* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Fíjanse, a partir del uno de setiembre de
1960, los siguientes nuevos sueldos para el personal de la
administración de justicia que comprende a los magistrados,
cuyas designaciones requieren el acuerdo constitucional:
Presidente de la Corte............$ 22000 m/n mensual
Vocal de la Corte................." 21000 " "
Ministro Fiscal..................." 21000 " "
Vocal de Cámara.................." 20000 " "
Juez.............................." 19000 " "
Agente Fiscal....................." 19000 " "
Defensor de Pobres................" 17000 " "
Asesor de Menores................." 17000 " "
Art. 2º.- Amplíanse de Rentas Generales, en las sumas que
resulte necesarias, las partidas respectivas del anexo E,
inciso I, II, III, IV, del rubro I - Erogaciones en perso-
nal, de la ley de presupuesto general vigente, para atender
los nuevos sueldos que se fijan por el artículo anterior,
aporte patronal y sueldo anual complementario.
Art. 3º.- Amplíanse asimismo, tomando fondo de Rentas Ge-
nerales, las siguientes partidas y en la proporción en cada
caso se indica, del rubro II - Erogaciones varias, de la ley
de presupuesto general en vigor, para absorber el aumento de
los gastos de representación y etiqueta - que serán equiva-
lentes a la nueva asignación fijada para juez por el artícu-
lo 1º- y retribución anual complementaria, de los señores
legisladores, a partir del 1 de setiembre de 1960:
ANEXO D - INCISO I - ITEM Y (OTROS GASTOS)
Gastos de representación y etiqueta para 20 senadores.......
................................................$ 800.000.00
Retribución anual complementaria para 20 senadores (ley nº
2.649)...........................................$ 66.666.66
ANEXO D - INCISO II - ITEM Y (OTROS GASTOS):
Gastos de representación y etiqueta para 40 diputados.......
..............................................$ 1.600.000.00
Retribución anual complementaria para 40 diputados (ley nº
2.649)..........................................$ 133.333.33
Art. 4º.- Establécese, a partir del 1 de setiembre de
1960, como gasto de representación del gobernador, ministros
y secretarios de estado, los siguientes montos: pesos 19.000
$ 14.000 y $ 10.000, respectivamente. Facúltase al Poder
Ejecutivo a ampliar de Rentas Generales las partidas desti-
nadas a cubrir estas erogaciones.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a diecisiete días de setiembre de mil novecientos sesenta.-