* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar,
previo concurso público internacional de propuesta, la cons-
trucción y/o financiación de las obras necesarias para el
Centro Médico Regional, en los terrenos oportunamente elegi-
dos para su emplazamiento en la zona oeste del departamento
Capital.
Art.2º.- El empréstito para la financiación o la contra-
tación se efectuará con un plazo mínimo de cinco años y un
máximo de diez años y con intereses no mayores que los esta-
blecidos para las operaciones similares concretadas por los
bancos oficiales del país.
Art.3º.- Aféctase como garantía de la operación citada en
los artículos anteriores, los fondos de Rentas Generales y
la suma que se obtenga por la liberación y venta de los
terrenos ocupados por los hospitales Santillán y Padilla.
Podrá también el Poder Ejecutivo afectar a este fin un por-
centaje o el total de los fondos provenientes de la ley
2.698 y su modificatoria 2.885.
Art.4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a diez
días del mes de mayo de mil novecientos sesenta.-