* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder en
préstamo a la sociedad Cooperativa Obrera de Trabajadores de
la Carne y sus Derivados Limitada, la suma de cuatro millo-
nes de pesos moneda nacional, con destino a la ejecución de
las obras de remodelación, ampliación y mejoramiento del Ma-
tadero Frigorífico Municipal, incluido la adquisición de
nuevas maquinarias y otros elementos requeridos por su ex-
plotación.
Art.2º.- La Sociedad Cooperativa Obrera de Trabajadores
de la Carne y sus Derivados Limitada reembolsará al gobierno
de la Provincia el importe de este préstamo en diez anuali-
dades, sin intereses.
Art.3º.- Hasta tanto no sea cancelado este préstamo, la
Sociedad Cooperativa no podrá establecer, sin previa autori-
zación del Poder Ejecutivo, gravámenes sobre los bienes que
se adquieran con el importe del mismo. Cualquier acto de
disposición de tales bienes producirá la inmediata caducidad
de los plazos acordados, y el Estado Provincial podrá ejer-
cer las medidas necesarias para resarcirse de los saldos que
se adeudaren.
Art.4º.- El cobro de las respectivas cuotas de amortiza-
ción deberá efectuarlo el Banco de la Provincia de Tucumán,
quién percibirá por este concepto una módica comisión a car-
go de la Sociedad Cooperativa.
Art.5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medi-
das necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a nueve días de setiembre de mil novecientos sesenta.-