* CADUCA *
La Honorable Sala de R.R. de la Provincia sanciona la
siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. de la Provincia para
invertir como gastos extraordinarios, desde la fecha hasta
el 31 de Diciembre del presente año, la cantidad de mil
pesos.
Art. 2º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones en Tucumán, a 8 días del mes
de Octubre de 1869.-