualquier  duda  o divergencia que se suscite en
    la interpretación de los artículos precedentes, será diluci-
    dada por  árbitros  arbitradores amigables componedores, de-
    signados uno  por  "El  Gobierno  Provincial" y otro por "El
    Proveedor", quienes  deberán  reunirse en Tucumán, dentro de
    los diez (10) días de convocados por el Poder Ejecutivo Pro-
    vincial. De  no  llegarse a un acuerdo en el caso sometido a
    su consideración, el mismo será resuelto por la Bolsa de Co-
    mercio de Buenos Aires, siendo su fallo inapelable.
       Art.39.- "El  Proveedor"  nombrará un representante en la
    República Argentina;  a los efectos de las obligaciones ema-
    nadas de  este  contrato y en especial a lo dispuesto por el
    artículo que antecede.
       Art.40.- A  los  efectos  a que hubiere lugar, las partes
    contratantes fijan sus domicilios legales: "El Gobierno Pro-
    vincial" en la Casa de Gobierno de la Provincia de Tucumán y
    "El Proveedor"  en la calle Reconquista Nº 165, escritorio N
    425, de  la  ciudad de Buenos Aires, Capital de la República
    Argentina.
       En prueba  de conformidad con lo pactado precedentemente,
    las partes contratantes resuelven firmar al pie de esta foja
    o inicialar  las  restantes  del presente contrato, estable-
    ciéndolo en  cinco  (5) ejemplares idénticos todos en idioma
    castellano. Tres  (3) de estos ejemplares serán destinados a
    "El Gobierno Provincial" y dos (2) a "El Proveedor".
       FDO: Por  Compañia  Argentina  de Perforaciones y Equipos
    S.A. Minera (en formación): Mario Walter Pereyra, Carlos Vi-
    llanueva, Camilo J. Soaje, ministro de Hacienda, Agricultura
    y Obras Públicas.
    
                      CLAUSULAS ACLARATORIAS
    
       Primera: Se  deja  claramente establecido que la cantidad
    indicada en  el  artículo 1º, de setenta y cinco millones de
    marcos alemanes  (DM 75.000.00) es el límite máximo del cré-
    dito acordado  a la Provincia de Tucumán y que ésta queda en
    libertad de  no usar la totalidad del crédito sino la canti-
    dad que estime conveniente.
       Segunda: Se aclara que entre los trámites a realizar gra-
    tuitamente por "CAPESAM" y a los que refiere el artículo 8º,
    se comprende  el despacho desde Puerto Argentino hasta Tucu-
    mán de las maquinarias y materiales que se adquieran.
       En prueba  de  conformidad con las cláusulas transcriptas
    precedentemente, las  partes contratantes firman la presente
    foja, estableciéndola  en  cinco ejemplares idénticos, todos
    en idioma  castellano.  Tres  (3)  de estos ejemplares serán
    destinados a  "El  Gobierno  Provincial"  y  dos  (2)  a "El
    Proveedor".
       FDO: Por  Compañía  Argentina  de Perforaciones y Equipos
    S.A. Minera  (en formación) Mario Walter Pereyra, Carlos Vi-
    llanueva, Camilo J. Soaje, ministro de Hacienda, Agricultura
    y Obras Públicas.
    
       Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir los títu-
    los a que se refiere el artículo duodécimo del contrato, es-
    tando garantizado  el rescate de los mismos con los bienes y
    rentas de la Provincia.
    
       Art.3º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a utilizar de di-
    cho empréstito hasta la suma de ciento cincuenta millones de
    pesos moneda  nacional (150.000.000.-m/n) para atender nece-
    sidades del Estado de la Provincia, en la forma que prescri-
    be la  legislación  vigente. El resto del empréstito será o-
    frecido a  la  empresa privada en la forma y condiciones que
    se reglamente por el Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- El pago de los servicios de amortización o inte-
    reses será atendido con el producido de los pagos que deberá
    efectuar la  empresa privada en la parte del empréstito uti-
    lizado por  la  misma, y con las rentas generales de la Pro-
    vincia, con imputación a la presente ley, hasta la inclusión
    de las  partidas pertinentes en la Ley de Presupuesto, afec-
    tándose en  especial a este fin, el producido del aumento de
    la coparticipación federal a percibir por la Provincia de a-
    cuerdo a  lo  dispuesto  por  la Ley Nacional Nº14.788 o sus
    modificatorias.
    
       Art.5º.- Los  seguros terrestres desde puerto argentino a
    Tucumán deberán  ser  contratados  con  la  Caja  Popular de
    Ahorros de la Provincia.
    
       Art.6º.- Cuando en el presente contrato se habla de puer-
    to argentino  debe entenderse puerto Buenos Aires, salvo in-
    dicación en contrario del gobierno de la Provincia.
    
       Art.7.- Declárase  exento de sellado el contrato a que se
    refiere el artículo 1º.
    
       Art.8.- Dentro  de los sesenta días de promulgada la pre-
    sente ley el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación.
    
       Art.9º.- Los  gastos  que  demande  el cumplimiento de la
    presente ley  se  harán de Rentas Generales con imputación a
    la misma.
    
       Art.10.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán,  a  dieciséis  días del mes de marzo del año mil
    novecientos sesenta.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A LA PROVINCIA A CONTRAER EMPRÉSTITOS CON "NEGOTIUM EXPORT-IMPORT GMBA" DE ALEMANIA OCCIDENTAL Y CONTRATA "CIA. DE PERFORACIONES Y EQUIPOS S.A.".-

  • Observaciones