• Detalle de Ley

    Ley N°: 3028
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 11/01/1961
    Promulgada: 12/01/1961
    Publicada: 25/01/1961
    Boletin Of. N°: 14958

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
                                  
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese a partir de  setiembre de 1960,
    el inciso II, rubro sueldo, de la Cámara de Diputados, anexo
    D, Legislatura, del presupuesto vigente, por el siguiente:
    I - EROGACIONES EN PERSONAL. 
    A) SUELDOS
       a) Secretaría Funcionario. 
          Secretario........................1   17.400   208.800
          Prosecretario.....................1   15.400   184.800
       1  Personal administrativo y técnico
          profesional
          Secretario General de comisiones..4   10.000   480.000
          Oficial superior de Secretaría....2    9.000   216.000
          Oficial principal de secretaría.  3
          1 de 1a...........................     8.300    99.600
          2 de 2a...........................     8.000   192.000
          Oficial de Secretaría:            6
          1 de 1a...........................     7.800    93.600
          3 de 2a...........................     7.000   252.000
          2 de 3a...........................     6.200   148.800
          Auxiliar de secretaría:           2
          Citador...........................     5.700    68.400
         1 Ayudante de Habilitación.........     5.600    67.200
          Secretario privado del presidente
          Cesa automáticamente al renovarse
          al renovarse eltitular............     7.000    84.000
       2  Personal obrero y de maestranza
          Chofer............................2    6.000   144.000
          Jardinero.........................1    5.200    62.400
          3  Personal de servicio
          Mayordomo.........................1    6.500    78.000
          Ordenanza........................12    5.500   792.000
          Ordenanza auxiliar................2    5.200   124.800
          Cadete............................3    3.500   126.000
       b) Cuerpo de Taquígrafos
       1  Personal administrativo y
          técnico profesional
          Director..........................1   13.400   160.800
          Subdirector.......................1   12.000   144.000
          Taquígrafo principal..............2   10.500   252.000
          Taquígrafo de 1a..................2    9.000   216.000
          Taquígrafo de 2a..................1    7.500    90.000
          Taquígrafo de 3a..................1    6.500    78.000
          Taquígrafo auxiliar 1a............1    6.200    74.400
          Taquígrafo auxiliar 2a............1    6.000    72.000
          Dactilógrafo......................1    5.600    67.200
       3  Personal de servicio
          Ordenanza ........................2    5.500   132.000
    
       Art.2º.- Modifícanse en la  forma  que se indica a conti-
    nuación las partidas que  se especifican del  rubro II, Gas-
    tos, Cámara de  Diputados,  anexo D, Legislatura, del presu-
    puesto en vigor, modificado a su vez por la ley nº 2.969:
       1 Gastos de  representación y  etiquetas para
         40 diputados..............................    9.120.000
       2 Gastos. Sustituir  los  incisos a) y b) por
         el siguiente:
         Gastos generales..........................    2.500.000
       4 Para remunerar  a  personal  de bloques le-
         gislativos.   Su   distribución,  número  y
         sueldo serán fijados anualmente por el pre-
         sidente  de  la Cámara en la oportunidad de
         su  designación y  se hará en  consulta con
         los  presidentes de  bloques, proporcional-
         mente a  la composición  de los mismos. Las
         designaciones  cesan  automáticamente el 31
         de marzo..................................    4.100.000
         8 Aporte patronal de diputados afiliados al
         Instituto  de Previsión  Social de la  Pro-
         vincia.....................................     300.000
       9 Anualidad complementaria para 40  diputados
         de acuerdo a la ley 2.649.................      760.000
      10 Por una sola vez:
         a) Obras  en el  edificio  de avenida  Sar-
            miento 655  de  la  ciudad  de  Tucumán,
            instalaciones   eléctricas   y  de  gas,
            muebles,  máquinas  de oficina, artefac-
            tos  para iluminación,  gas,  refrigera-
            ción, calefacción, otros elementos, etc..  2.200.000
    
       Art.3º.- Sustitúyase, a partir del 1 de setiembre de 1960
    el inciso I, rubro sueldos, de la Cámara de Senadores, anexo
    D, Legislatura, del presupuesto vigente, por el siguiente:
    I - EROGACIONES EN PERSONAL.
        A) Sueldos
           a) Secretaría
              Funcionarios
         Secretario......................1      17.400   208.800
         Prosecretario...................1      15.400   184.800
       1 Personal administrativo y téc-
         nico profesional
         SECCION COMISIONES Y ASUNTOS
         LEGISLATIVO
         Jefe de Comisiones y Asuntos
         Legislativos....................1      12.000   144.000
         Encargado de Comisiones y Asun-
         tos Legislativos................1      10.000   120.000
         Oficial Superior de Comisiones
         y Asuntos Legislativo...........1       8.500   102.000
         Auxiliar de Comisiones y Asun-
         tos Legislativos................1       7.200    86.400
         SECCION ADMINISTRATIVA
         Encargado de Administración.....1      10.000   120.000
         Oficial Superior de  Adminis-
         tración.........................1       8.500   102.000
         Oficial principal de Adminis-
         tración.........................1       8.000 96.000
         Oficial de Administración.......1       7.800    93.600
         Secretario privado del presi-
         dente. Cesa automáticamente al
         renovarse el titular............1      12.000   144.000
         Auxiliar de Administración......1       7.000    84.000
         SECCION HABILITACION
         Encargado de Habilitación.......1      10.000   120.000
         Auxiliar de Habilitación........1       7.000    84.000
       2 Personal obrero y de maestranza
         Chofer..........................4       6.000   288.000
       3 Personal de servicio
         Mayordomo.......................1       6.500    78.000
         Ordenanza......................14       5.500   924.000
         Ordenanza auxiliar..............1       5.200    62.400
       b)CUERPO DE TAQUIGRAFOS
       1 Personal administrativo y téc-
         nico profesional
         Director........................1      13.400   160.800
         Subdirector.....................1      12.000   144.000
         Taquígrafo principal............1      10.500   126.000
         Taquígrafo de 1a................3       9.000   324.000
         Taquígrafo de 2a................1       7.500    90.000
         Taquígrafo de 3a................1       6.500    78.000
         Taquígrafo auxiliar.............1       6.200    74.400
       3 Personal de servicio
         Ordenanza.......................1       5.500    66.000
    
       Art.4º.- Modifícase en la forma que se indica a continua-
    ción, las  partidas  que se especifican del rubro II,  otros
    Gastos, inciso I, Cámara de Senadores, anexo D, Legislatura,
    del  presupuesto en  vigor, modificado a  su vez por  ley nº
    2.969:
       1 Gastos de representación y etiqueta
         para 20 senadores......................       4.560.000
       2 Gastos. Sustituir los incisos a)  y
         b) por los siguientes:
            a) Gastos Generales.................       2.000.000
       4 Para  remuneración de  personal blo-
         que  legislativo,  inciso  sueldo a-
         nual  complementario,  cargas socia-
         les,  servicio  asistencial,  aporte
         patronal y  horas  extras, y gastos.
         La  distribución,  número y  sueldos
         serán   fijados  anualmente  por  el
         presidente  de  la  Cámara  en  con-
         sulta  con los presidentes  de  blo-
         ques y  proporcionalmente a  la com-
         posición de los mismos..............          2.500.000
       5 Para atender el servicio asistencial
         médico  del personal  dependiente de
         la Cámara de Senadores y ambas Cáma-
         ras, y provisión  de medicamentos  y
         placas radiográficas, en  proporción
         que fijará la presidencia..............         450.000
       6 Para el pago de horas  extras, hasta
         un máximo  de un mes de sueldo nomi-
         nal por año al personal presupuesta-
         do de la Cámara y medio mes al de i-
         gual carácter  dependiente  de ambas
         Cámaras................................         500.000
       7 Diario de sesiones, impresión, encua-
         dernación,  materiales  de impresión,
         franqueo, gastos de conducción y tra-
         bajos extras...........................         700.000
       8 Para el  pago de  aporte  patronal de
         las sanciones afiliados al  Instituto
         de Previsión Social de la Provincia....         171.000
       9 Retribución anual  complementaria pa-
         ra 20 senadores (Ley nº 2.649).........         380.000
    
       Art.5º.- Sustitúyase, a partir del 1 de setiembre de 1960
    el inciso III, rubro sueldos, de ambas Cámaras, anexo D, Le-
    gislatura, del presupuesto vigente, por el siguiente:
       I - EROGACIONES EN PERSONAL
       A) Sueldos
          a) Biblioteca y Archivo
          1 Personal administrativo y técnico profesional
            Director........................1    13.400  160.800
            Subdirector.....................1    10.000  120.000
            Auxiliar de biblioteca de 1a....1     7.000   84.000
            Auxiliar de biblioteca de 2a....1     6.200   74.400
          3 Personal de servicio
            Ordenanza.......................1     5.500   66.000
          b) Ambas Cámaras
          1 Personal administrativo y técnico profesional
            Comisario de la Legislatura.....1     12.000 144.000
          2 Personal obrero y de maestranza
            Electricista....................1     5.600   67.200
    
       Art.6º.- Incrementar las partidas para el cumplimiento de
    escalafón, salario familiar, personal bajo bandera, entierro
    y  luto, sueldo anual  complementario y aporte patronal, del
    presupuesto  vigente, en  la  proporción necesaria  para dar
    cumplimiento a la presente ley.
    
       Art.7º.- Modifícase  el  artículo  23 de la ley de presu-
    puesto vigente en la siguiente forma:
       "Art.23.- Para las  partidas globales  asignadas  por  el
    presupuesto y leyes modificatorias  a las Cámaras Legislati-
    vas no regirán duodécimos. Los montos que se  resolviere  no
    invertir en cualquiera  de ellas podrán ser aplicados al re-
    fuerzo de otra u otras, incluso para la atención  de cuentas
    de  otros ejercicios. Los presidentes  dispondrán la aplica-
    ción, distribución e inversión  de los fondos asignados glo-
    balmente, que realizarán  los respectivos secretarios con su
    aprobación".
    
       Art.8º.- El gasto  que  demande  el  cumplimiento de esta
    ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
    
       Art.9º.- Derógase toda disposición  que se oponga al cum-
    plimiento de esta ley.
    
       Art.10.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a once días del  mes de  enero de mil  novecientos sesenta y
    uno.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL PRESUPUESTO EJERCICIO AÑO 1960.

  • Observaciones