* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase para el personal de la Legislatura
igual aumento que el establecido para la administración
provincial por el artículo 1º del decreto acuerdo Nº 13/17,
de fecha 6 de setiembre de 1960, sobre los sueldos que
percibía al momento de vigencia de la citada disposición,
con un tope del 40% para los cargos que no están especifica-
dos en el artículo 6º del mismo.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley
se atenderá de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art.3º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
plimiento de la presente ley.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos
sesenta.-