* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar
la operación a que se refiere el siguiente contrato suscrito
con "Equitable Financial Cooparation" de Broadway, New York,
Estados Unidos de América del Norte:
"En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de la
Provincia de Tucumán, República Argentina, a los doce días
del mes de Febrero del año mil novecientos sesenta, el Poder
Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, representado por S.S.
el señor Ministro de Hacienda, Agricultura y Obras Públicas,
doctor Camilo J. Soaje, por una parte, y Equitable Financial
Corporatión, con domicilio en Broadway, New York 38 N.Y.,
Estados Unidos de Norteamérica, representada en este acto,
según los poderes adjuntos, por el señor Alfredo Camilo Gra-
ham, argentino, casado, mayor de edad, domiciliado en la
Ciudad de Buenos Aires, calle Corrientes nº 456, por la
otra, se conviene celebrar el siguiente contrato:
PRIMERO: Equitable Financial Corporatión, acuerda a la
Provincia de Tucumán un crédito hasta la suma de quince mi-
llones de dólares U.S.A., para la construcción de caminos y
obras públicas en general, a ejecutarse en la Provincia por
cuenta de la misma Corporación.
SEGUNDO: Este crédito se a cuerda por un plazo de diez
años y el ocho por ciento de in- terés anual. El pago de los
intereses se hará por semestre vencido del cuatro por ciento
y sobre las obras certificadas de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo siguiente. Concluidas las obras se unificarán
los servicios de intereses en dos pagos semestrales únicos.
TERCERO: Como garantía de la operación el Gobierno de Tu-
cumán emitirá títulos provinciales a favor de Equitable Fi-
nancial Corporatión, comprensivos de los bienes y rentas de
la Provincia. Dichos títulos se extenderán a la orden de la
firma contratante, y su valor se expresarán en dólares U.S.A
por un monto igual al monto usado del empréstito, siendo de
quinientos mil dólares U.S.A. el valor de cada título. Para
cubrir fracciones menores de esa cantidad de quinientos mil
dólares, se emitirán títulos por valor menor. La entrega de
los títulos se hará a medida de la recepción definitiva de
las obras, entregándose certificados provisorios por las
ejecuciones parciales de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
de Obras Públicas de la Provincia.
CUARTO: Todos los pagos que este contrato el Gobierno de
Tucumán debe efectuar a la firma contratante, se realizarán
en dólares U.S.A. y en la cuenta corriente que la misma de-
berá abrir en el Banco de la Provincia de Tucumán. Casa Cen-
tral.
QUINTO: Por su parte la firma contratante deberá efectuar
también en dicho Banco, los depósitos de garantía a que esté
obligada por la Ley de Obras Públicas de la Provincia.
SEXTO: El Gobierno de Tucumán queda facultado para reali-
zar amortizaciones parciales o la cancelación total del cré-
dito a partir del tercer año, contado desde la recepción de-
finitiva de cada obra, y por su importe.
SEPTIMO: En los trabajos de construcción la firma contra-
tante se someterá a las disposiciones de la Ley de Obras Pú-
blicas de la Provincia.
OCTAVO: Se deja establecido que la concreción definitiva
de este contrato, como así también la fijación del monto de-
finitivo del crédito a usarse, quedarán supeditados al estu-
dio y aceptación, por parte de la Provincia, de las ofertas
concretas que formulará la firma contratante por intermedio
de los representantes técnicos y financieros que a tal fin
enviará a Tucumán. En caso de aceptación del monto a usarse
del crédito no podrá ser inferior a cinco millones de dóla-
res U.S.A. Si la operación, a juicio de la Provincia, no
resultare conveniente, por razones técnicas, de costos, de
plazos, etc., quedará sin efecto la misma sin cargo ni in-
demnización alguna para las partes. Promulgada la Ley a que
se refieren los artículos noveno y décimocuarto, la Provin-
cia notificará por telegrama colacionado al representante de
la firma contratante para que formule las propuestas concre-
tas a que se refiere el presente artículo. En un plazo de
noventa días a contar de aquella notificación, la Provincia
deberá comunicar su aceptación o rechazo. En caso de silen-
cio este contrato quedará sin efecto alguno.
NOVENO: Esta operación y la emisión subsiguiente de títu-
los, para el caso de acuerdo a que se refiere el artículo
anterior, deberán ser aprobados por Ley Provincial dentro de
los sesenta días a contar de la fecha. El texto de dicha
Ley, en su parte pertinente, deberá figurar transcripto al
dorso de los títulos.
DECIMO: Después de la promulgación de la Ley, la firma
contratante será facultada por el Gobierno de la Provincia,
para gestionar ante las autoridades nacionales, que el pre-
sente crédito quede comprendido en el Convenio del Banco
Central de la República, del 28/9/959, con el Gobierno de
los Estados Unidos de Norteamérica, sobre la libre converti-
bilidad para los capitales inversores. En caso de que se ob-
tuviere esa inclusión, al dorso de los títulos deberá dejar-
se constancia de la misma. Se entiende que la presente ope-
ración de crédito quedará igualmente firme con la sanción
legislativa provincial, aun cuando no se obtuviera aquella
inclusión.
UNDECIMO: La firma contratante se compromete a que en sus
cuadros de técnicos, empleados y obreros, el personal ex-
tranjero no exceda del veinte por ciento cuando se trate del
personal superior y del diez por ciento cuando se trate del
personal inferior. Todo el resto del personal deberá ser
argentino contratado en Tucumán.
DUODECIMO: El Gobierno de la Provincia facultará a la
firma contratante para que a su nombre gestione ante las au-
toridades nacionales la importancia libre de derechos adua-
neros y en carácter de radicación transitoria de capital de
las maquinarias y equipos que se necesitaren para las obras.
En caso de que no se obtuviera dicha liberación de derechos,
la Provincia podrá optar entre hacerse cargo de los mismos o
dejar sin efecto el presente contrato sin indemnización al-
guna, salvo que la firma contratante se aviniere a correr
por su cuenta con dichos gravámenes.
DECIMOTERCERO: Queda aclarado que la presente operación
se concierta con la sola garantía de la Provincia de Tucu-
mán, y sin avales bancarios de ninguna naturaleza.
DECIMOCUARTO: La presente operación de crédito queda su-
jeta para su validez a la aprobación de las Cámaras Legisla-
tivas de la Provincia.
DECIMOQUINTO: Se declara exenta de todo tipo de impuesto
la presente operación.
DECIMOSEXTO: Para todos los efectos legales relacionados
con este contrato, la firma contratante deberá designar un
representante permanente en la República Argentina, con do-
micilio en la Ciudad de Buenos Aires o en la Ciudad de San
Miguel de Tucumán. Hasta tanto designe su representante de-
finitivo actuará en su representación el señor Alfredo Ca-
milo Graham, quien constituye domicilio legal en la calle
Corrientes nº 456, de la Ciudad de Buenos Aires. Cualquier
cambio de representante deberá ser comunicado por acto au-
téntico al Gobierno de la Provincia de Tucumán, en su domi-
cilio legal: Casa de Gobierno en la Ciudad de San Miguel de
Tucumán.
DECIMOSEPTIMO: Se firman cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, dos ejemplares para la firma con-
tratante y dos para el Gobierno de la Provincia de Tucumán.
Enmendado en la hoja 2 "tercer". VALE.- Firmado Alfredo Ca-
milo Graham - Camilo J. Soaje, Ministro de Hacienda, Agri-
cultura y Obras Públicas.-"
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir los títu-
los a que se refiere el artículo tercero del contrato, es-
tando garantizado el rescate de los mismos con los bienes y
rentas de la Provincia.
Art.3º.- Las obras públicas a ejecutarse por este contra-
to serán las que determine el plan general a confeccionarse
por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Pro-
vincia.
Art.4º.- La cancelación de este empréstito así como el
pago de los servicios de intereses o amortizaciones extraor-
dinaria, serán atendidos con el producido de las tasas y
contribuciones de mejoras a que den origen las obras públi-
cas que se ejecuten, y con las rentas generales de la Pro-
vincia, con imputación a la presente ley, hasta la inclusión
de las partidas pertinentes en la Ley de Presupuesto, afec-
tándose especialmente a este fin el aumento de coparticipa-
ción federal a percibir por la Provincia, de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley Nacional nº 14.788 o sus modificatorias
y la contribución especial de la Nación en materia vial a
que se refiere el decreto-ley nacional nº 505/58.
Art.5º.- Declárase exento de sellado el contrato a que se
refiere el artículo 1º.
Art.6º.- Dentro de los sesenta días de promulgada la pre-
sente ley, el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación.
Art.7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a dieciséis días del mes de marzo de mil nove-
cientos sesenta.