* CADUCA *
Siendo conveniente e importante a la causa nacional que
el Exmo. Señor Gobernador y Capitán General Don Celedonio
Gutierrez concurra a la reunión solemne de los Exmos. Seño-
res Gobernadores de las Provincias confederadas, a que es
invitado por el Exmo. Señor Gobernador y Capitán General de
la Provincia de Entre Ríos Encargado de las Relaciones
Exteriores de la Confederación Argentina, y hallándose
dispuesto S.E. el Señor Gobernador de la Provincia a cumplir
con la invitación que se le hace a nombre de las
conveniencias nacionales, según dá cuenta en su respetable
nota del 3 del corriente la Honorable Legislatura de la
Provincia en uso de la Soberanía que inviste ha sancionado
con valor y fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Se autoriza plenamente y con facultades
amplias al Exmo. Señor Gobernador y Capitán General de la
Provincia para tratar las cuestiones vitales de interés
nacional que han de ventilarse en conformidad al pacto
federal de 4 de Enero de 1831 en la Convención de los Exmos.
Señores Gobernadores de las Provincias Confederadas.
Art. 2º.- Comuníquese.
Tucumán, Mayo 4 de 1852.-