• Detalle de Ley

    Ley N°: 3013
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 15/10/1960
    Promulgada: 25/10/1960
    Publicada: 25/10/1960
    Boletin Of. N°: 14914

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Siempre  que no se afecte la eficiencia del
    servicio y puedan a su vez desempeñarse en iguales condicio-
    nes, el Poder  Ejecutivo reservará para lisiados e incapaci-
    tados sensoriales un  porcentaje de cargos en la administra-
    ción pública. La  proporción  de los mismos será determinada
    por vía de reglamentación.
    
       Art.2º.- En el  Estatuto  del Empleado Público, al regla-
    mentarse las condiciones  de  ingreso en la carrera adminis-
    trativa, se contemplará,  de  conformidad con el artículo 1º
    de la presente  ley,  en forma especial la condición del li-
    siado e incapacitados sensoriales.
    
       Art.3º.- A contar  desde  la  promulgación de la presente
    ley, y, en  un  término  no  superior a seis meses, el Poder
    Ejecutivo dispondrá la  realización  de  un censo provincial
    del lisiado e incapacitados sensoriales.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  sala de sesiones de la Legislatura de Tucumán
    aquince días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EL PODER EJECUTIVO RESERVARÁ PARA LISIADOS E
    INCAPACITADOS SENSORIALES UN PORCENTAJE DE CARGOS EN LA
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

  • Observaciones