* DEROGADA *
La H. Sala de R.R. de la Provincia sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. de la Provincia para
que, en caso de ausencia, con licencia, de los magistrados
de la Administración de Justicia, pueda nombrar interinos en
su lugar, que durarán cuando más el término de tres meses,
que expresa el Art.52, inciso 13 de la Constitución Provin-
cial.
Art. 2º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones en Tucumán, a 8 días del mes
de Octubre de 1869.-