* CADUCA *
La H. Sala de Representantes sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Divídese el Departamento de Famaillá en dos
departamentos, en lo judicial, militar y municipal, que se
denominarán de Famaillá y de Lules.
Art. 2º.- La línea divisoria de ambos departamentos será
el río Colorado, hasta su confluencia con el río Salí.
Art. 3º.- La representación en la Legislatura Provincial
será de dos diputados por ambos departamentos, que concu-
rrirán simultáneamente a este fin, ínterin se practique el
censo de la Provincia.
Art. 4º.- Desde la promulgación de esta ley se completará
la dotación de jueces, comisarios de Policía, y comandantes
para ambos departamentos, nombrando los funcionarios que co-
rrespondan.
Art. 5º.- Comuníquese etc.
Tucumán, Mayo 7 de 1869.-