* CADUCA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sancionan con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar la operación a que se refiere el siguiente contrato suscrito con el Consorcio Proveedor y Financiero " Negotium Export Import G.M.B.A." de Munich Alemania Occidental, y "Compañía de Perforaciones y Equipos S.A. Minera" (en formación, "C.A. P.E.S.A.M.", facultándoselo a convenir su ampliación en los mismos términos y condiciones hasta por una suma equivalente al requerimiento de la actividad privada. CONTRATO DE PROVISION Y FINANCIACION "En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y nueve, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, re- presentado por S.S. el señor Ministro de Hacienda, Agricul- tura y Obras Públicas, doctor Camilo J. Soaje, por una parte y la Compañía Argentina de Perforaciones y Equipos S.A. Mi- nera (en formación) "C.A.P.E.S.A.M.", representada por sus directores doctor Carlos Villanueva y señor Mario Walter Pe- reyra, por sí y en su carácter de apoderada y mandataria del Consorcio Proveedor y Financiero Negotium Export-Import G.M.B.A. de Munich (Alemania Occidental), por la otra, se conviene celebrar el presente contrato de provisión y finan- ciación que se regirá por los artículos que siguen a conti- nuación. En adelante, y por abreviación, las partes se deno- minarán "El Gobierno Provincial" y "El Proveedor", respecti- vamente. La Compañía Argentina de Perforaciones y Equipos S.A. Minera (en formación) "CAPESAM" acredita la personería que invoca en este acto mediante carta-poder debidamente certificada, legalizada y autenticada, cuya fotocopia forma parte de este contrato. Art.1º.- El "Proveedor" acuerda a "El Gobierno Provin- cial" un crédito de hasta la suma de setenta y cinco millo- nes de marcos alemanes (D.M. 75.000.000), para ser utiliza- dos en la compra de materiales originarios de Alemania Occi- dental, cuyos precios se cotizarán costo y flete (C. y F.) Puerto Argentino. Art.2º.- "El Gobierno Provincial" utilizará el crédito a que se refiere el artículo anterior, en la adquisición de vehículos, maquinaria vial, equipos industriales, agrícolas, material de radio-comunicaciones, como así también sus re- puestos y accesorios. Art.3º.- "El Gobierno Provincial" planificará los reque- rimientos en la medida de sus necesidades. Determinados los requerimientos los mismos serán sometidos a consideración de "El Proveedor" para que éste los acepte, y en caso afirmati- vo, formule las cotizaciones, plazo de entrega y garantías correspondientes. Con estos requerimientos de "El Gobierno Provincial" completados por "El Proveedor" en la forma ante- dicha, confeccionarán listados los que, con el nombre de "Anexos formarán parte integrante del presente contrato. Art.4º.- "El Gobierno Provincial" podrá formular los re- querimientos a "El Proveedor" durante el transcurso de no- venta (90) días, contados a partir de la fecha de promulga- ción, por parte del Poder Ejecutivo Provincial de la ley de emisión de títulos a que se refiere el artículo 12. Art.5º.- El precio, costo y flete (C.y F.) Puerto Argen- tino, de las unidades y demás materiales que se entreguen, serán facturados por "El Proveedor" a "El Gobierno Provin- cial" en marcos alemanes (DM). A su vez "CAPESAM" le adicio- nará a los valores costo y fletes (C.y F.) Puerto Argentino, todas las erogaciones mencionadas en el artículo 7º a los efectos de determinar los precios totales de los materiales puestos en Tucumán. Art.6º.- Los pagos de los valores costo y flete (C y F.) Puerto Argentino, que "El Gobierno Provincial" efectúe a "El Proveedor" como consecuencia de lo pactado en el presente contrato, serán realizados en títulos públicos provinciales emitidos en pesos moneda nacional. A tal efecto, "El Gobier- no Provincial" por intermedio del Banco de la Provincia de Tucumán, procederá a entregar a "El Proveedor" los títulos públicos provinciales en las condiciones estipuladas en los artículos 12 y 13 y por el monto total de los requerimien- tos. Art.7º.- El flete terrestre desde Puerto Argentino a Tu- cumán, los seguros marítimos y terrestres, derechos, tasas, impuestos, servicios y demás gastos, cualquiera sea su deno- minación, que demande el despacho a plaza de los bienes que se importen y su posterior transporte a Tucumán, se pagarán en efectivo contra facturación de los mismos. Art.8.- Todos los trámites, gestiones y demás tareas in- herentes a la importación de los bienes mencionados en el artículo 2º, como así también los pedidos de exención de re- cargos cambiarios, estarán a cargo de "CAPESAM", quien los practicará gratuitamente por cuenta de "El Gobierno Provin- cial". Art.9º.- A los efectos de la determinación del valor no- minal de los títulos a entregar por "El Gobierno Provincial" a "El Proveedor", los marcos alemanes (DM) serán convertidos a pesos moneda nacional al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, del día de las respectivas entregas aludidas en el artículo 13. Art.10.- Los precios unitarios y totales serán los que "El Proveedor" establezca en los "Anexos" respectivos, for- mulados en condiciones costo y flete (C. y F.) Puerto Argen- tino, y completados por "CAPESAM" en la forma que da cuenta el artículo 5º. Art.11.- "El Gobierno Provincial" efectuará a "El Provee- dor" los pagos de los materiales adquiridos a los precios costo y flete (C. y F.) Puerto Argentino, mediante la entre- ga de títulos públicos provinciales que deberán tener, entre otras cosas, las siguientes características especiales: a) Se emitirán y rescatarán en pesos moneda nacional; b) Devengarán un interés anual del nueve por ciento (9%) pagadero por semestre vencido; c) Se emitirán a ocho (8) años de plazo rescatables a partir del término del quinto (5º) año de su emisión y a ra- zón del veinticinco por ciento (25 por ciento) anual; d) Quedará expresamente prohibido su cotización en las bolsas o mercados de valores del país; Art.12.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán la sanción de la ley respectiva, que autorice la emisión de títulos en las condiciones expresadas en el artículo que precede. Los trámites de sanción y promulgación de la misma deberán que- dar cumplidos dentro de los cuarenta y cinco ( 45 ) días a contar desde la fecha. Estos títulos provinciales serán to- mados por "El Proveedor", en pago de los bienes que suminis- tre, el ochenta por ciento (80%) de sus respectivos valores nominales. Vale decir, que el "Gobierno Provincial" entrega- rá a "El Proveedor" títulos provinciales por un valor nomi- nal superior en un veinticinco por ciento (25 por ciento) al monto de las adquisiciones costo y flete (C.y F.) Puerto Ar- gentino facturadas. Art.13.- La entrega de los títulos públicos, mencionada en el artículo 6º tendrá lugar en la siguiente forma: a) El treinta por ciento (30%) del monto costo y flete (C. y F.) Puerto Argentino, de los "Anexos" mencionados en el artículo 3º, dentro de los quince (15) días de aprobados los mismos por "El Gobierno Provincial"; b) El setenta por ciento (70%) restante, también costo y flete (C. y F.) Puerto Argentino, de los referidos "Anexos", contra embarque de cada partida. Art.14.- El Banco de la Provincia de Tucumán, en su ca- rácter de agente financiero de "El Gobierno Provincial", tendrá a su cargo la entrega de los títulos públicos provin- ciales, el pago de los intereses devengados y el rescate de aquellos valores a sus respectivos vencimientos. Art.15.- Salvo los casos de fuerza mayor debidamente jus- tificados y comprobados por autoridades argentinas del país o del extranjero, "El Proveedor" entregará a "El Gobierno Provincial" las unidades y demás materiales contenidos en los "Anexos", dentro de los términos fijados en ellos. Art.16.- Los plazos de entrega establecidos en los "Ane- xos" serán automáticamente prorrogados, por un tiempo igual a la demora que se produjere, en los siguientes casos: a) Fortuitos o de fuerza mayor, incluyendo lockcut, huel- gas , paros, motines, asonadas, desórdenes, incendios, gue- rras, epidemias, medidas gubernamentales y cualquier otra circunstancia fuera del control de las partes contratantes; b) Cuando ocurrieran demoras en la fabricación y/o en los pagos por causas atribuibles a "El Gobierno Provincial"; c) Cuando se suspendieran las fabricaciones para dirimir cualquier cuestión que surgiere entre las partes. Art.17.- Para que los casos previstos en los apartados a) y b) del artículo anterior puedan ser verificados y tenidos en cuenta por "El Gobierno Provincial", "El Proveedor" se compromete a comunicarlos por escrito, dentro de los quince (15) días de producidos, acompañando a su nota la documenta- ción probatoria correspondiente, de conformidad a lo dis- puesto por el artículo 15. Art.18.- Los vehículos y demás materiales que entregue "El Proveedor" serán garantizados por el mismo contra todo defecto y/o vicio, ya sea de fabricación o mala calidad de la materia prima. "El Proveedor" se compromete a reemplazar gratuitamente todo material y/o elemento y/o pieza sobre la que se haya descubierto un defecto, durante el tiempo de va- lidez de la respectiva garantía, corriendo además por cuenta de "El Proveedor" todos los gastos que origine el canje en Puerto Argentino. Art.19.- Las garantías mencionadas en el artículo prece- dente, serán las otorgadas por los fabricantes de los vehí- culos y/o materiales que se adquieran según el presente con- trato, debidamente endosadas por "El Proveedor" a favor de "El Gobierno Provincial". Art.20.- Asimismo. "El Proveedor" constituirá a favor de "El Gobierno Provincial" una garantía bancaria a satisfac- ción de éste, ejecutable en la República Argentina, por el monto inicial del treinta por ciento (30%) establecido en el inciso a) del artículo 13. Art.21.- La garantía consignada en el artículo anterior, irá quedando sin efecto proporcionalmente al valor costo y flete (C. y F.) Puerto Argentino, de los materiales entrega- dos. A tal fin, "El Gobierno Provincial" dentro de los diez (10) días de recibidos a satisfacción en Tucumán los mate- riales importados, anulará o cancelará el importe proporcio- nal de la garantía, la que quedará sin efecto en virtud de lo prescripto precedentemente. Asimismo "El Gobierno Provin- cial" dentro de los diez (10) días de notificado de la lle- gada de los bienes a Tucumán, deberá proceder a su recep- ción, repuntándose a satisfacción si en ese lapso no opusie- ra reparos de ninguna naturaleza. Art.22.- También "El Proveedor" constituirá a favor de "El Gobierno Provincial" una garantía bancaria a satisfac- ción de éste, ejecutable en la República Argentina para el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de este con- venio, por un valor equivalente al cuatro por ciento ( 4% ) del monto de los "Anexos" especificados en el artículo 3º. Esta garantía irá quedando sin efecto, automáticamente, a medida que vayan expirando los términos de duración de las garantías acordadas a los vehículos y/o materiales que se importen y en forma proporcional a sus respectivos precios costo y flete (C. y F.) Puerto Argentino. Art.23.- "CAPESAM" se constituye por este acto en deudor solidario con NEGOTIUM EXPORT-IMPORT G.M.B.A. de conformidad con lo previsto en el Título V, Capítulo I (De las fianzas), del Código de Comercio de la República Argentina, en lo per- tinente a las obligaciones emanadas de este contrato. Art.24.- "El Proveedor" se compromete a que los materia- les que adquiera "El Gobierno Provincial" sean totalmente nuevos, de primera calidad, y que respondan exactamente a las características y especificaciones técnicas que se men- cionan en cada uno de los "Anexos". Asimismo, se obliga a cotizar los precios vigentes en el Mercado Internacional pa- ra las adquisiciones que realice "El Gobierno Provincial". Art.25.- "El Gobierno Provincial" delegará ante las fá- bricas extranjeras que indique "El Proveedor", tres (3) pro- fesionales por el término de hasta seis (6) meses. Todos los gastos que origine dicha delegación, inclusive los de viaje de ida y vuelta de la República Argentina a Alemania e in- ternos en este país correrán por cuenta exclusiva de "El Proveedor". La delegación del citado personal, tendrá por objeto estudiar las instalaciones, métodos de trabajo, pro- ducción, inspección y recepción de los materiales, caracte- rísticas técnicas de los mismos, etcétera, con vistas a fa- cilitar las condiciones de servicio, mantenimiento y repara- ciones una vez que los bienes que se adquieran se encuentren en su destino. Art.26.- "El Proveedor" se compromete a facilitar al per- sonal delegado por "El Gobierno Provincial", el libre acce- so, en las horas normales de trabajo, a los talleres, labo- ratorios, y demás locales donde se fabriquen, armen, monten, controlen o depositen los materiales objeto de este contra- to. Art.27.- "El Proveedor" en oportunidad de tener listos los materiales a embarcar, requerirá de "El Gobierno Provin- cial" la inspección pertinente y la extensión del certifica- do de aceptación en su origen, el que podrá ser acordado por la Delegación de "El Gobierno Provincial" o por cualquier o- tro ente de su elección. En caso de optar porque la recep- ción de los materiales la realice una firma especializada, los gastos que demande esta tarea correrán por cuenta exclu- siva de "El Gobierno Provincial". Art.28.- "El Gobierno Provincial" aceptará el material que se adquiera, en el lugar que indique "El Proveedor", ex- tendiendo el certificado de aceptación correspondiente den- tro del término de quince (15) días de recibida la notifica- ción mencionada en el artículo que antecede, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 relativo a la recepción de los bienes a satisfacción en Tucumán. Art.29.- Extendido el certificado de aceptación, "El Pro- veedor" comunicará a "El Gobierno Provincial" la designación del buque y puerto de embarque de los materiales. Art.30.- En caso de que "El Gobierno Provincial" no ex- tendiera sin causa el certificado de aceptación dentro del plazo estipulado en el artículo 28, "El Proveedor" a fin de evitar demoras en el despacho de las mercaderías, procederá a su embarque, entregando la documentación pertinente a "El Gobierno Provincial". Art.31.- Si "El Gobierno Provincial" no extendiera el certificado de aceptación por haber rechazado el material o por otras causas, deberá comunicar este hecho a "El Provee- dor", por escrito, dentro del término señalado en el artícu- lo 28. Art.32.- "El Proveedor" se obliga a remitir a "El Gobier- no Provincial" la siguiente documentación de embarque: a) Facturas consulares y certificado de origen visado por el Consulado Argentino; b) Conocimientos de embarque, también visados por el Con- sulado de la República Argentina; c) Lista de contenido de cada cajón, si lo hubiere; d) Facturas comerciales, extendidas por cuadruplicado; e) Cualquier otro documento que requiera "El Gobierno Provincial". Art.33.- El presente contrato entrará en ejecución una vez que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, pro- mulgue la ley de emisión de títulos mencionada en el artícu- lo 12. Art.34.- Todos los impuestos, tasas y derechos, cualquie- ra sea su denominación, en conexión con el presente contrato y que correspondan al país de origen de las mercaderías es- tarán a cargo de "El Proveedor". Correlativamente, los im- puestos, tasas y derechos, cualquiera sea su denominación, de origen argentino, correrán por cuenta de "El Gobierno Provincial". Art.35.- Este contrato, sus obligaciones y derechos no podrán ser transferidos a terceros sin el previo consenti- miento de "El Gobierno Provincial", expresado por escrito. Asimismo, "El Proveedor" únicamente aceptará reclamos, bajo la garantía de los materiales, en el caso de que los mismos provengan de "El Gobierno Provincial" o de los organismos oficiales o no oficiales que él determine. Art.36.- Queda extendido que toda modificación a los ar- tículos de este contrato, será objeto de acuerdos adiciona- les, previa conformidad de las partes contratantes. Art.37.- Queda expresamente extendido que todos los re- querimientos que formule "El Gobierno Provincial" estarán supeditados a la aceptación de "El Proveedor". Art.38.- Cualquier duda o divergencia que se suscite en la interpretación de los artículos precedentes, será diluci- dada por árbitros arbitradores amigables componedores, de- signados uno por "El Gobierno Provincial" y otro por "El Proveedor", quienes deberán reunirse en Tucumán, dentro de los diez (10) días de convocados por el Poder Ejecutivo Pro- vincial. De no llegarse a un acuerdo en el caso sometido a su consideración, el mismo será resuelto por la Bolsa de Co- mercio de Buenos Aires, siendo su fallo inapelable. Art.39.- "El Proveedor" nombrará un representante en la República Argentina; a los efectos de las obligaciones ema- nadas de este contrato y en especial a lo dispuesto por el artículo que antecede. Art.40.- A los efectos a que hubiere lugar, las partes contratantes fijan sus domicilios legales: "El Gobierno Pro- vincial" en la Casa de Gobierno de la Provincia de Tucumán y "El Proveedor" en la calle Reconquista Nº 165, escritorio N 425, de la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina. En prueba de conformidad con lo pactado precedentemente, las partes contratantes resuelven firmar al pie de esta foja o inicialar las restantes del presente contrato, estable- ciéndolo en cinco (5) ejemplares idénticos todos en idioma castellano. Tres (3) de estos ejemplares serán destinados a "El Gobierno Provincial" y dos (2) a "El Proveedor". FDO: Por Compañia Argentina de Perforaciones y Equipos S.A. Minera (en formación): Mario Walter Pereyra, Carlos Vi- llanueva, Camilo J. Soaje, ministro de Hacienda, Agricultura y Obras Públicas. CLAUSULAS ACLARATORIAS Primera: Se deja claramente establecido que la cantidad indicada en el artículo 1º, de setenta y cinco millones de marcos alemanes (DM 75.000.00) es el límite máximo del cré- dito acordado a la Provincia de Tucumán y que ésta queda en libertad de no usar la totalidad del crédito sino la canti- dad que estime conveniente. Segunda: Se aclara que entre los trámites a realizar gra- tuitamente por "CAPESAM" y a los que refiere el artículo 8º, se comprende el despacho desde Puerto Argentino hasta Tucu- mán de las maquinarias y materiales que se adquieran. En prueba de conformidad con las cláusulas transcriptas precedentemente, las partes contratantes firman la presente foja, estableciéndola en cinco ejemplares idénticos, todos en idioma castellano. Tres (3) de estos ejemplares serán destinados a "El Gobierno Provincial" y dos (2) a "El Proveedor". FDO: Por Compañía Argentina de Perforaciones y Equipos S.A. Minera (en formación) Mario Walter Pereyra, Carlos Vi- llanueva, Camilo J. Soaje, ministro de Hacienda, Agricultura y Obras Públicas. Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir los títu- los a que se refiere el artículo duodécimo del contrato, es- tando garantizado el rescate de los mismos con los bienes y rentas de la Provincia. Art.3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a utilizar de di- cho empréstito hasta la suma de ciento cincuenta millones de pesos moneda nacional (150.000.000.-m/n) para atender nece- sidades del Estado de la Provincia, en la forma que prescri- be la legislación vigente. El resto del empréstito será o- frecido a la empresa privada en la forma y condiciones que se reglamente por el Poder Ejecutivo. Art.4º.- El pago de los servicios de amortización o inte- reses será atendido con el producido de los pagos que deberá efectuar la empresa privada en la parte del empréstito uti- lizado por la misma, y con las rentas generales de la Pro- vincia, con imputación a la presente ley, hasta la inclusión de las partidas pertinentes en la Ley de Presupuesto, afec- tándose en especial a este fin, el producido del aumento de la coparticipación federal a percibir por la Provincia de a- cuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº14.788 o sus modificatorias. Art.5º.- Los seguros terrestres desde puerto argentino a Tucumán deberán ser contratados con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia. Art.6º.- Cuando en el presente contrato se habla de puer- to argentino debe entenderse puerto Buenos Aires, salvo in- dicación en contrario del gobierno de la Provincia. Art.7.- Declárase exento de sellado el contrato a que se refiere el artículo 1º. Art.8.- Dentro de los sesenta días de promulgada la pre- sente ley el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación. Art.9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se harán de Rentas Generales con imputación a la misma. Art.10.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de Tucumán, a dieciséis días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta.
AUTORIZA A LA PROVINCIA A CONTRAER EMPRÉSTITOS CON "NEGOTIUM EXPORT-IMPORT GMBA" DE ALEMANIA OCCIDENTAL Y CONTRATA "CIA. DE PERFORACIONES Y EQUIPOS S.A.".-