• Detalle de Ley

    Ley N°: 2942
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/03/1960
    Promulgada: 17/03/1960
    Publicada: 01/04/1960
    Boletin Of. N°: 14757

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a concertar
    la operación a que se refiere el siguiente contrato suscrito
    con "Equitable Financial Cooparation" de Broadway, New York,
    Estados Unidos de América del Norte:
       "En la Ciudad  de  San  Miguel  de Tucumán, Capital de la
    Provincia de Tucumán,  República  Argentina, a los doce días
    del mes de Febrero del año mil novecientos sesenta, el Poder
    Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, representado por S.S.
    el señor Ministro de Hacienda, Agricultura y Obras Públicas,
    doctor Camilo J. Soaje, por una parte, y Equitable Financial
    Corporatión, con domicilio  en  Broadway,  New York 38 N.Y.,
    Estados Unidos de  Norteamérica,  representada en este acto,
    según los poderes adjuntos, por el señor Alfredo Camilo Gra-
    ham, argentino, casado,  mayor  de  edad,  domiciliado en la
    Ciudad de Buenos  Aires,  calle  Corrientes  nº  456, por la
    otra, se conviene celebrar el siguiente contrato:
    
       PRIMERO: Equitable Financial  Corporatión,  acuerda  a la
    Provincia de Tucumán  un crédito hasta la suma de quince mi-
    llones de dólares  U.S.A., para la construcción de caminos y
    obras públicas en  general, a ejecutarse en la Provincia por
    cuenta de la misma Corporación.
    
       SEGUNDO: Este crédito  se  a  cuerda por un plazo de diez
    años y el ocho por ciento de in- terés anual. El pago de los
    intereses se hará por semestre vencido del cuatro por ciento
    y sobre las  obras certificadas de acuerdo a lo dispuesto en
    el artículo siguiente.  Concluidas  las  obras se unificarán
    los servicios de intereses en dos pagos semestrales únicos.
    
       TERCERO: Como garantía de la operación el Gobierno de Tu-
    cumán emitirá títulos  provinciales a favor de Equitable Fi-
    nancial Corporatión, comprensivos  de los bienes y rentas de
    la Provincia. Dichos  títulos se extenderán a la orden de la
    firma contratante, y su valor se expresarán en dólares U.S.A
    por un monto  igual al monto usado del empréstito, siendo de
    quinientos mil dólares  U.S.A. el valor de cada título. Para
    cubrir fracciones menores  de esa cantidad de quinientos mil
    dólares, se emitirán  títulos por valor menor. La entrega de
    los títulos se  hará  a medida de la recepción definitiva de
    las obras, entregándose  certificados  provisorios  por  las
    ejecuciones parciales de  acuerdo  a lo dispuesto por la Ley
    de Obras Públicas de la Provincia.
    
       CUARTO: Todos los  pagos que este contrato el Gobierno de
    Tucumán debe efectuar  a la firma contratante, se realizarán
    en dólares U.S.A.  y en la cuenta corriente que la misma de-
    berá abrir en el Banco de la Provincia de Tucumán. Casa Cen-
    tral.
    
       QUINTO: Por su parte la firma contratante deberá efectuar
    también en dicho Banco, los depósitos de garantía a que esté
    obligada por la Ley de Obras Públicas de la Provincia.
    
       SEXTO: El Gobierno de Tucumán queda facultado para reali-
    zar amortizaciones parciales o la cancelación total del cré-
    dito a partir del tercer año, contado desde la recepción de-
    finitiva de cada obra, y por su importe.
    
       SEPTIMO: En los trabajos de construcción la firma contra-
    tante se someterá a las disposiciones de la Ley de Obras Pú-
    blicas de la Provincia.
    
       OCTAVO: Se deja  establecido que la concreción definitiva
    de este contrato, como así también la fijación del monto de-
    finitivo del crédito a usarse, quedarán supeditados al estu-
    dio y aceptación,  por parte de la Provincia, de las ofertas
    concretas que formulará  la firma contratante por intermedio
    de los representantes  técnicos  y financieros que a tal fin
    enviará a Tucumán.  En caso de aceptación del monto a usarse
    del crédito no  podrá ser inferior a cinco millones de dóla-
    res U.S.A. Si  la  operación,  a  juicio de la Provincia, no
    resultare conveniente, por  razones  técnicas, de costos, de
    plazos, etc., quedará  sin  efecto la misma sin cargo ni in-
    demnización alguna para  las partes. Promulgada la Ley a que
    se refieren los  artículos noveno y décimocuarto, la Provin-
    cia notificará por telegrama colacionado al representante de
    la firma contratante para que formule las propuestas concre-
    tas a que  se  refiere  el presente artículo. En un plazo de
    noventa días a  contar de aquella notificación, la Provincia
    deberá comunicar su  aceptación o rechazo. En caso de silen-
    cio este contrato quedará sin efecto alguno.
    
       NOVENO: Esta operación y la emisión subsiguiente de títu-
    los, para el  caso  de  acuerdo a que se refiere el artículo
    anterior, deberán ser aprobados por Ley Provincial dentro de
    los sesenta días  a  contar  de  la fecha. El texto de dicha
    Ley, en su  parte  pertinente, deberá figurar transcripto al
    dorso de los títulos.
    
       DECIMO: Después de  la  promulgación  de la Ley, la firma
    contratante será facultada  por el Gobierno de la Provincia,
    para gestionar ante  las autoridades nacionales, que el pre-
    sente crédito quede  comprendido  en  el  Convenio del Banco
    Central de la  República,  del  28/9/959, con el Gobierno de
    los Estados Unidos de Norteamérica, sobre la libre converti-
    bilidad para los capitales inversores. En caso de que se ob-
    tuviere esa inclusión, al dorso de los títulos deberá dejar-
    se constancia de  la misma. Se entiende que la presente ope-
    ración de crédito  quedará  igualmente  firme con la sanción
    legislativa provincial, aun  cuando  no se obtuviera aquella
    inclusión.
    
       UNDECIMO: La firma contratante se compromete a que en sus
    cuadros de técnicos,  empleados  y  obreros, el personal ex-
    tranjero no exceda del veinte por ciento cuando se trate del
    personal superior y  del diez por ciento cuando se trate del
    personal inferior. Todo  el  resto  del  personal deberá ser
    argentino contratado en Tucumán.
    
       DUODECIMO: El Gobierno  de  la  Provincia  facultará a la
    firma contratante para que a su nombre gestione ante las au-
    toridades nacionales la  importancia libre de derechos adua-
    neros y en  carácter de radicación transitoria de capital de
    las maquinarias y equipos que se necesitaren para las obras.
    En caso de que no se obtuviera dicha liberación de derechos,
    la Provincia podrá optar entre hacerse cargo de los mismos o
    dejar sin efecto  el presente contrato sin indemnización al-
    guna, salvo que  la  firma  contratante se aviniere a correr
    por su cuenta con dichos gravámenes.
    
       DECIMOTERCERO: Queda aclarado  que  la presente operación
    se concierta con  la  sola garantía de la Provincia de Tucu-
    mán, y sin avales bancarios de ninguna naturaleza.
    
       DECIMOCUARTO: La presente  operación de crédito queda su-
    jeta para su validez a la aprobación de las Cámaras Legisla-
    tivas de la Provincia.
    
       DECIMOQUINTO: Se declara  exenta de todo tipo de impuesto
    la presente operación.
    
       DECIMOSEXTO: Para todos  los efectos legales relacionados
    con este contrato,  la  firma contratante deberá designar un
    representante permanente en  la República Argentina, con do-
    micilio en la  Ciudad  de Buenos Aires o en la Ciudad de San
    Miguel de Tucumán.  Hasta tanto designe su representante de-
    finitivo actuará en  su  representación el señor Alfredo Ca-
    milo Graham, quien  constituye  domicilio  legal en la calle
    Corrientes nº 456,  de  la Ciudad de Buenos Aires. Cualquier
    cambio de representante  deberá  ser comunicado por acto au-
    téntico al Gobierno  de la Provincia de Tucumán, en su domi-
    cilio legal: Casa  de Gobierno en la Ciudad de San Miguel de
    Tucumán.
    
       DECIMOSEPTIMO: Se firman  cuatro  ejemplares  de un mismo
    tenor y a  un solo efecto, dos ejemplares para la firma con-
    tratante y dos para el Gobierno de la Provincia de Tucumán.
    Enmendado en la  hoja 2 "tercer". VALE.- Firmado Alfredo Ca-
    milo Graham -  Camilo  J. Soaje, Ministro de Hacienda, Agri-
    cultura y Obras Públicas.-"
    
       Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir los títu-
    los a que  se  refiere el artículo tercero del contrato, es-
    tando garantizado el  rescate de los mismos con los bienes y
    rentas de la Provincia.
    
       Art.3º.- Las obras públicas a ejecutarse por este contra-
    to serán las  que determine el plan general a confeccionarse
    por la Secretaría  de  Obras y Servicios Públicos de la Pro-
    vincia.
    
       Art.4º.- La cancelación  de  este  empréstito así como el
    pago de los servicios de intereses o amortizaciones extraor-
    dinaria, serán atendidos  con  el  producido  de las tasas y
    contribuciones de mejoras  a que den origen las obras públi-
    cas que se  ejecuten,  y con las rentas generales de la Pro-
    vincia, con imputación a la presente ley, hasta la inclusión
    de las partidas  pertinentes en la Ley de Presupuesto, afec-
    tándose especialmente a  este fin el aumento de coparticipa-
    ción federal a  percibir  por  la Provincia, de acuerdo a lo
    dispuesto por la Ley Nacional nº 14.788 o sus modificatorias
    y la contribución  especial  de  la Nación en materia vial a
    que se refiere el decreto-ley nacional nº 505/58.
    
       Art.5º.- Declárase exento de sellado el contrato a que se
    refiere el artículo 1º.
    
       Art.6º.- Dentro de los sesenta días de promulgada la pre-
    sente ley, el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación.
    
       Art.7º.- Los gastos  que  demande  el  cumplimiento de la
    presente ley se  harán  de Rentas Generales con imputación a
    la misma.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a dieciséis días del mes de marzo  de  mil nove-
    cientos sesenta.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONCERTAR LA OPERACIÓN DE EMPRÉSTITO PARA CONSTRUCCION CAMINOS Y OBRAS PUBLICAS.-

  • Observaciones