• Detalle de Ley

    Ley N°: 30
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 02/03/1854
    Promulgada: 04/03/1854
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Al Exmo.  Sr.  Gobernador y Capitán General Provisorio de
    la Provincia
    
       Tengo el  honor  de poner en conocimiento de V.E. que con
    fecha de  ayer ha tenido a bien la H.S. de R.R. sancionar el
    decreto siguiente
    
       Considerando:
    
       1º.- Que  el  Estatuto  de la Provincia sancionado por la
    H.S. Provincial  en 27 días del mes de Octubre de 1852 es el
    más inexpugnable baluarte contra la tiranía, porque contiene
    las verdaderas  garantías  del  ciudadano,  y  como  tal fue
    jurado solemnemente en la capital y su campaña.
    
       2º.- Que  ningún  pueblo,  a no ser que se avenga a vivir
    sumido en la barbarie, puede existir sin una ley fundamental
    que deslinde  los  derechos  y deberes entre el gobernante y
    los gobernados.
    
       3º.- En  este supuesto, ni la omnipotente Sala de aquella
    malhadada época,  ni  el P.E. Provisorio, tuvieron jurisdic-
    ción alguna  para  revocarlo,  desde  que la misma soberanía
    legal quiso  colocarse  fuera del alcance de ese acto, según
    manifiesta en la sección 6º de dicho Estatuto.
    
       4º.- Que solo el atroz despotismo del rebelde Gutiérrez y
    de los  abominables  instrumentos  de  su tiranía han podido
    despojar a  la  desgraciada Provincia de Tucumán de la única
    institución, del único consuelo, de la única fuente de donde
    podía emanar  en  su  pro un venturoso porvenir en cambio de
    sus deplorables  precedentes,    como  infaliblemente  debió
    resultar de la supresión del Código precitado.
    
       5º.- Que  siendo  dicha revocación diametralmente opuesta
    al sentido  común,  y  a  la opinión compacta de los hombres
    racionales del  país, a las tendencias e iniciativas orgáni-
    cas predominantes entonces en todos los pueblos de la confe-
    deración, no menos que al general impulso progresista contra
    los agentes y representantes de la propaganda sanguinaria de
    1841, denominada mazorca.
    
       6º.- En  atención a estos y otros fundamentos la  H.S. de
    Representantes, en  uso  de  la  soberanía  que  inviste  ha
    sancionado lo siguiente.
    
       Artículo 1º.-  Se  declara  en  todo su valor y fuerza el
    Estatuto Provincial sancionado en 27 días del mes de Octubre
    de 1852.
    
       Art. 2º.-  Dicho Estatuto ha existido y existe en todo su
    valor, sin  haber   padecido  interrupción  legal  desde  su
    sanción hasta el presente.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.,
    
       Tucumán, Marzo 4 de 1854.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA LA VIGENCIA DEL ESTATUTO PROVINCIAL EN TODO SU VALOR -LEY Nº 17.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS TOMO I - PAG. 180.-