• Detalle de Ley

    Ley N°: 2975
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 30/06/1960
    Promulgada: 01/07/1960
    Publicada: 19/08/1960
    Boletin Of. N°: 14850

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- La Provincia de Tucumán recurre ante el Po-
    der Ejecutivo y  Honorable Congreso de la Nación de la reso-
    lución nº 6.606/60, dictada por el Poder Ejecutivo Nacional,
    por considerar que la misma lesiona fundamentalmente sus in-
    tereses sociales y económicos, que hacen a su subsistencia.
    
       Art.2º.- La Provincia  de Tucumán solicita de las Honora-
    bles Cámaras del  Congreso de la Nación, con carácter urgen-
    te, sesiones especiales y públicas, en comisión o en la for-
    ma parlamentaria pertinente,  a los efectos de ser escuchada
    por intermedio de los representantes que designe.
    
       Art.3º.- A los  fines  del artículo anterior, facúltase a
    las presidencias de ambas Cámaras y al Poder Ejecutivo de la
    Provincia para efectuar las designaciones correspondientes.
    
       Art.4º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  atenderá  de Rentas Generales con imputación a
    la misma.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a treinta días del mes de junio de mil novecientos sesenta.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE LA PROVINCIA RECURRE ANTE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y H.CONGRESO DE LA NACION LA RESOLUCION 6606/60 POR CONSIDERAR QUE LESIONA INTERESES PROVINCIALES SOBRE INDUSTRIA AZUCARERA.-

  • Observaciones