* CADUCA *
Al Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General Provisorio de
la Provincia
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. que con
fecha de ayer ha tenido a bien la H.S. de R.R. sancionar el
decreto siguiente
Considerando:
1º.- Que el Estatuto de la Provincia sancionado por la
H.S. Provincial en 27 días del mes de Octubre de 1852 es el
más inexpugnable baluarte contra la tiranía, porque contiene
las verdaderas garantías del ciudadano, y como tal fue
jurado solemnemente en la capital y su campaña.
2º.- Que ningún pueblo, a no ser que se avenga a vivir
sumido en la barbarie, puede existir sin una ley fundamental
que deslinde los derechos y deberes entre el gobernante y
los gobernados.
3º.- En este supuesto, ni la omnipotente Sala de aquella
malhadada época, ni el P.E. Provisorio, tuvieron jurisdic-
ción alguna para revocarlo, desde que la misma soberanía
legal quiso colocarse fuera del alcance de ese acto, según
manifiesta en la sección 6º de dicho Estatuto.
4º.- Que solo el atroz despotismo del rebelde Gutiérrez y
de los abominables instrumentos de su tiranía han podido
despojar a la desgraciada Provincia de Tucumán de la única
institución, del único consuelo, de la única fuente de donde
podía emanar en su pro un venturoso porvenir en cambio de
sus deplorables precedentes, como infaliblemente debió
resultar de la supresión del Código precitado.
5º.- Que siendo dicha revocación diametralmente opuesta
al sentido común, y a la opinión compacta de los hombres
racionales del país, a las tendencias e iniciativas orgáni-
cas predominantes entonces en todos los pueblos de la confe-
deración, no menos que al general impulso progresista contra
los agentes y representantes de la propaganda sanguinaria de
1841, denominada mazorca.
6º.- En atención a estos y otros fundamentos la H.S. de
Representantes, en uso de la soberanía que inviste ha
sancionado lo siguiente.
Artículo 1º.- Se declara en todo su valor y fuerza el
Estatuto Provincial sancionado en 27 días del mes de Octubre
de 1852.
Art. 2º.- Dicho Estatuto ha existido y existe en todo su
valor, sin haber padecido interrupción legal desde su
sanción hasta el presente.
Art. 3º.- Comuníquese.,
Tucumán, Marzo 4 de 1854.-