* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Modifícase el rubro II, Erogaciones Varias,
inciso II, Cámara de Diputados, anexo D, Legislatura, del
Presupuesto vigente, en la siguiente forma:
Y) OTROS GASTOS: ................................ 13.770.000
2 Gastos
a) Generales de la Cámara, excluidos los de bloques polí-
ticos y Presidencia, los cuales se atenderán exclusivamente
con las partidas b) y c).......................... 2.000.000
b) De la Presidencia: subvenciones, donaciones, premios,
publicaciones, suscripciones, pasajes, misiones especiales,
etcéra............................................ 60.000
c) De los bloques políticos. Se entregarán al presidente
de cada bloque mensualmente, en proporción al número de sus
componentes, sirviendo el recibo respectivo para la rendi-
ción de cuentas.Para esta partida no regirán las disposicio-
nes del atículo 23 de la ley de presupuesto..... 480.000
3-Discrecionales:
a) Del Presidente............................. 96.000
b) del Secretario............................. 24.000
c) de los presidente de bloque políticos, en la propor-
ción de $ 2.000 mensuales cada uno............... 168.000
4-Personal de bloques políticos, incluso sueldo anual com-
plementarios, cargas sociales, servicio asistencial, aporte
patronal y horas extras. La distribución, número y remunera-
ciones serán fijados anualmente por el Presidente de la Cá-
mara en consulta con los presidentes de bloques y proporcio-
nalmente a la composición de los mismos. Hará las designa-
ciones a propuesta de aquellos, cesando el 31 de marzo de
cada años....................................... 2.500.000
5-Para atender el servicio asistencial médico del personal
dependiente de la Cámara de Diputados y ambas Cámaras, y
provisión de medicamentos y placas radiográficas en propor-
ción que fijará la Presidencia.................. 300.000
6-Para el pago de horas extras, hasta un máximo de un mes de
sueldo nominal, por año al personal presupuestado de la Cá-
mara y medio mes al de igual carácter dependientes de ambas
Cámaras......................................... 300.000
7-Diario de sesiones, impresión, encuadernación, materiales
de impresión, franqueo, gastos de conducción y trabajo ex-
tras............................................ 500.000
10-Por una sola vez:
a) Reparaciones, y otras obras en el edificio de avenida
Sarmiento 655 de la ciudad de Tucumán, instalación de gas y
adquisición de artefactos para iluminación, gas y calefac-
ción............................................. 1.000.000
b) para adquisición de automóviles............... 1.500.000
Las partidas del presupuesto vigente destinadas a: gastos
de representación y etiqueta, aporte patronal y retribución
anual complementaria de los diputados llevarán los números
1, 8, y 9, respectivamente.
Art.2º.- Modifícase el rubro II, erogaciones varias, in-
ciso I, Cámara de Senadores, anexo D, Legislatura, del Pre-
supuesto vigente, en las siguiente forma:
Y) OTROS GASTOS................................. 8.167.000
2 Gastos:
a) Generales de la Cámara, excluídos los de bloques polí-
ticos y Presidencia, los cuales se atenderán exclusivamente
con las partidad b) y c)........................ 1.400.000
b) De la Presidencia: subvenciones, donaciones, premios,
publicaciones, suscripciones, pasajes misiones especiales,
etcétera........................................ 60.000
c) De los bloques políticos, se entregarán al presidente
de cada bloque mensualmente, en proporción al número de sus
componentes, sirviendo el recibo respectivo para la rendi-
ción de cuentas. Para esta partida no regirán las disposi-
ciones del artículo 23 de la ley de presupuesto... 240.000
3-Discrecionales:
a) Del presidente............................... 96.000
b) Del secretario............................... 24.000
c) De los presidentes de bloques políticos, en la propor-
ción de $ 2.000 mensuales cada uno................ 96.000
4-Personal de bloques políticos, incluso sueldo anual com-
plementarios, cargas sociales, servicios asistencial aporte
patronal y horas extras. La distribución, número y remunera-
ciones serán fijados anualmente por el presidente de la Cá-
mara en consulta con los presidentes de la Cámara en consul-
ta con los presidentes de bloques y proporcionales a la com-
posición de los mismos............................ 1.500.000
5-Para atender el servicio asistencial médico del personal
dependiente de la Cámara de Senadores y ambas Cámaras, y
provisión de medicamentos y placas radiográficas, en propor-
ción que fijará la Presidencia.................... 280.000
6-Para el pago de horas extras, hasta un máximo de un mes de
sueldo nominal por año al personal presupuestado de la Cáma-
ra y medio mes al de igual carácter dependiente de ambas Cá-
maras............................................. 250.000
7-Diario de sesiones: impresión, encuadernación, materiales
de impresión, franqueo, gastos de conducción y trabajo ex-
tras............................................. 400.000
10-Por una sola vez:
a) Reparaciones y otras obras en el edificio de Rivadavia
25 de la ciudad de Tucumán, instalación de gas y adquisición
de artefactos para iluminación, gas calefacción y mue-
bles............................................. 800.000
b) Para adquisición de automóviles............. 600.000
Las partidas del presupuesto vigente destinadas a: gastos
de representación y etiqueta, aporte patronal y retribución
anual complementaria de los senadores llevarán los números
1, 8 y 9, respectivamente.
Art.3º.- Las modificaciones en las asignaciones y nuevas
partidas que establece esta ley se aplicarán: por todo el
ejercicio, las partidas números 2 a), 4, 6, y 7; desde el 1
de abril de 1960, las partidas 2 b) y c), 3 a), b) y c) y 5.
Art.4º.- El personal de servicio consignado en el ítem A,
partida 3 b), ambas Cámaras, inciso III, anexo D del presu-
puesto vigente pasará a constituir el personal de servicio
de los incisos I y II del mismo anexo en la siguiente pro-
porción: Cámara de Senadores, 4 ordenanzas; Cámara de Dipu-
tados 4 ordenanzas y 1 auxiliar 3º, aplicándose proporcio-
nalmente las sumas destinadas a cumplimiento del escalafón
de los mismos, bonificaciones, sueldo anual complementario y
aporte patronal. La presente disposición regirá a partir del
día 1º del mes siguiente al de la promulgación de la presen-
te ley.
Art.5º.- Suprímense las partidas 12, asignaciones espe-
ciales y horas extraordinarias, de los incisos I, II y III,
rubros I del anexo D.
Art.6º.- Las Secretarías de las Cámaras de Senadores y
Diputados reembolsarán a las partidas de gastos generales de
la respectivas Cámaras, tomándolas de la partidas 4 (perso-
nal de bloques políticos), las sumas abonadas con ellas du-
rante el año 1960 por cualquiera de los conceptos que se ex-
presan en las partidas nuevas mencionadas.
Art.7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta
ley se atenderán de Rentas Generales y se imputarán a la
misma.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a dieciocho días del mes de junio de mil
novecientos sesenta.