• Detalle de Ley

    Ley N°: 2985
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 17/09/1960
    Promulgada: 20/09/1960
    Publicada: 28/09/1960
    Boletin Of. N°: 14878

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Fíjanse,  a  partir del uno de setiembre de
    1960, los siguientes  nuevos  sueldos para el personal de la
    administración de justicia  que comprende a los magistrados,
    cuyas designaciones requieren el acuerdo constitucional:
       Presidente de la Corte............$ 22000 m/n mensual
       Vocal de la Corte................." 21000  "     "
       Ministro Fiscal..................." 21000  "     "
       Vocal de  Cámara.................." 20000  "     "
       Juez.............................." 19000  "     "
       Agente Fiscal....................." 19000  "     "
       Defensor de Pobres................" 17000  "     "
       Asesor de Menores................." 17000  "     "
    
       Art. 2º.- Amplíanse de Rentas Generales, en las sumas que
    resulte necesarias, las  partidas  respectivas  del anexo E,
    inciso I, II,  III,  IV, del rubro I - Erogaciones en perso-
    nal, de la  ley de presupuesto general vigente, para atender
    los nuevos sueldos  que  se  fijan por el artículo anterior,
    aporte patronal y sueldo anual complementario.
    
       Art. 3º.- Amplíanse asimismo, tomando fondo de Rentas Ge-
    nerales, las siguientes  partidas y en la proporción en cada
    caso se indica, del rubro II - Erogaciones varias, de la ley
    de presupuesto general en vigor, para absorber el aumento de
    los gastos de  representación y etiqueta - que serán equiva-
    lentes a la nueva asignación fijada para juez por el artícu-
    lo 1º- y  retribución  anual  complementaria, de los señores
    legisladores, a partir del 1 de setiembre de 1960:
    ANEXO D - INCISO I - ITEM Y (OTROS GASTOS)
    Gastos de representación y etiqueta para 20 senadores.......
    ................................................$ 800.000.00
    Retribución anual complementaria  para 20  senadores (ley nº
    2.649)...........................................$ 66.666.66
    ANEXO D - INCISO II - ITEM Y (OTROS GASTOS):
    Gastos de representación y etiqueta para 40 diputados.......
    ..............................................$ 1.600.000.00
    Retribución anual complementaria  para 40  diputados (ley nº
    2.649)..........................................$ 133.333.33
    
       Art. 4º.- Establécese,  a  partir  del  1 de setiembre de
    1960, como gasto de representación del gobernador, ministros
    y secretarios de estado, los siguientes montos: pesos 19.000
    $ 14.000 y  $  10.000,  respectivamente.  Facúltase al Poder
    Ejecutivo a ampliar  de Rentas Generales las partidas desti-
    nadas a cubrir estas erogaciones.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a diecisiete días de setiembre de mil novecientos sesenta.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AMPLIA PARTIDAS DEL PRESUPUESTO EN VIGENCIA PARA ATENDER REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y LEGISLADORES.-

  • Observaciones