• Detalle de Ley

    Ley N°: 2969
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 18/06/1960
    Promulgada: 22/06/1960
    Publicada: 06/07/1960
    Boletin Of. N°: 14820

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo.1º.- Modifícase el rubro II, Erogaciones Varias,
    inciso II, Cámara  de  Diputados,  anexo D, Legislatura, del
    Presupuesto vigente, en la siguiente forma: 
    Y) OTROS GASTOS: ................................ 13.770.000
       2 Gastos
       a) Generales de la Cámara, excluidos los de bloques polí-
    ticos y Presidencia, los cuales se atenderán  exclusivamente
    con las partidas b) y c).......................... 2.000.000
       b) De la  Presidencia: subvenciones, donaciones, premios,
    publicaciones,  suscripciones, pasajes, misiones especiales,
    etcéra............................................    60.000
       c) De los bloques políticos. Se  entregarán al presidente
    de cada bloque  mensualmente, en proporción al número de sus
    componentes, sirviendo el  recibo respectivo  para la rendi-
    ción de cuentas.Para esta partida no regirán las disposicio-
    nes del atículo 23 de la ley de presupuesto.....     480.000
    3-Discrecionales:
       a) Del Presidente.............................     96.000
       b) del Secretario.............................     24.000
       c) de los presidente  de bloque  políticos, en la propor-
    ción de $ 2.000 mensuales cada uno...............    168.000
    4-Personal de  bloques políticos, incluso  sueldo anual com-
    plementarios, cargas sociales, servicio  asistencial, aporte
    patronal y horas extras. La distribución, número y remunera-
    ciones serán fijados anualmente  por el Presidente de la Cá-
    mara en consulta con los presidentes de bloques y proporcio-
    nalmente  a la composición  de los mismos. Hará las designa-
    ciones a  propuesta  de aquellos, cesando el 31 de  marzo de
    cada años.......................................   2.500.000
    5-Para atender el servicio  asistencial médico  del personal
    dependiente  de la  Cámara de  Diputados y ambas  Cámaras, y
    provisión de medicamentos y placas  radiográficas en propor-
    ción que fijará la Presidencia..................     300.000
    6-Para el pago de horas extras, hasta un máximo de un mes de
    sueldo nominal, por año al  personal presupuestado de la Cá-
    mara y medio mes al de igual carácter  dependientes de ambas
    Cámaras.........................................     300.000
    7-Diario de  sesiones, impresión, encuadernación, materiales
    de  impresión, franqueo, gastos de  conducción y trabajo ex-
    tras............................................     500.000
    10-Por una sola vez:
       a) Reparaciones, y otras obras en el  edificio de avenida
    Sarmiento  655 de la ciudad de Tucumán, instalación de gas y
    adquisición  de artefactos  para iluminación, gas y calefac-
    ción.............................................  1.000.000
    b) para adquisición de automóviles...............  1.500.000
       Las partidas del presupuesto vigente destinadas a: gastos
    de representación y etiqueta, aporte  patronal y retribución
    anual  complementaria de los  diputados llevarán los números
    1, 8, y 9, respectivamente.
    
       Art.2º.- Modifícase  el rubro II, erogaciones varias, in-
    ciso I, Cámara  de Senadores, anexo D, Legislatura, del Pre-
    supuesto vigente, en las siguiente forma:
    Y) OTROS GASTOS.................................   8.167.000
       2 Gastos:
       a) Generales de la Cámara, excluídos los de bloques polí-
    ticos y Presidencia, los cuales se atenderán exclusivamente
    con las partidad b) y c)........................   1.400.000
       b) De la  Presidencia: subvenciones, donaciones, premios,
    publicaciones,  suscripciones, pasajes  misiones especiales,
    etcétera........................................      60.000
       c) De los bloques políticos, se entregarán  al presidente
    de cada bloque mensualmente, en proporción  al número de sus
    componentes, sirviendo  el recibo  respectivo para la rendi-
    ción de  cuentas. Para esta partida no  regirán las disposi-
    ciones del artículo 23 de la ley de presupuesto...   240.000
    3-Discrecionales:
      a) Del presidente...............................    96.000
      b) Del secretario...............................    24.000
      c) De los presidentes de  bloques políticos, en la propor-
    ción de $ 2.000 mensuales cada uno................    96.000
    4-Personal de bloques  políticos, incluso  sueldo anual com-
    plementarios, cargas sociales, servicios  asistencial aporte
    patronal y horas extras. La distribución, número y remunera-
    ciones serán fijados anualmente  por el presidente de la Cá-
    mara en consulta con los presidentes de la Cámara en consul-
    ta con los presidentes de bloques y proporcionales a la com-
    posición de los mismos............................ 1.500.000
    5-Para atender  el servicio asistencial  médico del personal
    dependiente  de la Cámara  de Senadores y  ambas  Cámaras, y
    provisión de medicamentos y placas radiográficas, en propor-
    ción que fijará la Presidencia....................   280.000
    6-Para el pago de horas extras, hasta un máximo de un mes de
    sueldo nominal por año al personal presupuestado de la Cáma-
    ra y medio mes al de igual carácter dependiente de ambas Cá-
    maras.............................................   250.000
    7-Diario de  sesiones: impresión, encuadernación, materiales
    de  impresión, franqueo, gastos de  conducción y trabajo ex-
    tras.............................................    400.000
    10-Por una sola vez:
      a) Reparaciones y otras obras  en el edificio de Rivadavia
    25 de la ciudad de Tucumán, instalación de gas y adquisición
    de  artefactos  para  iluminación, gas  calefacción  y  mue-
    bles.............................................    800.000
      b) Para adquisición de automóviles.............    600.000
      Las partidas del presupuesto  vigente destinadas a: gastos
    de representación y etiqueta, aporte  patronal y retribución
    anual  complementaria de los  senadores llevarán los números
    1, 8 y 9, respectivamente.
    
       Art.3º.- Las modificaciones  en las asignaciones y nuevas
    partidas que establece  esta  ley  se aplicarán: por todo el
    ejercicio, las partidas  números 2 a), 4, 6, y 7; desde el 1
    de abril de 1960, las partidas 2 b) y c), 3 a), b) y c) y 5.
    
       Art.4º.- El personal de servicio consignado en el ítem A,
    partida 3 b),  ambas Cámaras, inciso III, anexo D del presu-
    puesto vigente pasará  a  constituir el personal de servicio
    de los incisos  I  y II del mismo anexo en la siguiente pro-
    porción: Cámara de  Senadores, 4 ordenanzas; Cámara de Dipu-
    tados 4 ordenanzas  y  1 auxiliar 3º, aplicándose proporcio-
    nalmente las sumas  destinadas  a cumplimiento del escalafón
    de los mismos, bonificaciones, sueldo anual complementario y
    aporte patronal. La presente disposición regirá a partir del
    día 1º del mes siguiente al de la promulgación de la presen-
    te ley.
    
       Art.5º.- Suprímense las  partidas  12, asignaciones espe-
    ciales y horas  extraordinarias, de los incisos I, II y III,
    rubros I del anexo D.
    
       Art.6º.- Las Secretarías  de  las  Cámaras de Senadores y
    Diputados reembolsarán a las partidas de gastos generales de
    la respectivas Cámaras,  tomándolas de la partidas 4 (perso-
    nal de bloques  políticos), las sumas abonadas con ellas du-
    rante el año 1960 por cualquiera de los conceptos que se ex-
    presan en las partidas nuevas mencionadas.
    
       Art.7º.- Los gastos  que  demande el cumplimiento de esta
    ley se atenderán  de  Rentas  Generales  y se imputarán a la
    misma.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
    vincia de Tucumán,  a dieciocho días del mes de junio de mil
    novecientos sesenta.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA PARTIDAS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE PARA LA CAMARA LEGISLATIVA.-

  • Observaciones