* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la
pavimentación de las siguientes calzadas de la ciudad de
Famaillá en la forma prevista por la Ley nº 1975:
Alberdi entre Lavalle y Sarmiento ( 120 metros )
Alberdi entre Sarmiento y San Martín ( 120 metros )
San Martín entre Alberdi y Rivadavia ( 120 metros )
Belgrano entre Rivadavia y B. Mitre ( 123 metros )
Belgrano entre B. Mitre y Laprida ( 120 metros )
Rivadavia entre San Martín y Belgrano ( 125 metros )
Laprida entre Belgrano y San Martín ( 121 metros )
Laprida entre San Martín y Sarmiento ( 120 metros )
Laprida entre Sarmiento y Lavalle ( 120 metros )
Laprida entre Azcuénaga y Ruta 38 ( 600 metros )
Azcuénaga entre Laprida y B. Mitre ( 125 metros )
Azcuénaga entre B. Mitre y Rivadavia ( 120 metros )
Rivadavia entre Azcuénaga y Lavalle ( 120 metros )
Art.2º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la realización de
los trabajos preliminares, trazado, etc., para la ejecución
de la obra y anticipará de Rentas Generales, con imputación
a la presente ley, y con cargo de reembolso del fondo pre-
visto en la ley mencionada en el artículo anterior, hasta la
suma de $ 4.500.000.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
a catorce días del mes de marzo de mil novecientos sesenta.