* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- La Provincia de Tucumán recurre ante el Po-
der Ejecutivo y Honorable Congreso de la Nación de la reso-
lución nº 6.606/60, dictada por el Poder Ejecutivo Nacional,
por considerar que la misma lesiona fundamentalmente sus in-
tereses sociales y económicos, que hacen a su subsistencia.
Art.2º.- La Provincia de Tucumán solicita de las Honora-
bles Cámaras del Congreso de la Nación, con carácter urgen-
te, sesiones especiales y públicas, en comisión o en la for-
ma parlamentaria pertinente, a los efectos de ser escuchada
por intermedio de los representantes que designe.
Art.3º.- A los fines del artículo anterior, facúltase a
las presidencias de ambas Cámaras y al Poder Ejecutivo de la
Provincia para efectuar las designaciones correspondientes.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a treinta días del mes de junio de mil novecientos sesenta.-