* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- El Poder Ejecutivo organizará misiones cul-
turales que actuarán en las diferentes zonas de la provin-
cia, con el fin de poner a los grupos de adultos y niño fal-
tos de preparación y de formación escolar en condiciones de
luchar contra las limitaciones de su medio ambiente, elevar
el nivel de sus vidas, cambiar sus prácticas rutinarias y
mejorar sus técnicas de producción.
Art.2º.- Las misiones estarán integradas por nueve miem-
bros: un médico, una enfermera, un maestro de artes y ofi-
cios, un agrónomo, un profesor de cultura física, tres maes-
tros de instrucción y un secretario administrativo.
Art.3º.- Las misiones realizarán el estudio y valoración
general de las diferentes zonas y lo elevarán al Consejo de
Educación para que elabore un programa que responda a los
problemas concretos de cada región.
Art.4º.- Las misiones organizarán comités de vecinos para
que colaboren con las mismas.
Art.5º.- La actuación de las misiones en cada zona durará
períodos de uno a tres años, según lo requieran las necesi-
dades del lugar.
Art.6º.- El Poder Ejecutivo dotará a las misiones cultu-
rales del material y recursos necesarios para su desenvolvi-
miento.
Art.7º.- El Poder Ejecutivo fijará los emolumentos a per-
cibir por los miembros de las misiones.
Art.8º.- Cada tres meses las misiones elevarán al Consejo
de Educación un informe detallado sobre su actuación.
Art.9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.10.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucumán
a quince días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.