• Detalle de Ley

    Ley N°: 2956
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 28/03/1960
    Promulgada: 01/04/1960
    Publicada: 27/04/1960
    Boletin Of. N°: 14773

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo.1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar, en
    la forma prevista  por  la ley nº 1.975, la pavimentación de
    las siguientes calles   de  la  localidad  de  Bella  Vista,
    departamento de Famaillá: 
       Zona este de las vías del F.C.N. General  Manuel Belgrano
    (26 cuadras):
       Calle Avellaneda         : 4 cuadras (entre  Pasaje  Mar-
                                  coux y  3ra. paralela  al este
                                  de calle Güemes);
       Calle 25 de Mayo         : 4 cuadras (2 entre  Leandro N.
                                  Alem y  Avellaneda y  2  entre
                                  Comandante  Franco y Bartolomé
                                  Mitre);
       Calle Leandro N. Alem    : 5 cuadras (entre Alberdi y 3ra
                                  paralela al este de calle Güe-
                                  mes);
       Calle Güemes             : 2 cuadras (entre  Avellaneda y
                                  L. N. Alem);
       Pasaje Marcoux           : 1 cuadra (entre  Gral. Roca  y
                                  Avellaneda);
       Calle  1ra. paralela al
       sur de calle Avellaneda
       entre 25 de Mayo y Güe-
       mes                      : 3 cuadras ( entre 25 de Mayo y
                                  2a. paralela al  este de calle
                                  Güemes);
       Calle Bartolomé Mitre    : 2 cuadras (entre  25 de Mayo y
                                  2da.  paralela  al este  de la
                                  misma);
       Calle Sáenz Peña         : 2 cuadras (entre 25 de  Mayo y
                                  2da. paralela  al  este de  la
                                  misma);
       Calle Comandante Franco  : 1 cuadra (entre  25 de  Mayo y
                                  1ra.  paralela  al  este de la
                                  misma);
       Calle 1ra. paralela al
       este de calle 25 de Mayo : 2 cuadras  ( entre  Comandante
                                  Frnaco y Bartolomé Mitre);
       Zona oeste  de las  vías del F.C.N. General  Belgrano (21
    cuadras)
       Calle Manuel García Fer- : 2 cuadras  (entre  Rivadavia y
       nández                     1ra. paralela  al sur de calle
                                  España);
       Calle Rivadavia          : 5 cuadras (entre Manuel García
                                  Fernández y  avenida  Indepen-
                                  dencia);
       Calle Saavedra           : 5 cuadras (entre Manuel García
                                  Fernández y  avenida  Indepen-
                                  dencia);
       Calle Sarmiento          : 1 cuadra (entre  1ra. paralela
                                  al este de Ingeniero Marconi y
                                  avenida Independencia);
       Calle Ingeniero Marconi  : 1 cuadra  (entre  Sarmiento  y
                                  San Martín);
       Avenida Las Moreras      : 3 cuadras (entre  San Martín y
                                  2da. paralela  al norte  de la
                                  misma);
          Calle 1ra. paralela al
          norte de calle San Mar-
          tín                   : 2 cuadras (entre Manuel García
                                  Fernandez y avenida  Las More-
                                  ras);
          Calle 2da. paralela al
          norte de calle San Mar-
          tín                   : 2 cuadras (entre Manuel García
                                  Fernandez y  avenida Las More-
                                  ras).
    
       Art.2º.- A los  fines  de lo dispuesto en el artículo an-
    terior, autorízase al  Poder Ejecutivo a anticipar de rentas
    generales, con imputación  a  la presente ley y con cargo de
    reembolso del fondo  previsto en la ley de referencia, hasta
    la suma de seis millones de pesos moneda nacional.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala Sesiones de la Legislatura de Tucumán, a
    veintiocho días del  mes  de marzo de mil novecientos sesen-
    ta.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR EN BELLA VISTA (FAMAILLÁ) LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA FORMA PREVISTA POR LEY 1975.-

  • Observaciones