* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar, en
la forma prevista por la ley nº 1.975, la pavimentación de
las siguientes calles de la ciudad Juan Bautista Alberdi,
departamento de Río Chico: Lídoro J. Quinteros, 4 cuadras de
este a oeste; N. Marañón, 10 cuadras de este a oeste; Bel-
grano, 6 cuadras de este a oeste; Bartolomé Mitre; 4 cuadras
de este a oeste; Rivadavia, 4 cuadras de este a oeste; San
Martín, 4 cuadras de este a oeste; Miguel M. Campero, 4 cua-
dras de norte a sur; Roque Sáenz Peña, 6 cuadras de norte a
sur; 25 de Mayo, 4 cuadras de norte a sur; Marcelo T. de Al-
vear, 5 1/2 cuadras de este a oeste; Laprida, 7 cuadras de
norte a sur; Leandro N. Alem, 3 cuadras en diagonal.
Art. 2º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo an-
terior, autorízase al Poder Ejecutivo a anticipar de Rentas
Generales, con imputación a la presente ley y con cargo de
reembolso del fondo previsto en la ley de referencia, hasta
la suma de $ 14.500.000.
Art. 3º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de setiem-
bre del año mil novecientos sesenta.-