* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el rubro II, erogaciones varias,
inciso VIII, Dirección Provincial de la Vivienda, anexo B,
Hacienda, Agricultura y Obras Públicas del presupuesto
vigente, en la siguiente forma:
Y) Otros gastos:
Por una sola vez:
Promoción de construcción de viviendas eco
nómicas por el sistema de auto construcción: 40.000.000
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a concertar un con-
venio con el Banco Hipotecario Nacional para la aplicación
en la provincia de Tucumán del plan VEMME (Viviendas Econó-
micas Mediante Mutuo Esfuerzo), delegando a este solo efecto
su representación en la Dirección Provincial de la Vivienda,
conforme deberá determinarse en la reglamentación de la pre-
sente ley, que será dictada antes de transcurridos 30 días
de su promulgación.
Art.3º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a ex-
propiación los terrenos baldíos y/o con edificaciones preca-
rias que se encuentren ubicados dentro del radio urbano y
suburbanos de la Capital o en los ejidos de los pueblos y
ciudades del interior de la provincia, que tengan una super-
ficie mínima de 10.000 m2 y máxima de 50.000 m2., aun cuando
fueren parte de terrenos en mayor extensión, que se conside-
ren necesarios a los fines de la presente ley.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos
sesenta.