* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Destínase de Rentas Generales, con imputa-
ción a la presente ley, hasta un millón de pesos moneda na-
cional para socorrer a las víctimas de los terremotos que
actualmente azotan al suelo chileno.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas perti-
nentes para el cumplimiento de la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a diez
días del mes de junio del año mil novecientos sesenta.-