* CADUCA *
La Honorable Asamblea Electoral, en uso de sus atribucio-
nes, sanciona la siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Nómbrase Gobernador de la Provincia, para
el bienio constitucional que principia el dos de Setiembre
próximo, al ciudadano D. Belisario López.
Art. 2º.- Comuníquese a quienes corresponda, para las
ulterioridades consiguientes.
Sala de Sesiones en Tucumán, a 3 de Julio de 1869.-