* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Siempre que no se afecte la eficiencia del
servicio y puedan a su vez desempeñarse en iguales condicio-
nes, el Poder Ejecutivo reservará para lisiados e incapaci-
tados sensoriales un porcentaje de cargos en la administra-
ción pública. La proporción de los mismos será determinada
por vía de reglamentación.
Art.2º.- En el Estatuto del Empleado Público, al regla-
mentarse las condiciones de ingreso en la carrera adminis-
trativa, se contemplará, de conformidad con el artículo 1º
de la presente ley, en forma especial la condición del li-
siado e incapacitados sensoriales.
Art.3º.- A contar desde la promulgación de la presente
ley, y, en un término no superior a seis meses, el Poder
Ejecutivo dispondrá la realización de un censo provincial
del lisiado e incapacitados sensoriales.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucumán
aquince días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.