* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyese a partir de setiembre de 1960,
el inciso II, rubro sueldo, de la Cámara de Diputados, anexo
D, Legislatura, del presupuesto vigente, por el siguiente:
I - EROGACIONES EN PERSONAL.
A) SUELDOS
a) Secretaría Funcionario.
Secretario........................1 17.400 208.800
Prosecretario.....................1 15.400 184.800
1 Personal administrativo y técnico
profesional
Secretario General de comisiones..4 10.000 480.000
Oficial superior de Secretaría....2 9.000 216.000
Oficial principal de secretaría. 3
1 de 1a........................... 8.300 99.600
2 de 2a........................... 8.000 192.000
Oficial de Secretaría: 6
1 de 1a........................... 7.800 93.600
3 de 2a........................... 7.000 252.000
2 de 3a........................... 6.200 148.800
Auxiliar de secretaría: 2
Citador........................... 5.700 68.400
1 Ayudante de Habilitación......... 5.600 67.200
Secretario privado del presidente
Cesa automáticamente al renovarse
al renovarse eltitular............ 7.000 84.000
2 Personal obrero y de maestranza
Chofer............................2 6.000 144.000
Jardinero.........................1 5.200 62.400
3 Personal de servicio
Mayordomo.........................1 6.500 78.000
Ordenanza........................12 5.500 792.000
Ordenanza auxiliar................2 5.200 124.800
Cadete............................3 3.500 126.000
b) Cuerpo de Taquígrafos
1 Personal administrativo y
técnico profesional
Director..........................1 13.400 160.800
Subdirector.......................1 12.000 144.000
Taquígrafo principal..............2 10.500 252.000
Taquígrafo de 1a..................2 9.000 216.000
Taquígrafo de 2a..................1 7.500 90.000
Taquígrafo de 3a..................1 6.500 78.000
Taquígrafo auxiliar 1a............1 6.200 74.400
Taquígrafo auxiliar 2a............1 6.000 72.000
Dactilógrafo......................1 5.600 67.200
3 Personal de servicio
Ordenanza ........................2 5.500 132.000
Art.2º.- Modifícanse en la forma que se indica a conti-
nuación las partidas que se especifican del rubro II, Gas-
tos, Cámara de Diputados, anexo D, Legislatura, del presu-
puesto en vigor, modificado a su vez por la ley nº 2.969:
1 Gastos de representación y etiquetas para
40 diputados.............................. 9.120.000
2 Gastos. Sustituir los incisos a) y b) por
el siguiente:
Gastos generales.......................... 2.500.000
4 Para remunerar a personal de bloques le-
gislativos. Su distribución, número y
sueldo serán fijados anualmente por el pre-
sidente de la Cámara en la oportunidad de
su designación y se hará en consulta con
los presidentes de bloques, proporcional-
mente a la composición de los mismos. Las
designaciones cesan automáticamente el 31
de marzo.................................. 4.100.000
8 Aporte patronal de diputados afiliados al
Instituto de Previsión Social de la Pro-
vincia..................................... 300.000
9 Anualidad complementaria para 40 diputados
de acuerdo a la ley 2.649................. 760.000
10 Por una sola vez:
a) Obras en el edificio de avenida Sar-
miento 655 de la ciudad de Tucumán,
instalaciones eléctricas y de gas,
muebles, máquinas de oficina, artefac-
tos para iluminación, gas, refrigera-
ción, calefacción, otros elementos, etc.. 2.200.000
Art.3º.- Sustitúyase, a partir del 1 de setiembre de 1960
el inciso I, rubro sueldos, de la Cámara de Senadores, anexo
D, Legislatura, del presupuesto vigente, por el siguiente:
I - EROGACIONES EN PERSONAL.
A) Sueldos
a) Secretaría
Funcionarios
Secretario......................1 17.400 208.800
Prosecretario...................1 15.400 184.800
1 Personal administrativo y téc-
nico profesional
SECCION COMISIONES Y ASUNTOS
LEGISLATIVO
Jefe de Comisiones y Asuntos
Legislativos....................1 12.000 144.000
Encargado de Comisiones y Asun-
tos Legislativos................1 10.000 120.000
Oficial Superior de Comisiones
y Asuntos Legislativo...........1 8.500 102.000
Auxiliar de Comisiones y Asun-
tos Legislativos................1 7.200 86.400
SECCION ADMINISTRATIVA
Encargado de Administración.....1 10.000 120.000
Oficial Superior de Adminis-
tración.........................1 8.500 102.000
Oficial principal de Adminis-
tración.........................1 8.000 96.000
Oficial de Administración.......1 7.800 93.600
Secretario privado del presi-
dente. Cesa automáticamente al
renovarse el titular............1 12.000 144.000
Auxiliar de Administración......1 7.000 84.000
SECCION HABILITACION
Encargado de Habilitación.......1 10.000 120.000
Auxiliar de Habilitación........1 7.000 84.000
2 Personal obrero y de maestranza
Chofer..........................4 6.000 288.000
3 Personal de servicio
Mayordomo.......................1 6.500 78.000
Ordenanza......................14 5.500 924.000
Ordenanza auxiliar..............1 5.200 62.400
b)CUERPO DE TAQUIGRAFOS
1 Personal administrativo y téc-
nico profesional
Director........................1 13.400 160.800
Subdirector.....................1 12.000 144.000
Taquígrafo principal............1 10.500 126.000
Taquígrafo de 1a................3 9.000 324.000
Taquígrafo de 2a................1 7.500 90.000
Taquígrafo de 3a................1 6.500 78.000
Taquígrafo auxiliar.............1 6.200 74.400
3 Personal de servicio
Ordenanza.......................1 5.500 66.000
Art.4º.- Modifícase en la forma que se indica a continua-
ción, las partidas que se especifican del rubro II, otros
Gastos, inciso I, Cámara de Senadores, anexo D, Legislatura,
del presupuesto en vigor, modificado a su vez por ley nº
2.969:
1 Gastos de representación y etiqueta
para 20 senadores...................... 4.560.000
2 Gastos. Sustituir los incisos a) y
b) por los siguientes:
a) Gastos Generales................. 2.000.000
4 Para remuneración de personal blo-
que legislativo, inciso sueldo a-
nual complementario, cargas socia-
les, servicio asistencial, aporte
patronal y horas extras, y gastos.
La distribución, número y sueldos
serán fijados anualmente por el
presidente de la Cámara en con-
sulta con los presidentes de blo-
ques y proporcionalmente a la com-
posición de los mismos.............. 2.500.000
5 Para atender el servicio asistencial
médico del personal dependiente de
la Cámara de Senadores y ambas Cáma-
ras, y provisión de medicamentos y
placas radiográficas, en proporción
que fijará la presidencia.............. 450.000
6 Para el pago de horas extras, hasta
un máximo de un mes de sueldo nomi-
nal por año al personal presupuesta-
do de la Cámara y medio mes al de i-
gual carácter dependiente de ambas
Cámaras................................ 500.000
7 Diario de sesiones, impresión, encua-
dernación, materiales de impresión,
franqueo, gastos de conducción y tra-
bajos extras........................... 700.000
8 Para el pago de aporte patronal de
las sanciones afiliados al Instituto
de Previsión Social de la Provincia.... 171.000
9 Retribución anual complementaria pa-
ra 20 senadores (Ley nº 2.649)......... 380.000
Art.5º.- Sustitúyase, a partir del 1 de setiembre de 1960
el inciso III, rubro sueldos, de ambas Cámaras, anexo D, Le-
gislatura, del presupuesto vigente, por el siguiente:
I - EROGACIONES EN PERSONAL
A) Sueldos
a) Biblioteca y Archivo
1 Personal administrativo y técnico profesional
Director........................1 13.400 160.800
Subdirector.....................1 10.000 120.000
Auxiliar de biblioteca de 1a....1 7.000 84.000
Auxiliar de biblioteca de 2a....1 6.200 74.400
3 Personal de servicio
Ordenanza.......................1 5.500 66.000
b) Ambas Cámaras
1 Personal administrativo y técnico profesional
Comisario de la Legislatura.....1 12.000 144.000
2 Personal obrero y de maestranza
Electricista....................1 5.600 67.200
Art.6º.- Incrementar las partidas para el cumplimiento de
escalafón, salario familiar, personal bajo bandera, entierro
y luto, sueldo anual complementario y aporte patronal, del
presupuesto vigente, en la proporción necesaria para dar
cumplimiento a la presente ley.
Art.7º.- Modifícase el artículo 23 de la ley de presu-
puesto vigente en la siguiente forma:
"Art.23.- Para las partidas globales asignadas por el
presupuesto y leyes modificatorias a las Cámaras Legislati-
vas no regirán duodécimos. Los montos que se resolviere no
invertir en cualquiera de ellas podrán ser aplicados al re-
fuerzo de otra u otras, incluso para la atención de cuentas
de otros ejercicios. Los presidentes dispondrán la aplica-
ción, distribución e inversión de los fondos asignados glo-
balmente, que realizarán los respectivos secretarios con su
aprobación".
Art.8º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta
ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art.9º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
plimiento de esta ley.
Art.10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y
uno.-